Resolución SEPS-IGT-IGJ-IFMR-2019-0011 Apruébese la fusión por absorción por parte de la Cooperativa de Ahorro y Crédito La Merced Ltda., a la Cooperativa de Ahorro y Crédito Latino Americana

Fecha de publicación16 Diciembre 2019
Número de Gaceta101
Lunes 16 de diciembre de 2019 – 39Registro O cial Nº 101
ARTÍCULO SEGUNDO.- Disponer la extinción de la
personalidad jurídica de la COOPERATIVA DE AHORRO
Y CRÉDITO EDUCADORES 25 DE ABRIL, con
Registro Único de Contribuyentes No. 1291727049001,
con domicilio en el cantón Montalvo, provincia de Los
Ríos;
ARTÍCULO TERCERO.- Autorizar que el siguiente
punto de atención de la Cooperativa de Ahorro y Crédito
extinta, pase a formar parte de la COOPERATIVA DE
AHORRO Y CRÉDITO SAN JOSÉ LTDA.:
TIPO PROVINCIA CANTÓN PARROQUIA
Matriz Los Ríos Montalvo Montalvo
ARTÍCULO CUARTO.- Disponer a la Intendencia de
Información Técnica, Investigación y Capacitación se
excluya a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO
EDUCADORES 25 DE ABRIL, del Catastro Público de la
Superintendencia de Economía Popular y Solidaria.
ARTÍCULO QUINTO.- Disponer a la Intendencia del
Sector Financiero, registre el punto de atención autorizado
en el artículo tercero de la presente Resolución y comunicar
a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SAN
JOSÉ LTDA., el nuevo código asignado.
ARTÍCULO SEXTO.- Disponer a la Intendencia de
Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, noti que
a la Corporación de Seguro de Depósitos, Fondo de
Liquidez y Fondo de Seguros Privados la fusión aprobada
a n de que excluya a la COOPERATIVA DE AHORRO Y
CRÉDITO EDUCADORES 25 DE ABRIL; del listado de
entidades obligadas a pagar la contribución que por seguro
de depósitos les corresponda.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- La aprobación de la presente fusión, no
exonera a los representantes, directivos y empleados de las
cooperativas fusionadas de sus responsabilidades civiles,
penales o administrativas que llegasen a determinarse
en lo posterior, como consecuencia de sus actuaciones
previas a la presente fecha. Asimismo la Superintendencia
de Economía Popular y Solidaria podrá solicitar, en
cualquier momento, toda la información que requiera de
las cooperativas respecto de sus actividades previas a la
fusión.
SEGUNDA.- La presente Resolución se pondrá en
conocimiento del Servicio de Rentas Internas, para los
nes legales correspondientes.
TERCERA.- La presente Resolución entrará en vigencia
a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación
en el Registro O cial.
CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE.
Dado y rmado en la ciudad de San Francisco de Quito,
Distrito Metropolitano, a 11 de enero de 2019.
f.) Catalina Pazos Chimbo, Intendente General Técnico.
SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA POPULAR
Y SOLIDARIA.- Certi co: Que el presente documento es
el copia del original que reposa en los archivos de esta
Superintendencia.- Fojas 3.- 28 de octubre de 2019.- f.)
Ilegible, Dirección Nacional de Certi caciones.
SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA
POPULAR Y SOLIDARIA
No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-2019-0011
Catalina Pazos Chimbo
INTENDENTE GENERAL TÉCNICO
Considerando:
Que, el artículo 309 de la Constitución de la República
del Ecuador mani esta: “El sistema nanciero nacional
se compone de los sectores público, privado, y del popular
y solidario, que intermedian recursos del público. Cada
uno de estos sectores contará con normas y entidades de
control especí cas y diferenciadas, que se encargarán
de preservar su seguridad, estabilidad, transparencia
y solidez. Estas entidades serán autónomas. Los
directivos de las entidades de control serán responsables
administrativa, civil y penalmente por sus decisiones.”;
Que, el artículo 311 ibídem establece que: “El sector
nanciero popular y solidario se compondrá de
cooperativas de ahorro y crédito, entidades asociativas
o solidarias, cajas y bancos comunales, cajas de ahorro.
Las iniciativas de servicios del sector nanciero popular
y solidario, y de las micro, pequeñas y medianas unidades
productivas, recibirán un tratamiento diferenciado y
preferencial del Estado, en la medida en que impulsen el
desarrollo de la economía popular y solidaria.”;
Que, el artículo 170 del Código Orgánico Monetario y
Financiero dispone: “La fusión es la unión de dos o más
entidades del sistema nanciero nacional del mismo
sector, por la que se comprometen a juntar sus patrimonios
y formar una nueva sociedad, la cual adquiere a título
universal los derechos y obligaciones de las sociedades
intervinientes. La fusión se produce también cuando una
o más entidades son absorbidas por otra que continúa
subsistiendo.”;
Que, el artículo 171 ibídem determina: “Las fusiones
podrán ser ordinarias y extraordinarias.- La fusión
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