Resoluciones. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNMR-2019-0405 Apruébese la fusión por absorción de la “Cooperativa de Ahorro y Credito Jardín Azuayo Ltda.”, a la “Cooperativa de Ahorro y Crédito San Vicente del Sur”

Número de Boletín107
SecciónResoluciones
EmisorSuperintendencia de Economía Popular y Solidaria
Martes 24 de diciembre de 2019 – 41Registro O cial Nº 107
Interés Colectivo no ha cumplido la obligación de crear
un impacto material positivo en la sociedad y el medio
ambiente, de acuerdo a lo establecido en su objeto social,
o que los administradores de la misma han faltado a su
obligación de elaborar el informe de impacto de gestión, o
que han inobservado las normas del presente instructivo,
procederá a noti car a la compañía las contravenciones en
que ha incurrido, para que dentro del lapso de seis meses
supere dichos incumplimientos o modi que sus estatutos,
deshaciendo los cambios realizados para adquirir la
calidad de Sociedad de Bene cio e Interés Colectivo.
Si transcurrido este plazo, la compañía no hubiere
superado los incumplimientos noti cados o modi cado
sus estatutos, podrá ser declarada disuelta y en lo
consiguiente, deberán observarse las disposiciones de la
sección XII de la Ley de Compañías.
Dada y rmada en la Superintendencia de Compañías,
Valores y Seguros, en la ciudad de Guayaquil, el 6 de
diciembre de 2019.
f.) Ab. Víctor Anchundia Places, Superintendente de
Compañías, Valores y Seguros.
SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA
POPULAR Y SOLIDARIA
No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNMR-2019-0405
Jorge Moncayo Lara
INTENDENTE GENERAL TÉCNICO (S)
Considerando:
Que, el artículo 309 de la Constitución de la República
del Ecuador mani esta: “El sistema nanciero nacional
se compone de los sectores público, privado, y del popular
y solidario, que intermedian recursos del público. Cada
uno de estos sectores contará con normas y entidades de
control especí cas y diferenciadas, que se encargarán
de preservar su seguridad, estabilidad, transparencia
y solidez. Estas entidades serán autónomas. Los
directivos de las entidades de control serán responsables
administrativa, civil y penalmente por sus decisiones”;
Que, el artículo 311 ibídem establece que: “El sector
nanciero popular y solidario se compondrá de
cooperativas de ahorro y crédito, entidades asociativas
o solidarias, cajas y bancos comunales, cajas de ahorro.
Las iniciativas de servicios del sector nanciero popular
y solidario, y de las micro, pequeñas y medianas unidades
productivas, recibirán un tratamiento diferenciado y
preferencial del Estado, en la medida en que impulsen el
desarrollo de la economía popular y solidaria.”;
Que, el artículo 170 del Código Orgánico Monetario y
Financiero dispone: “La fusión es la unión de dos o más
entidades del sistema nanciero nacional del mismo
sector, por la que se comprometen a juntar sus patrimonios
y formar una nueva sociedad, la cual adquiere a título
universal los derechos y obligaciones de las sociedades
intervinientes. La fusión se produce también cuando una
o más entidades son absorbidas por otra que continúa
subsistiendo.”;
Que, el artículo 171 ibídem determina: “Las fusiones
podrán ser ordinarias y extraordinarias.- La fusión
ordinaria es la acordada y efectuada por entidades
nancieras que no estuvieren en situación de de ciencia
de patrimonio técnico. (…)”;
Que, el artículo 172 del Código señalado establece:
El proceso de fusión ordinario será normado por los
organismos de control. (…)”;
Que, el artículo 176 ibídem dispone: “Aprobación. La
fusión y conversión serán aprobadas previamente por los
respectivos organismos de control, de conformidad con
la regulación vigente.- En caso de fusión ordinaria, se
considerarán las políticas y regulaciones que en materia
de control de poder del mercado, haya emitido la instancia
reguladora competente y se requerirá un informe previo
de la Superintendencia de Control de Poder de Mercado
cuando supere los límites por sector y/o segmento
nanciero determinados por la Junta de Política y
Regulación Monetaria y Financiera, en coordinación con
la Junta de Control de Poder de Mercado (…)”;
Que, el artículo 3 de la Norma del Proceso de Fusión
Ordinario de las entidades del Sector Financiero Popular
y Solidario, sujetas al control de la Superintendencia
de Economía Popular y Solidaria, expedida mediante
Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-2017-045 de 10 de
mayo de 2017, establece: “Fusión ordinaria.- La fusión
ordinaria es la acordada y efectuada entre entidades que
conforman el sector nanciero popular y solidario, que no
estuvieren en una situación de de ciencia de patrimonio
técnico.”;
Que, el literal a) del artículo 4 de la citada norma, dispone:
“Formas de fusión ordinaria. - La fusión ordinaria de las
entidades del sector nanciero popular y solidario podrá
ser: a) Por absorción, cuando una o más entidades
son absorbidas por otra que continúa subsistiendo,
manteniendo su personalidad jurídica, adquiriendo
a título universal los derechos y obligaciones de las
entidades absorbidas”;
Que, el artículo 8 de la norma mencionada, establece:
Viabilidad de la Fusión.- Enviada a la Superintendencia
el acuerdo previo de intención de fusión y el convenio
de con dencialidad, la Superintendencia de Economía
Popular y Solidaria determinará la viabilidad de
la fusión, basándose, entre otros aspectos, criterios
de territorialidad, análisis de estados nancieros,
indicadores nancieros y cumplimiento normativo de la
entidad absorbente”;
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