SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2019-0395 Declárese el cierre del proceso de liquidación de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Runa Sapi, en liquidación

Fecha de publicación31 Diciembre 2019
Número de Gaceta111
42 – Martes 31 de diciembre de 2019 Registro O cial Nº 111
Artículo 2.- Disponer a la Dirección Administrativa
realizar la publicación inmediata de la Décima Séptima
Reforma al Plan Anual de Contrataciones (PAC), en el
portal de compras públicas, www.compraspublicas.gob.ec,
correspondiente a la Dirección General de Registro Civil,
Identi cación y Cedulación, para el ejercicio económico
scal 2019, de acuerdo a los lineamientos y formatos
publicados por el ente regulador (Servicio Nacional de
Contratación Pública – SERCOP).
Artículo 3.- Disponer a las diferentes unidades
administrativas de la Dirección General de Registro Civil,
Identi cación y Cedulación, la cabal ejecución de las
reformas al Plan Anual de Contrataciones (PAC 2019)
aprobado mediante la presente Resolución.
Artículo 4.- Del seguimiento de la ejecución de esta
Resolución encárguese a la Dirección Administrativa
y la Coordinación General de Plani cación y Gestión
Estratégica, la misma que entrará en vigencia a partir de su
suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro
O cial.
Artículo 5.- Notifícar por intermedio de la Unidad de
Gestión de Secretaría, a las áreas administrativas previstas
en el artículo 4 de este Instrumento, a la Subdirección
General y Coordinaciones Generales.
Dado y rmado en el Distrito Metropolitano de la ciudad
de San Francisco de Quito, a los doce (12) días del mes de
diciembre de 2019.
f.) Ing. Adolfo Gustavo Salcedo Glückstadt, Director
General de la Dirección General de Registro Civil,
Identi cación y Cedulación Subrogante.
REGISTRO CIVIL, IDENTIFICACIÓN Y
CEDULACIÓN.- Certi co que es el copia del original.-
f.) Ilegible, Coordinadora de la Unidad de Secretaría.- 13 de
diciembre de 2019.- 3 hojas.
SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA
POPULAR Y SOLIDARIA
No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2019-0395
Catalina Pazos Chimbo
INTENDENTE GENERAL TÉCNICO
Considerando:
Que, el artículo 318 ibídem dispone: “Cierre de la
liquidación. Concluido el proceso de liquidación, el
liquidador efectuará la conciliación de cuentas y cierre
contable del balance de liquidación, así como el informe
nal de la liquidación, los cuales serán presentados al
organismo de control y dados a conocer a los accionistas
y/o socios pendientes de pago, de conformidad con las
normas que expida el organismo de control.- Al cierre
de la liquidación el organismo de control dispondrá la
extinción de la entidad y excluirá a la entidad nanciera
del Catastro Público”;
Que, la Codi cación de Resoluciones Monetarias,
Financieras, de Valores y Seguros, aprobada mediante
Resolución No. 385-2017-A de 22 de mayo de 2017,
publicada en Segundo Suplemento del Registro O cial
No. 22 de 26 de junio de 2017, emitida por la Junta de
Política y Regulación Monetaria y Financiera, actualizada
hasta la Resolución No. 527-2019-F de 24 de junio de
2019, en su Libro I: “Sistema monetario y nanciero”,
Título II: “Sistema nanciero nacional”, Capítulo
XXXVII: “Sector nanciero popular y solidario”,
Sección XIII: “Norma que regula las liquidaciones de las
entidades del sector nanciero popular y solidario, sujetas
al control de la Superintendencia de Economía Popular
y Solidaria”, Subsección IV: “CONCLUSIÓN DE LA
LIQUIDACIÓN”, en el artículo 278, dispone: “Cierre
de liquidación: Concluido el proceso de liquidación, el
liquidador efectuará la conciliación de cuentas y cierre
contable del balance de liquidación, así como el informe
nal de la liquidación, los cuales serán presentados a
la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria
y dados a conocer a los socios pendientes de pago, de
conformidad con las normas que expida el organismo de
control.- No se concluirá el proceso de liquidación sin
que previamente se haya presentado el informe nal de
liquidación, con el contenido y documentación habilitante
que disponga el organismo de control.- Al cierre de la
liquidación la Superintendencia de Economía Popular y
Solidaria dispondrá la extinción de la entidad y la excluirá
del Catastro Público.- Asimismo, el liquidador presentará
el informe nal de la liquidación a la COSEDE”;
Que, el artículo 17 del Reglamento General de la Ley
Orgánica de Economía Popular y Solidaria, señala: “La
Superintendencia, una vez que apruebe el informe nal
del liquidador, dispondrá la cancelación del registro de la
organización, declarándola extinguida de pleno derecho
y noti cando del particular al Ministerio encargado de
la inclusión económica y social, para que, igualmente,
cancele su registro en esa entidad”;
Que, la Norma de Control para el cierre de la liquidación
y extinción de las entidades del Sector Financiero
Popular y Solidario bajo control de la Superintendencia
de Economía Popular y Solidaria, expedida mediante
Resolución No. SEPS-IGT-IFMR-IGJ-2019-0097 de
07 de mayo de 2019, modi cada parcialmente por la
Resolución No. SEPS-IGT-IFMR-IGJ-2019-0151 de 12
de junio de 2019, en su artículo 3 señala: “Inicio del cierre
de la liquidación.- Concluido el proceso de liquidación, el
liquidador efectuará la conciliación de cuentas, el cierre
contable del balance de la liquidación y el informe nal
de la liquidación, para ser remitido a este Organismo
de Control y dados a conocer a los socios pendientes de
pago. Al informe nal de la liquidación se anexará el
balance nal debidamente suscrito; y, el acta de carencia
de patrimonio, de ser el caso”;
Que, el artículo 4 en los numerales 1, 2, 4 y 5 de la norma
citada, dispone: “El informe nal de la liquidación deberá
contener al menos lo siguiente: 1. Aspectos operativos.- a)
Antecedentes; b) Información sobre la entrega- recepción
de bienes y estados nancieros al inicio de la liquidación,
así como los que corresponda en caso de cambio de
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