Resoluciones. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2019-0416 Amplíese el plazo para la liquidación de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Unión Amazónica “En Liquidación”

Número de Boletín129
SecciónResoluciones
EmisorSuperintendencia de Economía Popular y Solidaria
Lunes 27 de enero de 2020 – 41Registro O cial Nº 129
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Encárguese a la Subcoordinación Nacional
de Rendición de Cuentas del Consejo de Participación
Ciudadana y Control Social, la implementación y difusión
del presente Reglamento, en coordinación con las
delegaciones provinciales y la Coordinación General de
Comunicación Social de la institución.
SEGUNDA.- El mecanismo de rendición de cuentas para
los Gobiernos Autónomos Descentralizados en los niveles
provincial, cantonal y parroquial; y, las personas jurídicas
creadas por acto normativo de los Gobiernos Autónomos
Descentralizados, liderarán este proceso con la ciudadanía
en cada territorio, a través de las Asambleas Ciudadanas
Locales. En caso de no contar con Asambleas Ciudadanas
Locales constituidas, se seguirá el siguiente procedimiento
en orden de prelación:
a) Las y los ciudadanos del Sistema de Participación
Ciudadana Local, liderarán el proceso con la
ciudadanía;
b) Las y los ciudadanos del Consejo de Plani cación
local, liderarán el proceso con la ciudadanía; y,
c) El Gobierno Autónomo Descentralizado realizará una
convocatoria abierta a la ciudadanía.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Deróguese la Resolución No. PLE-CPCCS-
T-E-207-19-12-2018 de 19 de diciembre de 2018,
publicada en el Registro O cial Suplemento 399 de 4 de
enero de 2019.
DISPOSICIÓN FINAL
Por Secretaría General notifíquese al Registro O cial para
su publicación, a la Secretaría Técnica de Participación
y Control Social, a la Subcoordinación Nacional de
Rendición de Cuentas y a la Coordinación General de
Comunicación Social para su publicación en el portal web
institucional.
El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su
aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Registro
O cial.
Dado en Guayaquil, en la sala de sesiones del Consejo de
Participación Ciudadana y Control Social, a los 19 días
del mes de diciembre de 2019.
f.) Ing. Sofía Almeida Fuentes, Presidenta Subrogante,
Consejo de Participación Ciudadana y Control Social.
CONSEJO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y
CONTROL SOCIAL.- SECRETARIA GENERAL.-
Certi co que la presente Resolución fue adoptada por el
Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control
Social, en la Sesión Extraordinaria No. 003, realizada en
Guayaquil el 19 de diciembre de 2019, de conformidad
con los archivos correspondientes, a los cuales me remito.-
CERTIFICO.
f.) Dra. Guadalupe Lima Abázolo, MGET-MAET,
Secretaria General.
CONSEJO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y
CONTROL SOCIAL.- Certi co que es el copia del
original que reposa en los archivos de Secretaría General.-
Número Foja(s) 7 hojas.- Quito, 27 de diciembre de 2019.-
f.) Ilegible, Secretaría General.
SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA
POPULAR Y SOLIDARIA
No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2019-0416
Catalina Pazos Chimbo
INTENDENTE GENERAL TÉCNICO
Considerando:
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República
del Ecuador señala: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias
y facultades que les sean atribuidas en la Constitución
y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para
el cumplimiento de sus nes y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 309 ibídem dispone: “El sistema nanciero
nacional se compone de los sectores público, privado,
y del popular y solidario, que intermedian recursos del
público. Cada uno de estos sectores contará con normas
y entidades de control especí cas y diferenciadas, que
se encargarán de preservar su seguridad, estabilidad,
transparencia y solidez. Estas entidades serán autónomas.
Los directivos de las entidades de control serán
responsables administrativa, civil y penalmente por sus
decisiones”;
Que, el numeral 4 del artículo 307 del Código Orgánico
Monetario y Financiero, establece: “En la resolución de
liquidación voluntaria o forzosa se dispondrá, al menos,
lo siguiente: (…) 4. El plazo para la liquidación que será
de hasta tres (3) años, pudiendo ser prorrogada por dos
(2) años, previa solicitud debidamente sustentada por el
liquidador y autorizada por el Superintendente (…)”;
Que, el octavo inciso del Artículo 312 de la norma antes
citada, indica: “El plazo para la liquidación establecido en
el Código Orgánico Monetario y Financiero se aplicará
también a las entidades cuya liquidación se hubiere
resuelto a partir de la vigencia de este cuerpo legal (…)”;

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