Resoluciones. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2019-0252 Declárese el cierre del proceso de liquidación de la Cooperativa de Ahorro y Crédito para el Desarrollo del Sur BANSUR Ltda., “En Liquidación”
Número de Boletín | 131 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | Superintendencia de Economía Popular y Solidaria |
26 – Miércoles 29 de enero de 2020 Registro Ofi cial Nº 131
asigne el número de registro No. PVQ-2019-2057 y
se comunique del particular a la Superintendencia de
Compañías, Valores y Seguros.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EL REGISTRO
OFICIAL.- Dada en la Superintendencia de Bancos, en
Quito, Distrito Metropolitano, el cuatro de diciembre del
dos mil diecinueve.
f.) Dr. Marcelo Gustavo Blanco Dávila, Director de
Trámites Legales.
LO CERTIFICO.- Quito, Distrito Metropolitano, el
cuatro de diciembre del dos mil diecinueve.
f.) Dra. Silvia Jeaneth Castro Medina, Secretaria General.
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS.- Certifi co que
es fi el copia del original.- f.) Dra. Silvia Jeaneth Castro,
Secretaria General.- 09 de enero de 2020.
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS
No. SB-DTL-2019-1311
Marcelo Gustavo Blanco Dávila
DIRECTOR DE TRÁMITES LEGALES
Considerando:
Que el arquitecto Edison Alberto Naula López solicitó a
la Superintendencia de Bancos la califi cación como perito
valuador;
Que el numeral 24 del artículo 62 del Código Orgánico
Monetario y Financiero, establece dentro de las funciones
otorgadas a la Superintendencia de Bancos, la califi cación
de los peritos valuadores;
Que los artículos 4 y 5 del capítulo IV “Normas para
la califi cación y registro de peritos valuadores”, del
título XVII “De las califi caciones otorgadas por la
Superintendencia de Bancos”, del libro I “Normas de
control para las entidades de los sectores fi nancieros
público y privado”, de la Codifi cación de las Normas de la
Superintendencia de Bancos, establece los requisitos para
la califi cación de los peritos valuadores;
Que el inciso séptimo del artículo 7 del citado capítulo IV,
establece que la resolución de la califi cación tendrá una
vigencia de dos (2) años contados desde la fecha de su
notifi cación a la persona interesada;
Que mediante memorando No. SB-DTL-2019-1304-M de
04 de diciembre del 2019, se informa que el arquitecto
Edison Alberto Naula López cumple con los requisitos
establecidos en la norma citada; y a la fecha, no registra
hechos negativos en la base de datos de operaciones
activas y contingentes, cartera castigada y estado de
titulares de cuenta; y,
EN ejercicio de las atribuciones delegadas por el señor
Superintendente de Bancos mediante resolución No. SB-
2019-280 de 12 de marzo del 2019; y, resolución No.
ADM-2019-14239 de 30 de abril del 2019,
Resuelve:
ARTÍCULO 1.- CALIFICAR al arquitecto Edison
Alberto Naula López, portador de la cédula de ciudadanía
No. 0201871506, para que pueda desempeñarse como
perito valuador de bienes inmuebles en las entidades
fi nancieras públicas y privadas, sujetas al control de la
Superintendencia de Bancos, la presente resolución de
califi cación tendrá una vigencia de dos (2) años, contados
a partir de la fecha de su notifi cación.
ARTÍCULO 2.- Disponer que se incluya la presente
resolución en el registro de peritos valuadores, se le
asigne el número de registro No. PVQ-2019-2058 y
se comunique del particular a la Superintendencia de
Compañías, Valores y Seguros.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EL REGISTRO
OFICIAL.- Dada en la Superintendencia de Bancos, en
Quito, Distrito Metropolitano, el cuatro de diciembre del
dos mil diecinueve.
f.) Dr. Marcelo Gustavo Blanco Dávila, Director de
Trámites Legales.
LO CERTIFICO.- Quito, Distrito Metropolitano, el
cuatro de diciembre del dos mil diecinueve.
f.) Dra. Silvia Jeaneth Castro Medina, Secretaria General.
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS.- Certifi co que
es fi el copia del original.- f.) Dra. Silvia Jeaneth Castro,
Secretaria General.- 09 de enero de 2020.
SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA
POPULAR Y SOLIDARIA
No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2019-0252
Diego Aldáz Caiza
INTENDENTE GENERAL TÉCNICO (S)
Considerando:
Que, el artículo 312 del Código Orgánico Monetario
y Financiero dispone: “El liquidador deberá efectuar
todas las actividades conducentes a realizar los activos
de la entidad fi nanciera en liquidación, con el fi n
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