Resoluciones. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2019-0252 Declárese el cierre del proceso de liquidación de la Cooperativa de Ahorro y Crédito para el Desarrollo del Sur BANSUR Ltda., “En Liquidación”

Número de Boletín131
SecciónResoluciones
EmisorSuperintendencia de Economía Popular y Solidaria
26 – Miércoles 29 de enero de 2020 Registro O cial Nº 131
asigne el número de registro No. PVQ-2019-2057 y
se comunique del particular a la Superintendencia de
Compañías, Valores y Seguros.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EL REGISTRO
OFICIAL.- Dada en la Superintendencia de Bancos, en
Quito, Distrito Metropolitano, el cuatro de diciembre del
dos mil diecinueve.
f.) Dr. Marcelo Gustavo Blanco Dávila, Director de
Trámites Legales.
LO CERTIFICO.- Quito, Distrito Metropolitano, el
cuatro de diciembre del dos mil diecinueve.
f.) Dra. Silvia Jeaneth Castro Medina, Secretaria General.
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS.- Certi co que
es el copia del original.- f.) Dra. Silvia Jeaneth Castro,
Secretaria General.- 09 de enero de 2020.
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS
No. SB-DTL-2019-1311
Marcelo Gustavo Blanco Dávila
DIRECTOR DE TRÁMITES LEGALES
Considerando:
Que el arquitecto Edison Alberto Naula López solicitó a
la Superintendencia de Bancos la cali cación como perito
valuador;
Que el numeral 24 del artículo 62 del Código Orgánico
Monetario y Financiero, establece dentro de las funciones
otorgadas a la Superintendencia de Bancos, la cali cación
de los peritos valuadores;
Que los artículos 4 y 5 del capítulo IV “Normas para
la cali cación y registro de peritos valuadores”, del
título XVII “De las cali caciones otorgadas por la
Superintendencia de Bancos”, del libro I “Normas de
control para las entidades de los sectores nancieros
público y privado”, de la Codi cación de las Normas de la
Superintendencia de Bancos, establece los requisitos para
la cali cación de los peritos valuadores;
Que el inciso séptimo del artículo 7 del citado capítulo IV,
establece que la resolución de la cali cación tendrá una
vigencia de dos (2) años contados desde la fecha de su
noti cación a la persona interesada;
Que mediante memorando No. SB-DTL-2019-1304-M de
04 de diciembre del 2019, se informa que el arquitecto
Edison Alberto Naula López cumple con los requisitos
establecidos en la norma citada; y a la fecha, no registra
hechos negativos en la base de datos de operaciones
activas y contingentes, cartera castigada y estado de
titulares de cuenta; y,
EN ejercicio de las atribuciones delegadas por el señor
Superintendente de Bancos mediante resolución No. SB-
2019-280 de 12 de marzo del 2019; y, resolución No.
ADM-2019-14239 de 30 de abril del 2019,
Resuelve:
ARTÍCULO 1.- CALIFICAR al arquitecto Edison
Alberto Naula López, portador de la cédula de ciudadanía
No. 0201871506, para que pueda desempeñarse como
perito valuador de bienes inmuebles en las entidades
nancieras públicas y privadas, sujetas al control de la
Superintendencia de Bancos, la presente resolución de
cali cación tendrá una vigencia de dos (2) años, contados
a partir de la fecha de su noti cación.
ARTÍCULO 2.- Disponer que se incluya la presente
resolución en el registro de peritos valuadores, se le
asigne el número de registro No. PVQ-2019-2058 y
se comunique del particular a la Superintendencia de
Compañías, Valores y Seguros.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EL REGISTRO
OFICIAL.- Dada en la Superintendencia de Bancos, en
Quito, Distrito Metropolitano, el cuatro de diciembre del
dos mil diecinueve.
f.) Dr. Marcelo Gustavo Blanco Dávila, Director de
Trámites Legales.
LO CERTIFICO.- Quito, Distrito Metropolitano, el
cuatro de diciembre del dos mil diecinueve.
f.) Dra. Silvia Jeaneth Castro Medina, Secretaria General.
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS.- Certi co que
es el copia del original.- f.) Dra. Silvia Jeaneth Castro,
Secretaria General.- 09 de enero de 2020.
SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA
POPULAR Y SOLIDARIA
No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2019-0252
Diego Aldáz Caiza
INTENDENTE GENERAL TÉCNICO (S)
Considerando:
Que, el artículo 312 del Código Orgánico Monetario
y Financiero dispone: “El liquidador deberá efectuar
todas las actividades conducentes a realizar los activos
de la entidad nanciera en liquidación, con el n

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