Resoluciones. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2019-0452 Amplíese el plazo para la liquidación de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Valle del Sol, en liquidación

Número de Boletín132
SecciónResoluciones
EmisorSuperintendencia de Economía Popular y Solidaria
Jueves 30 de enero de 2020 – 45Registro O cial Nº 132
SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA
POPULAR Y SOLIDARIA
No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2019-0452
Catalina Pazos Chimbo
INTENDENTE GENERAL TÉCNICO
Considerando:
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República
del Ecuador señala: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias
y facultades que les sean atribuidas en la Constitución
y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para
el cumplimiento de sus nes y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 309 ibídem dispone: “El sistema nanciero
nacional se compone de los sectores público, privado,
y del popular y solidario, que intermedian recursos del
público. Cada uno de estos sectores contará con normas
y entidades de control especí cas y diferenciadas, que
se encargarán de preservar su seguridad, estabilidad,
transparencia y solidez. Estas entidades serán autónomas.
Los directivos de las entidades de control serán
responsables administrativa, civil y penalmente por sus
decisiones”;
Que, el numeral 4 del artículo 307 del Código Orgánico
Monetario y Financiero, establece: “En la resolución de
liquidación voluntaria o forzosa se dispondrá, al menos,
lo siguiente: (…) 4. El plazo para la liquidación que será
de hasta tres (3) años, pudiendo ser prorrogada por dos
(2) años, previa solicitud debidamente sustentada por el
liquidador y autorizada por el Superintendente”;
Que, el octavo inciso del Art. 312 de la norma antes citada,
indica: “El plazo para la liquidación establecido en el
Código Orgánico Monetario y Financiero se aplicará
también a las entidades cuya liquidación se hubiere
resuelto a partir de la vigencia de este cuerpo legal”;
Que, con Acuerdo No. 2061 de 19 de agosto de 2011, el
Consejo de Desarrollo de las Nacionalidades y Pueblos
del Ecuador, reformó la razón social de la organización
de Corporación para el Desarrollo Social y Financiero
Llanganates a Corporación para el Desarrollo Social y
Financiero “Valle del Sol”, con domicilio en el cantón
Píllaro, provincia de Tungurahua;
Que, mediante Resolución No. SEPS-ROEPS-2013-002869
de 17 de junio de 2013, este organismo de control aprobó
el estatuto social adecuado a la Ley Orgánica de Economía
Popular y Solidaria de la COOPERATIVA DE AHORRO
Y CRÉDITO VALLE DEL SOL;
Que, mediante Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-
IFMR-DNLQSF-2016-136 de 30 de mayo de 2016, la
Superintendencia de Economía Popular y Solidaria,
resolvió la liquidación en el plazo de hasta dos años, de
la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO VALLE
DEL SOL, por encontrarse incursa en la causal de
liquidación forzosa prevista en el numeral 11) del artículo
303 del Código Orgánico Monetario y Financiero; y,
designó como liquidadora a la señora Ana María Martínez
Bonilla, titular de la cédula de identidad No. 1803791910,
servidora de la Superintendencia de Economía Popular y
Solidaria;
Que, con Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-
DNLQSF-2018-046 de 30 de agosto de 2019, esta
Superintendencia, resolvió reformar el artículo
primero de la Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-
DNLQSF-2016-136 de 30 de mayo de 2016, en la que
resolvió liquidar a la COOPERATIVA DE AHORRO Y
CRÉDITO VALLE DEL SOL, modi cando el plazo para
la liquidación por hasta tres años a partir del 30 de mayo
de 2016;
Que, con Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-
DNLQSF-2019-0155 de 12 de junio de 2019, la
Superintendencia resolvió ampliar el plazo del proceso
de liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y
CRÉDITO VALLE DEL SOL “EN LIQUIDACIÓN”,
hasta el 30 de noviembre de 2019;
Que, del Informe Técnico No. SEPS-IFMR-
DNLQSF-2019-179 se desprende que con o cio No.
COAC.LIQ-VS-2019-098 de 07 de noviembre de 2019,
ingresado en la misma fecha a esta Superintendencia
mediante trámite No. SEPS-IZ3-2019-001-85590, la
liquidadora de la COOPERATIVA DE AHORRO Y
CRÉDITO VALLE DEL SOL “EN LIQUIDACIÓN”,
informa respecto a la situación actual de la Cooperativa
e indica que existen varias actividades relevantes por
realizar por lo cual presenta un cronograma en el que
detalla aquellas que faltan por ejecutar, por lo indicado
solicita a este organismo de control la ampliación de plazo
para la liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO
Y CRÉDITO VALLE DEL SOL “EN LIQUIDACIÓN”;
Que, del Informe Técnico No. SEPS-IFMR-
DNLQSF-2019-179 de 11 de noviembre de 2019 se
desprende que el Director Nacional de Liquidación del
Sector Financiero, sobre el informe presentado por la
liquidadora de la COOPERATIVA DE AHORRO Y
CRÉDITO VALLE DEL SOL “EN LIQUIDACIÓN”,
recomienda: “4. RECOMENDACIONES. En base a
los antecedentes expuestos y a la normativa aplicable, la
Dirección Nacional de Liquidación del Sector Financiero
recomienda a usted Señor Intendente, proponer a la
Señora Superintendente, autorizar la ampliación del
plazo de liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO
Y CRÉDITO VALLE DEL SOL EN LIQUIDACIÓN hasta

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