Resoluciones. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2020-0023 Amplíese el plazo para la liquidación de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Pro Desarrollo Ltda., en liquidación

Número de Boletín158
SecciónResoluciones
EmisorSuperintendencia de Economía Popular y Solidaria
46 – Martes 10 de marzo de 2020 Registro O cial Nº 158
Que, mediante acción de personal N°. 0733 de 25 de junio
2018, el Intendente General de Gestión (E), delegado del
Superintendente de Economía Popular y Solidaria a través
de Resolución N°. SEPS-IGG-2016-090 de 28 de abril
de 2016, nombró como Intendente General Técnico a la
señora Catalina Pazos Chimbo.
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,
Resuelve:
ARTÍCULO PRIMERO.- Aprobar la fusión por
absorción por parte de la COOPERATIVA DE AHORRO
Y CREDITO RIOBAMBA LTDA., con Registro Único
de Contribuyentes No. 0690045389001, con domicilio
en el cantón Riobamba, provincia de Chimborazo,
a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO
POLITÉCNICA DE CHIMBORAZO LTDA., con
Registro Único de Contribuyentes No. 0690061465001,
con domicilio en el cantón Riobamba, provincia de
Chimborazo.
ARTÍCULO SEGUNDO. - Disponer la extinción de la
personalidad jurídica de la COOPERATIVA DE AHORRO
Y CREDITO POLITÉCNICA DE CHIMBORAZO
LTDA., con Registro Único de Contribuyentes No.
0690061465001, con domicilio en el cantón Riobamba,
provincia de Chimborazo.
ARTÍCULO TERCERO.- Autorizar que el siguiente
punto de atención de la Cooperativa de Ahorro y Crédito
absorbida, pase a formar parte de la COOPERATIVA DE
AHORRO Y CRÉDITO RIOBAMBA LTDA:
Tipo Provincia Cantón Parroquia
Matriz Chimborazo Riobamba Lican
ARTÍCULO CUARTO. -Disponer a la Intendencia de
Información Técnica, Investigación y Capacitación se
excluya a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO
POLITÉCNICA DE CHIMBORAZO LTDA., del Catastro
Público de la Superintendencia de Economía Popular y
Solidaria.
ARTÍCULO QUINTO. - Disponer a la Intendencia del
Sector Financiero, registre el punto de atención autorizado
en el artículo tercero de la presente Resolución y comunicar
a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO
RIOBAMBA LTDA., el nuevo código asignado.
ARTÍCULO SEXTO. - Disponer a la Intendencia de
Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, noti que
a la Corporación de Seguro de Depósitos, Fondo de
Liquidez y Fondo de Seguros Privados la fusión aprobada
a n de que excluya a la COOPERATIVA DE AHORRO Y
CRÉDITO POLITÉCNICA DE CHIMBORAZO LTDA.,
del listado de entidades obligadas a pagar la contribución
que por seguro de depósitos le corresponda.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- La aprobación de la presente fusión, no
exonera a los representantes, directivos y empleados de
las cooperativas fusionadas de sus responsabilidades
civiles, penales o administrativas que llegasen a
determinarse en lo posterior, como consecuencia de sus
actuaciones previas a la presente fecha. Así mismo la
Superintendencia de Economía Popular y Solidaria podrá
solicitar, en cualquier momento, toda la información que
requiera de las cooperativas respecto de sus actividades
previas a la fusión.
SEGUNDA.- La presente Resolución se pondrá en
conocimiento del Servicio de Rentas Internas, para los
nes legales correspondientes.
TERCERA.- Disponer que el contenido de la presente
Resolución, se ponga en conocimiento de la Dirección
Nacional de Procuraduría Judicial y Coactivas e
Intendencia de Talento Humano Administrativo y
Financiero, para que procedan en el ámbito de sus
atribuciones y responsabilidades.
CUARTA.- La presente Resolución entrará en vigencia
a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación
en el Registro O cial. De su cumplimiento encárguese
a la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de
Resolución.
CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE.-
Dado y rmado en la ciudad de San Francisco de Quito,
Distrito Metropolitano, a 29 de enero de 2020.
f.) Catalina Pazos Chimbo, Intendente General Técnico.
SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA POPULAR Y
SOLIDARIA.- CERTIFICO: Que el presente documento
es FIEL COPIA del original que reposa en los archivos de
esta Superintendencia.- Fojas ....- 11 de febrero de 2020.- f.)
Ilegible, Dirección Nacional de Certi caciones.
SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA
POPULAR Y SOLIDARIA
No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2020-0023
Catalina Pazos Chimbo
INTENDENTE GENERAL TÉCNICO
Considerando:
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República
del Ecuador señala: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una

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