Resoluciones. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2019-0305 Declárese el cierre del proceso de liquidación de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Santiago de Quito Ltda., en liquidación
Número de Boletín | 159 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | Superintendencia de Economía Popular y Solidaria |
Miércoles 11 de marzo de 2020 – 43Registro Ofi cial Nº 159
para lo cual se quedará propuesto a lo dictaminado por la
normativa vigente.
Art. 35.- Defi niciones.- Para efectos de este Instructivo,
se aplicarán las siguientes defi niciones:
a) Acreditación.- Es el permiso y/o facultad dentro de un
proceso administrativo técnico y especializado mediante
el cual los establecimientos de salud de segundo y tercer
nivel de atención y sus profesionales de la salud, realizan
actividades trasplantológicas de órganos, tejidos y células
en el territorio nacional.
b) Agravante. Son circunstancias que agravan las
infracciones.
c) Coactiva. Es la facultad otorgada por Ley para apremiar
u obligar el cobro de obligaciones en fi rme.
d) Denuncia. Es el acto mediante el cual se pone en
conocimiento al INDOT o sus coordinaciones zonales,
los hechos que causan afectación a los derechos de
las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas,
nacionales o extranjeras en el manejo de los programas y
servicios de donación y trasplante.
e) Infracción. Es la inobservancia o transgresión a la
normativa ecuatoriana, que conlleva a una sanción de
conformidad a lo establecido en la Ley Orgánica de
Donación y Trasplantes de Órganos, Células y Tejidos,
y a la Normativa Técnica especializada, conforme a lo
determinado en el Código Orgánico Administrativo.
f) Inspección. Toda operación técnica o actuación física,
ejecutada en ejercicio de la función administrativa, a través
de la cual la Dirección de Regulación, Control y Gestión
de Calidad del INDOT podrá ejercer sus facultades de
control y supervisión de los Establecimientos de Salud y/o
Servicios de Apoyo.
g) Instructor. El servidor público designado por la
Dirección de Regulación, Control y Gestión de Calidad
del INDOT quien realizará de ofi cio las actuaciones
que resulten necesarias para el examen de los hechos,
recabando datos e información que sea relevante para
determinar la existencia de responsabilidad susceptible de
sanción.
h) Limitaciones o restricciones de acceso. Permitir el
acceso al lugar solo a ciertas personas y para determinadas
funciones que pueden contribuir con el proceso
investigativo que se está llevando a cabo.
i) Prescripción.- Consiste en la culminación del término o
plazo otorgado por la ley para la actuación de las partes.
j) Presunto infractor. Es la persona natural o jurídica a la
que presuntamente se le atribuye el cometimiento de una
infracción a la normativa trasplantológica, establecida en
la Ley Orgánica de Donación y Trasplantes de Órganos,
Células y Tejidos, y a la Normativa Técnica especializada.
k) Resolución. Es un decreto, decisión o fallo dictado por
una autoridad gubernativa o judicial, obligatoria en el
ámbito de su competencia.
l) Sanción. Es el acto que, por potestad de un órgano
estatal, impone una sanción pecuniaria y/o la reparación
del daño causado como consecuencia de la violación de un
deber impuesto por una norma.
m) Suspensión de la actividad. Detener o interrumpir el
desarrollo de la actividad.
n) Sustanciar. Constituyen una serie de actos que se
realizan para demostrar que algo es cierto, confi rmar,
corroborar, probar; tramitar un asunto o juicio por la
vía procesal hasta que quede en estado de resolución o
sentencia.
Art. 36.- Todos los presupuestos legales que no se
encuentren determinados en el presente instrumento, se
aplicaran conforme a las reglas previstas en el Código
Orgánico Administrativo.
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA.- INSTITUTO
NACIONAL DE DONACIÓN Y TRASPLANTE.-
SECRETARÍA GENERAL.- FIEL COPIA DEL
ORIGINAL.- Nombre: ..... f.) Ilegible.- Fecha: 07 de
enero de 2020.
SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA
POPULAR Y SOLIDARIA
No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2019-0305
Catalina Pazos Chimbo
INTENDENTE GENERAL TÉCNICO
Considerando:
Que, el artículo 318 del Código Orgánico Monetario y
Financiero dispone: “Cierre de la liquidación. Concluido
el proceso de liquidación, el liquidador efectuará la
conciliación de cuentas y cierre contable del balance de
liquidación, así como el informe fi nal de la liquidación,
los cuales serán presentados al organismo de control y
dados a conocer a los accionistas y/o socios pendientes
de pago, de conformidad con las normas que expida
el organismo de control.- Al cierre de la liquidación el
organismo de control dispondrá la extinción de la entidad
y excluirá a la entidad fi nanciera del Catastro Público”;
Que, el artículo 22 del Código Orgánico Administrativo,
señala: “Principios de seguridad jurídica y confi anza
legítima. Las administraciones públicas actuarán bajo
los criterios de certeza y previsibilidad.- La actuación
administrativa será respetuosa con las expectativas que
razonablemente haya generado la propia administración
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