Resoluciones. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2019-0305 Declárese el cierre del proceso de liquidación de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Santiago de Quito Ltda., en liquidación

Número de Boletín159
SecciónResoluciones
EmisorSuperintendencia de Economía Popular y Solidaria
Miércoles 11 de marzo de 2020 – 43Registro O cial Nº 159
para lo cual se quedará propuesto a lo dictaminado por la
normativa vigente.
Art. 35.- De niciones.- Para efectos de este Instructivo,
se aplicarán las siguientes de niciones:
a) Acreditación.- Es el permiso y/o facultad dentro de un
proceso administrativo técnico y especializado mediante
el cual los establecimientos de salud de segundo y tercer
nivel de atención y sus profesionales de la salud, realizan
actividades trasplantológicas de órganos, tejidos y células
en el territorio nacional.
b) Agravante. Son circunstancias que agravan las
infracciones.
c) Coactiva. Es la facultad otorgada por Ley para apremiar
u obligar el cobro de obligaciones en rme.
d) Denuncia. Es el acto mediante el cual se pone en
conocimiento al INDOT o sus coordinaciones zonales,
los hechos que causan afectación a los derechos de
las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas,
nacionales o extranjeras en el manejo de los programas y
servicios de donación y trasplante.
e) Infracción. Es la inobservancia o transgresión a la
normativa ecuatoriana, que conlleva a una sanción de
conformidad a lo establecido en la Ley Orgánica de
Donación y Trasplantes de Órganos, Células y Tejidos,
y a la Normativa Técnica especializada, conforme a lo
determinado en el Código Orgánico Administrativo.
f) Inspección. Toda operación técnica o actuación física,
ejecutada en ejercicio de la función administrativa, a través
de la cual la Dirección de Regulación, Control y Gestión
de Calidad del INDOT podrá ejercer sus facultades de
control y supervisión de los Establecimientos de Salud y/o
Servicios de Apoyo.
g) Instructor. El servidor público designado por la
Dirección de Regulación, Control y Gestión de Calidad
del INDOT quien realizará de o cio las actuaciones
que resulten necesarias para el examen de los hechos,
recabando datos e información que sea relevante para
determinar la existencia de responsabilidad susceptible de
sanción.
h) Limitaciones o restricciones de acceso. Permitir el
acceso al lugar solo a ciertas personas y para determinadas
funciones que pueden contribuir con el proceso
investigativo que se está llevando a cabo.
i) Prescripción.- Consiste en la culminación del término o
plazo otorgado por la ley para la actuación de las partes.
j) Presunto infractor. Es la persona natural o jurídica a la
que presuntamente se le atribuye el cometimiento de una
infracción a la normativa trasplantológica, establecida en
la Ley Orgánica de Donación y Trasplantes de Órganos,
Células y Tejidos, y a la Normativa Técnica especializada.
k) Resolución. Es un decreto, decisión o fallo dictado por
una autoridad gubernativa o judicial, obligatoria en el
ámbito de su competencia.
l) Sanción. Es el acto que, por potestad de un órgano
estatal, impone una sanción pecuniaria y/o la reparación
del daño causado como consecuencia de la violación de un
deber impuesto por una norma.
m) Suspensión de la actividad. Detener o interrumpir el
desarrollo de la actividad.
n) Sustanciar. Constituyen una serie de actos que se
realizan para demostrar que algo es cierto, con rmar,
corroborar, probar; tramitar un asunto o juicio por la
vía procesal hasta que quede en estado de resolución o
sentencia.
Art. 36.- Todos los presupuestos legales que no se
encuentren determinados en el presente instrumento, se
aplicaran conforme a las reglas previstas en el Código
Orgánico Administrativo.
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA.- INSTITUTO
NACIONAL DE DONACIÓN Y TRASPLANTE.-
SECRETARÍA GENERAL.- FIEL COPIA DEL
ORIGINAL.- Nombre: ..... f.) Ilegible.- Fecha: 07 de
enero de 2020.
SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA
POPULAR Y SOLIDARIA
No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2019-0305
Catalina Pazos Chimbo
INTENDENTE GENERAL TÉCNICO
Considerando:
Que, el artículo 318 del Código Orgánico Monetario y
Financiero dispone: “Cierre de la liquidación. Concluido
el proceso de liquidación, el liquidador efectuará la
conciliación de cuentas y cierre contable del balance de
liquidación, así como el informe nal de la liquidación,
los cuales serán presentados al organismo de control y
dados a conocer a los accionistas y/o socios pendientes
de pago, de conformidad con las normas que expida
el organismo de control.- Al cierre de la liquidación el
organismo de control dispondrá la extinción de la entidad
y excluirá a la entidad nanciera del Catastro Público”;
Que, el artículo 22 del Código Orgánico Administrativo,
señala: “Principios de seguridad jurídica y con anza
legítima. Las administraciones públicas actuarán bajo
los criterios de certeza y previsibilidad.- La actuación
administrativa será respetuosa con las expectativas que
razonablemente haya generado la propia administración

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR