Resoluciones. SEPS-IGT-IGJ-INFMR-DNLESF-2020-0390 Amplíese el plazo para la liquidación de la Cooperativa de Ahorro y Crédito CMB Credi, en liquidación, con domicilio en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha

Número de Boletín260
SecciónResoluciones
EmisorSuperintendencia de Economía Popular y Solidaria
24 – Martes 4 de agosto de 2020 Registro Ocial 260
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RESOLUCIÓN No. SEPS-IGT-IGJ-INFMR-DNLESF-2020-0390
CATALINA PAZOS CHIMBO
INTENDENTE GENERAL TÉCNICO
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador señala: “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 309 ibídem dispone: “El sistema financiero nacional se compone de
los sectores público, privado, y del popular y solidario, que intermedian recursos
del público. Cada uno de estos sectores contará con normas y entidades de control
específicas y diferenciadas, que se encargarán de preservar su seguridad,
estabilidad, transparencia y solidez. Estas entidades serán autónomas. Los
directivos de las entidades de control serán responsables administrativa, civil y
penalmente por sus decisiones”;
Que, el numeral 4 del artículo 307 del Libro I del Código Orgánico Monetario y
Financiero establece: “En la resolución de liquidación voluntaria o forzosa se
dispondrá, al menos, lo siguiente: (…) 4. El plazo para la liquidación que será de
hasta tres (3) años, pudiendo ser prorrogada por dos (2) años, previa solicitud
debidamente sustentada por el liquidador y autorizada por el Superintendente”;
Que, el penúltimo inciso del artículo 312 de la norma antes citada indica: “(…) El plazo
para la liquidación establecido en el Código Orgánico Monetario y Financiero
se aplicará también a las entidades cuya liquidación se hubiere resuelto a partir
de la vigencia de este cuerpo legal”;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0000035, de 20 de abril de 2009, el Ministerio
de Inclusión Económica y Social aprobó el estatuto y concedió personalidad
jurídica a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO “CREDIFAST”, con
domicilio en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha;
Que, con Acuerdo Ministerial No. 0113-DNC-MIES-10, de 23 de noviembre de 2010,
el Ministerio de Inclusión Económica y Social aprueba el cambio de razón social,
de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO “CREDIFAST”, por el de
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO CMB CREDI, con domicilio en el
Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha;
Que, a través de la Resolución No. SEPS-ROEPS-2013-000744, de 08 de mayo de 2013,
este Organismo de Control aprobó el estatuto adecuado a la Ley Orgánica de
Economía Popular y Solidaria, de la COOPERATIVA DE AHORRO Y
CREDITO CMB CREDI;

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