Resoluciones. SEPS-IGT-IGJ-INFMR-DNLESF-2020-0631 Amplíese el plazo para la liquidación de la Cooperativa de Ahorro y Crédito ÑUKA LLAKTA Ltda. “En Liquidación”

Número de Boletín292
SecciónResoluciones
EmisorSuperintendencia de Economía Popular y Solidaria
28 – Viernes 18 de septiembre de 2020 Registro Ocial 292
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RESOLUCIÓN No. SEPS-IGT-IGJ-INFMR-DNLESF-2020-0631
DIEGO ALDAZ CAIZA
INTENDENTE GENERAL TÉCNICO (S)
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador señala: “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce
y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 309 ibídem dispone: “El sistema financiero nacional se compone de los
sectores público, privado, y del popular y solidario, que intermedian recursos del
público. Cada uno de estos sectores contará con normas y entidades de control
específicas y diferenciadas, que se encargarán de preservar su seguridad, estabilidad,
transparencia y solidez. Estas entidades serán autónomas. Los directivos de las entidades
de control serán responsables administrativa, civil y penalmente por sus decisiones”;
Que, el numeral 4 del artículo 307 del Libro I del Código Orgánico Monetario y Financiero
establece: “En la resolución de liquidación voluntaria o forzosa se dispondrá, al menos,
lo siguiente: (…) 4. El plazo para la liquidación que será de hasta tres (3) años, pudiendo
ser prorrogada por dos (2) años, previa solicitud debidamente sustentada por el
liquidador y autorizada por el Superintendente”;
Que, el penúltimo inciso del artículo 312 de la norma antes citada indica: “(…) El plazo para
la liquidación establecido en el Código Orgánico Monetario y Financiero se aplicará
también a las entidades cuya liquidación se hubiere resuelto a partir de la vigencia de
este cuerpo legal”;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 042-DPMIESCH-PC, que data de 19 de febrero de
2009, según consta en el Informe Técnico No. SEPS-INFMR-DNLESF-2020-131, el
Ministerio de Inclusión Económica y Social aprobó el estatuto de la COOPERATIVA DE
AHORRO Y CRÉDITO “ÑUKA LLAKTA LTDA.”, con domicilio en el cantón
Riobamba, provincia de Chimborazo;
Que, a través de la Resolución No. SEPS-ROEPS-2013-001922, de 03 de junio de 2013, este
Organismo de Control aprobó el estatuto adecuado a la Ley Orgánica de Economía
Popular y Solidaria de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO ÑUKA
LLAKTA LTDA;
Que, mediante Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2017-086, de 18 de agosto de
2017, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria resolvió liquidar a la
COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO ÑUKA LLAKTA LTDA, por encontrarse
incursa en la causal de liquidación forzosa prevista en el artículo 303, numeral 11), del
Libro I del Código Orgánico Monetario y Financiero; y, designar como liquidadora a la
señora Karina Lorena Calderón Egas, servidora de esta Entidad de Control;
Que, por medio de la Resolución No. SEPS-IFMR-2017-0219, de 30 de octubre de 2017, esta
Superintendencia resolvió remover a la señora Karina Lorena Calderón Egas; y, nombrar
en calidad de liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO ÑUKA
LLAKTA LTDA “EN LIQUIDACIÓN” a la señora Sofía Maribel Mayorga Poveda,
servidor de esta Entidad de Control;

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