Resoluciones. SEPS-IGT-IGJ-INFMR-DNLESF-2020-0635 Declárese el cierre del proceso de liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PUKRO LTDA. “EN LIQUIDACIÓN”

Número de Boletín1141
SecciónResoluciones
EmisorResolución
2 – Jueves 8 de octubre de 2020 Edición Especial Nº 1141 – Registro Ocial
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RESOLUCIÓN No. SEPS-IGT-IGJ-INFMR-DNLESF-2020-0635
DIEGO ALDAZ CAIZA
INTENDENTE GENERAL TÉCNICO (S)
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 318 del Libro I del Código Orgánico Monetario y Financiero dispone:
“Cierre de la liquidación. Concluido el proceso de
liquidación, el liquidador
efectuará la conciliación de cuentas y cierre contable del balance de liquidación,
así como el informe final de la liqui
dación, los cuales serán presentados al
organismo de control y dados a conocer a los accionistas y/o socios pendientes
de pago, de conformidad con las normas que expida el organismo de control.- Al
cierre de la liquidación el organismo de
control dispondrá la extinción de la
entidad y excluirá a la entidad financiera del Catastro Público”;
Que, la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros,
emitida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, en su Libro
I: “Sistema monetario y financiero”, Título II: “Sistema financiero nacional”,
Capítulo XXXVII: “Sector financiero popular y solidario”, Sección XIII: “Norma
que regula las liquidaciones de las entidades del sector financiero popular y
solidario, sujetas al control de la Superintendencia de Economía Popular y
Solidaria”, Subsección IV: Conclusión de la Liquidación, en el artículo 278
dispone: Cierre de liquidación: Conclui
do el proceso de liquidación, el
liquidador efectuará la conciliación de cuentas y cierre contable del balance de
liquidación, así como el informe final de la liquidación, los cuales serán
presentados a la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria y dados a
conocer a los socios pendientes de
pago, de conformidad con las normas que
expida el organismo de control.- No se concluirá el proceso de liquidación sin
que previamente se haya presentado el informe final de liquidación, con el
contenido y documentación habilitante que disponga el organismo de control.- Al
cierre de la liquidación la Superintende
ncia de Economía Popular y Solidaria
dispondrá la extinción de la entidad y la excluirá del Catastro Público.-
Asimismo, el liquidador presentará el
informe final de la liquidación a la
COSEDE”;
Que, el artículo 17 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Economía Popular y
Solidaria señala: “La Superintendencia, una vez que apruebe el informe final del
liquidador, dispondrá la cancelación del registro de la organización,
declarándola extinguida de pleno dere
cho y notificando del particular al
Ministerio encargado de la inclusión económica y social, para que, igualmente,
cancele su registro en esa entidad;
Que, la Norma de Control para el Cierre de la Liquidación y Extinción de las Entidades
del Sector Financiero Popular y Solidario bajo control de la Superintendencia de
Economía Popular y Solidaria, expedida mediante Resolución No. SEPS-IGT-
IFMR-IGJ-2019-0097, de 07 de mayo de 2019, reformada, en el artículo 3
dispone: “Inicio del cierre de la liquidación.
- Concluido el proceso de
liquidación, el liquidador efectuará la conciliación de cuentas, el cierre contable

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