Resoluciones. SEPS-IGT-IGJ-INFMR-DNILO-2021-0022 Asociación de Producción Agropecuaria de Jerusalén Unidos al Campo “ASOPROAGROPO”

Número de Boletín408
SecciónResoluciones
EmisorSuperintendencia de Economía Popular y Solidaria
Jueves 11 de marzo de 2021RegistroOcial-Segundo Suplemento Nº 408
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RESOLUCIÓN No. SEPS-IGT-IGJ-INFMR-DNILO-2021-0022
CATALINA PAZOS CHIMBO
INTENDENTE GENERAL TÉCNICO
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 17 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Economía Popular y
Solidaria dispone: “La Superintendencia, una vez que apruebe el informe final del
liquidador, dispondrá la cancelación del registro de la organización, declarándola
extinguida de pleno derecho y notificando del particular al Ministerio encargado de
la inclusión económica y social, para que, igualmente, cancele su registro en esa
entidad”;
Que, el artículo innumerado a continuación del artículo 23 del citado Reglamento General
señala: “A las asociaciones se aplicarán de manera supletoria las disposiciones que
regulan al sector cooperativo, considerando las características y naturaleza propias
del sector asociativo”;
Que, el artículo 59, numeral 9, del Reglamento ut supra señala: Son atribuciones y
responsabilidades del liquidador, las siguientes: (…) 9. Presentar el informe y
balance de liquidación finales (…)”;
Que, el artículo 64 ibídem dispone: El liquidador presentará a la asamblea general y a la
Superintendencia un informe final de su gestión que incluirá el estado financiero de
situación final y el balance de pérdidas y ganancias debidamente auditados, con la
distribución del saldo patrimonial, de ser el caso”;
Que, el artículo 11 del Reglamento Especial de Intervenciones y Liquidaciones y
Calificación de Interventores y Liquidadores de Cooperativas, expedido mediante
Resolución No. SEPS-INEPS-IGPJ-2013-010, de 19 de febrero de 2013, reformado,
dispone: “(…) El Liquidador remitirá a la Superintendencia, copias del balance final
de la liquidación, debidamente auditado en el caso que la organización cuente con
saldo patrimonial; el informe de su gestión y el acta de la asamblea general en la
que se conoció dicho informe, los balances y el destino del saldo del activo, en caso
de haberlo (…)”;
Que, el artículo 12 del Reglamento Especial referido anteriormente establece: “Si la
totalidad de los activos constantes en el balance inicial de la liquidación, no son
suficientes para satisfacer las obligaciones de la cooperativa en liquidación; o si
realizado el activo y saneado el pasivo no existe saldo del activo o sobrante, el
Liquidador levantará el Acta de Carencia de patrimonio, la que deberá estar suscrita
conjuntamente con el contador, en caso de tenerlo, y la enviará a la
Superintendencia”;
Que, el artículo 14 del Reglamento ut supra dice: “Concluido el proceso de liquidación, el
Superintendente o su delegado, dictará una resolución que disponga la extinción de
la persona jurídica, la cancelación de la inscripción de la cooperativa y notificará al
Ministerio respectivo, para que se cancele su registro”;

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