Resoluciones. SEPS-IGT-IGJ-INFMR-DNILO-2021-0058 Asociación de Pequeños Productores Agrícola El Tigre “En Liquidación”

Número de Boletín452
SecciónResoluciones
EmisorSUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA - SEPS
Registro Ocial - Segundo Suplemento Nº 452
23
Viernes 14 de mayo de 2021
Página 1 de 5
RESOLUCIÓN No. SEPS-IGT-IGJ-INFMR-DNILO-2021-0058
CATALINA PAZOS CHIMBO
INTENDENTE GENERAL TÉCNICO
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 17 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Economía Popular y
Solidaria dispone: “La Superintendencia, una vez que apruebe el informe final del
liquidador, dispondrá la cancelación del registro de la organización, declarándola
extinguida de pleno derecho y notificando del particular al Ministerio encargado de la
inclusión económica y social, para que, igualmente, cancele su registro en esa entidad”;
Que, el artículo innumerado a continuación del artículo 23 del citado Reglamento General
señala:“A las asociaciones se aplicarán de manera supletoria las disposiciones que
regulan al sector cooperativo, considerando las características y naturaleza propias del
sector asociativo”;
Que, el artículo 59, numeral 9, del Reglamento ut supra señala: Son atribuciones y
responsabilidades del liquidador, las siguientes: (…) 9. Presentar el informe y balance
de liquidación finales (…)”;
Que, el artículo 64 ibídem dispone:El liquidador presentará a la asamblea general y a la
Superintendencia un informe final de su gestión que incluirá el estado financiero de
situación final y el balance de pérdidas y ganancias debidamente auditados, con la
distribución del saldo patrimonial, de ser el caso”;
Que, el artículo 11 del Reglamento Especial de Intervenciones y Liquidaciones y Calificación
de Interventores y Liquidadores de Cooperativas, expedido mediante Resolución No.
SEPS-INEPS-IGPJ-2013-010, de 19 de febrero de 2013, reformado, dispone: “(…) El
Liquidador remitirá a la Superintendencia, copias del balance final de la liquidación,
debidamente auditado en el caso que la organización cuente con saldo patrimonial; el
informe de su gestión y el acta de la asamblea general en la que se conoció dicho informe,
los balances y el destino del saldo del activo, en caso de haberlo (…)”;
Que, el artículo 12 del Reglamento Especial referido anteriormente establece: “Si la totalidad
de los activos constantes en el balance inicial de la liquidación, no son suficientes para
satisfacer las obligaciones de la cooperativa en liquidación; o si realizado el activo y
saneado el pasivo no existe saldo del activo o sobrante, el Liquidador levantará el Acta
de Carencia de patrimonio, la que deberá estar suscrita conjuntamente con el contador,
en caso de tenerlo, y la enviará a la Superintendencia”;
Que, el artículo 14 del Reglamento ut supra dice: “Concluido el proceso de liquidación, el
Superintendente o su delegado, dictará una resolución que disponga la extinción de la

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR