Resoluciones. SEPS-IGT-IGJ-INFMR-DNILO-2021-0489 Declárese disuelta y liquidada a la Asociación de Servicios de Limpieza Unión Chinchipe ASOSERLUCH, domiciliada en el cantón Chinchipe, provincia de Zamora Chinchipe

Número de Boletín543
SecciónResoluciones
EmisorSUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA - SEPS
Miércoles 22 de septiembre de 2021Registro Ocial - Suplemento Nº 543
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RES OL UCI ÓN No. S EPS -IGT-IGJ-INFMR-D NILO-2021-0489
CATALINA PAZOS CHIMBO
I NTENDENTE GENER AL TÉCNI C O
CONSIDERANDO:
Que, el primer inciso del artículo 213 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: “Las
superintendencias son organismos técnicos de vigilancia, auditoría, intervención y control
de las actividades económicas, sociales y ambientales, y de los servicios que prestan las
entidades públicas y privadas, con el propósito de que estas activ idades y servicios se sujeten
al ordenamiento jurídico y atiendan al interés general. Las superintendencias actuarán de
oficio o por requerimiento ciudadano. Las facultades específicas de las superintendencias y
las áreas que requieran del control, auditoría y vigilancia de cada una de ellas se
determinarán de acuerdo con la ley (…)”;
Que, el artículo 226 de la misma Norma S uprema establece: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en
virtud de una pot estad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en
la Constitución”;
Que, el artículo 3 del Código Orgánico Administrativo determina: Principio de eficacia. Las
actuaciones administrativas se realizan en función del cumplimiento de los fines previstos
para cada órgano o entidad pública, en el ámbito de sus competencias;
Que, el prim er incis o del artículo 14 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria dispone:
Disolución y Liquidación.- Las organizaciones se disolverán y liquidarán por voluntad de
sus integrantes, expresada con el voto de las dos terceras partes de sus integrantes, y por las
causales establecidas en la presente Ley y en el procedimiento estipulado en su estatuto
social (…)”;
Que, el artículo 57, letra d), ibídem dispone: Disolución.- Las cooperativas podrán disolverse,
por las siguientes causas:(…) d) Decisión voluntaria de la A samblea General, expresada con
el voto secreto de las dos terceras partes de sus integrantes (…)”;
Que, el artículo innumerado agregado a continuación del 23 del Reglamento General de la Ley
Orgánica de Economía Popular y Solidaria dispone:(…) A las asociaciones se aplicarán de
manera supletoria las disposiciones que regulan al sector cooperativo, considerando las
características y naturaleza propias del sector asociativo”;
Que, el ar culo 56 del Reglamento c itado dispone: “La resolución de disolución y liquidación de
una cooperativa, será publicada, en el portal web de la Superintendencia de Economía
Popular y Solidaria y un extracto de aquella en un periódico de amplia circulación nacional
y/o del domicilio de la organización”;
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Que, el primer artículo innumerado posterior al 64, ibídem, establece: “(…) Liquidación sumaria.-
En los casos en que una organización no haya realizado actividad económica o habiéndola
efectuado tuviere activos menores a un Salario Básico Unificado, la Superintendencia, a
petición de parte (…) podrá disolver a la organización y liquidar a la misma en un solo acto,
sin que sea necesaria la realización de un proceso de liquidación, con base en las
disposiciones que emita dicho Organismo de Control (…)”;
Que, la Norma de Control para el Procedimiento de Liquidación Sumaria de las Organizaciones
Sujetas al Control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, expedida por este
Organismo de Control con Resolución No. SEPS-IGT-IGS-INSOEPS-INFMR-I NGINT-
2020-0657, de 18 de septiembre de 2020, en el artículo 2 dispone: “(…) Objeto: La presente
norma tiene por objeto determinar el procedimiento de liquidación sumaria de las
organizaciones sujetas al control de la Superintendencia, que no hubieren realizado
actividad económica o habiéndola efectuado, tuv ieren activos menores a un Salario Básico
Unificado”;
Que, e l ar tí c ulo 3 de esa misma norma dispone: “(…) Procedencia: La Superintendencia a petición
de parte, previa resolución de la asamblea o junta general de socios, asociados o
representantes, legalmente convocada para el efecto, tomada con el voto secreto, de al
menos, las dos terceras partes de sus integrantes, podrá disponer la disolución y liquidación
sumaria, en un solo acto, la extinción de la personalidad jurídica y la exclusión de los
registros correspondientes, sin que sea necesaria la realización de un proceso de liquidación,
en cualquiera de los siguientes casos: 1. Si la organización no ha realizado actividad
económica y/o no tuviere activos; o 2. Si la organización habiendo efectuado actividad
económica, tuviere activos inferiores a un Salario Básico Unificado”;
Que, el artículo 4 ejusdem establece los requisitos para solicitar la liquidación sumaria voluntaria
ante la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria;
Que, la parte per tinente del artículo 5 de la nor ma ut supra establec e: “(…) Procedimiento: La
Superintendencia, previa verificación del cumplimiento de los requisitos señalados en la
presente norma, y con base en la información proporcionada por la organización o la que
disponga en sus registros, v erificará si la organización se encuentra incursa en alguna de
las causales establecidas en el artículo 3 de la presente resolución (…) Si la organización ha
cumplido con todos los requisitos establecidos para el efecto, la Superintendencia, previo la
aprobación de los informes correspondientes, podrá disponer la liquidación sumaria
voluntaria de la organización, la extinción de su personalidad jurídica y, la exclusión de los
registros correspondientes (…)”;
Que, en la Disposición General Primera de la Norma antes señalada consta: (…) En las
liquidaciones sumarias voluntaria o forzosa no se designará liquidador”;
Que, mediante Resolución No. SEPS-ROEPS-2018-906824, de 19 de junio de 2018, la
Superintendencia de Economía Popular y Solidaria aprobó el estatuto social y concedió
personalidad jurídica a la ASOCIACION DE SERVICIOS DE LIMPIEZA UNIÓN
CHI NCHIP E AS OS ERLUCH, c on domicilio en el cantón Chinchipe, provincia de Zamora
Chinchipe;
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Que, c on Informe Técnico No. SEPS-I NFMR-DNILO-2021-078, de 18 de mayo de 2021, se
desprende que mediante trámite No. SEPS-CZ8-2021-00 1-032641, ingresado en esta
Superintendencia el 07 de mayo de 2021, la señora Livia Fanny Chalan Guerrero,
repres entante legal de la ASOCIACION DE SERVICIOS DE LIMPIEZA UNIÓN
CHINCHIPE ASOSERLUCH, ha solicitado la liquidación sumaria voluntaria de la
Organización, adjuntando los documentos correspondientes;
Que, en el precitado Informe Técnico, la Dirección Nacional de Intervención y Liquidación de
Organizaciones de la Economía Popular y Solidaria, luego del análisis correspondiente,
concluye y recomienda en lo principal: 5. CONCLUSIONES: (…) 5.1. La Asociación de
Servicios de Limpieza Unión Chinchipe ASOSERLUCH, NO posee activos.- 5.2. La
Asociación de Servicios de Limpieza Unión Chinchipe ASOSERLUCH, NO mantiene pasivo
alguno. .- 5.3. En Junta General Extraordinaria de Asociados de la Asociación de Servicios
de Limpieza Unión Chinchipe ASOSERLUCH, celebrada el 03 de mayo de 2021, previa
convocatoria, los asociados resolvieron (…) la disolución y liquidación sumaria voluntaria
de la aludida organización. 5.4. Con f undamento en la normativa expuesta en el presente
informe se concluye que la Asociación de Servicios de Limpieza Unión Chinchipe
ASOSERLUCH, ha cumplido con lo establecido en el marco legal de la Ley Orgánica de
Economía Popular y Solidaria y su Reglamento General; por lo que es procedente declarar
la extinción de la organización. - 6. RECOMENDACIONES: (…) 6.1. Aprobar la disolución
y liquidación sumaria voluntaria por v oluntad de los miembros de la ASOCIACIÓN DE
SERVICIOS DE LIMPIEZA UNIÓN CHINCHIPE ASOSERLUCH, con RUC No.
1990920741001, en razón de que ha cumplido con los requisitos y disposiciones
contemplados en los artículos 3, 4 y 5 de la NORMA DE CONTROL PARA EL
PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN SUMARIA DE LAS ORGANIZACIONES SUJETAS
AL CONTROL DE LA SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA,
emitida mediante Resolución No. SEPS-IGT-IGS-INSOEPS-INF MR-INGINT-2020-0657 de
18 de septiembre de 2020 (…);
Que, mediante Memorando No. SEPS-SGD-INFMR-DNILO-2021-1120, de 18 de mayo de 2021,
la Dirección Nacional de Intervención y Liquidación de Organizaciones de la Economía
Popular y Solidaria pone en conocimiento de la Intendencia Nacional de For talecimiento y
Mecanismos de Resolución, el Informe Técnico No. SEPS-INFMR-DNILO-2021-078,
concluyendo y rec omendando: “(…) se establece que Asociación de Servicios de Limpieza
Unión Chinchipe ASOSERLUCH, dio cumplimiento a lo dispuesto en el Reglamento General
a la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria; y, en la Norma de Control para el
Procedimiento de Liquidación Sumaria de las Organizaciones Sujetas al Control de la
Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, contenida en la Resolución Nro. SEPS-
IGT-IGS-INSOEPS-INFMR-INGINT-2020-0657, del 18 de septiembre de 2020; por lo cual,
es procedente declarar la disolución y liquidación sumaria voluntaria; y, la extinción de la
personalidad jurídica de la aludida organización (…)”;
Que, c on Memorando No. SEPS-SGD-INFMR-2021-1141, de 20 de mayo de 2021, la Intendencia
Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución señala y recomienda: (…) que la
Asociación de Servicios de Limpieza Unión Chinchipe ASOSERLUCH, con RUC No.
1990920741001, dio cumplimiento a lo dispuesto en el Reglamento General a la Ley

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