Resoluciones. SEPS-IGT-IGJ-INFMR-2021-0605 Apruébese la fusión por absorción de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Chibuleo Ltda., a la Cooperativa de Ahorro y Crédito Casipamba Ltda.

Número de Boletín548
SecciónResoluciones
EmisorSUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA - SEPS
Miércoles 29 de septiembre de 2021 Suplemento Nº 548 - Registro Ocial
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RESOLUCIÓN No. SEPS-IGT-IGJ-INFMR-2021-0605
CATALINA PAZOS CHIMBO
INTENDENTE GENERAL TÉCNICO
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 309 de la Constitución de la República del Ecuador establece: “El sistema
financiero nacional se compone de los sectores público, privado, y del popular y solidario,
que intermedian recursos del público. Cada uno de estos sectores contará con normas y
entidades de control específicas y diferenciadas, que se encargarán de preservar su
seguridad, estabilidad, transparencia y solidez. Estas entidades serán autónomas. Los
directivos de las entidades de control serán responsables administrativa, civil y penalmente
por sus decisiones”;
Que, el artículo 311 ibídem dispone que: “El sector financiero popular y solidario se compondrá
de cooperativas de ahorro y crédito, entidades asociativas o solidarias, cajas y bancos
comunales, cajas de ahorro.- Las iniciativas de servicios del sector financiero popular y
solidario, y de las micro, pequeñas y medianas unidades productivas, recibirán un
tratamiento diferenciado y preferencial del Estado, en la medida en que impulsen el
desarrollo de la economía popular y solidaria;
Que, el artículo 170 del Libro I del Código Orgánico Monetario y Financiero dispone: “La fusión
es la unión de dos o más entidades del sistema financiero nacional del mismo sector, por la
que se comprometen a juntar sus patrimonios y formar una nueva sociedad, la cual adquiere
a título universal los derechos y obligaciones de las sociedades intervinientes. La fusión se
produce también cuando una o más entidades son absorbidas por otra que continúa
subsistiendo;
Que, el artículo 171 ibídem determina: “Las fusiones podrán ser ordinarias y extraordinarias.-
La fusión ordinaria es la acordada y efectuada por entidades financieras que no estuvieren
en situación de deficiencia de patrimonio técnico (…)”;
Que, el artículo 172 del Libro I del Código señalado establece: “El proceso de fusión ordinario
será normado por los organismos de control (…)”;
Que, el artículo 176 del Código ut supra dispone: “Aprobación. La fusión y conversión serán
aprobadas previamente por los respectivos organismos de control, de conformidad con la
regulación vigente.- En caso de fusión ordinaria, se considerarán las políticas y
regulaciones que en materia de control de poder del mercado, haya emitido la instancia
reguladora competente y se requerirá un informe previo de la Superintendencia de Control
de Poder de Mercado cuando supere los límites por sector y/o segmento financiero
determinados por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, en
coordinación con la Junta de Control de Poder de Mercado (…)”;
Que, el artículo 3 de la Norma del Proceso de Fusión Ordinario de las entidades del Sector
Financiero Popular y Solidario sujetas al control de la Superintendencia de Economía
Popular y Solidaria, expedida mediante Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-2017-045, de
10 de mayo de 2017, reformada, establece: Fusión ordinaria.- La fusión ordinaria es la

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