Resoluciones. SEPS-IGT-IGJ-INFMR-DNILO-2022-0225 Declárese disuelta y liquidada a la Asociación de Produccion Textil Mercedes A S O T E X M E R C E D E S , domiciliada en el cantón Quito, provincia de Pichincha

Número de Boletín144
SecciónResoluciones
EmisorSUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA - SEPS
Registro Ocial - Cuarto Suplemento Nº 144
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Jueves 8 de septiembre de 2022
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RESOLUCIÓN No. SEPS-IGT-IGJ-INFMR-DNILO-2022-0225
JORGE ANDRÉS MONCAYO LARA
INTENDENTE GENERAL TÉCNICO
CONSIDERANDO:
Que, el primer inciso del artículo 213 de la Constitución de la República del Ecuador dispone:
Las superintendencias son organismos técnicos de vigilancia, auditoría, intervención y
control de las actividades económicas, sociales y ambientales, y de los servicios que
prestan las entidades públicas y privadas, con el propósito de que estas actividades y
servicios se sujeten al ordenamiento jurídico y atiendan al interés general. Las
superintendencias actuarán de oficio o por requerimiento ciudadano. Las facultades
específicas de las superintendencias y las áreas que requieran del control, auditoría y
vigilancia de cada una de ellas se determinarán de acuerdo con la ley (…)”;
Que, el artículo 226 de la misma Norma Suprema establece: Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que
actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de
coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio
de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 3 del Código Orgánico Administrativo determina: Principio de eficacia. Las
actuaciones administrativas se realizan en función del cumplimiento de los fines previstos
para cada órgano o entidad pública, en el ámbito de sus competencias;
Que, el primer inciso del artículo 14 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria
dispone: Disolución y Liquidación.- Las organizaciones se disolverán y liquidarán por
voluntad de sus integrantes, expresada con el voto de las dos terceras partes de sus
integrantes, y por las causales establecidas en la presente Ley y en el procedimiento
estipulado en su estatuto social (…)”;
Que, el artículo 57, letra d), ibídem señala: “Disolución.- Las cooperativas podrán disolverse,
por las siguientes causas:(…) d) Decisión voluntaria de la Asamblea General, expresada
con el voto secreto de las dos terceras partes de sus integrantes (…)”;
Que, el artículo innumerado agregado a continuación del 23 del Reglamento General de la Ley
Orgánica de Economía Popular y Solidaria dispone: A las asociaciones se aplicarán de
manera supletoria las disposiciones que regulan al sector cooperativo, considerando las
características y naturaleza propias del sector asociativo”;
Que, el artículo 56 del Reglamento citado menciona: Publicidad.- La resolución de disolución
y liquidación de una cooperativa, será publicada, en el portal web de la Superintendencia
de Economía Popular y Solidaria y un extracto de aquella en un periódico de amplia
circulación nacional y/o del domicilio de la organización;
Que, el primer artículo innumerado agregado a continuación del 64 ibídem establece: “(…)
Liquidación sumaria.- En los casos en que una organización no haya realizado actividad
económica o habiéndola efectuado tuviere activos menores a un Salario Básico
Unificado, la Superintendencia, a petición de parte (…) podrá disolver a la organización
y liquidar a la misma en un solo acto, sin que sea necesaria la realización de un proceso
de liquidación, con base en las disposiciones que emita dicho Organismo de Control
(…)”;
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RESOLUCIÓN No. SEPS-IGT-IGJ-INFMR-DNILO-2022-0226
JORGE ANDRÉS MONCAYO LARA
INTENDENTE GENERAL TÉCNICO
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 17 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Economía Popular y
Solidaria dispone: “Cancelación de registro.- La Superintendencia, una vez que apruebe
el informe final del liquidador, dispondrá la cancelación del registro de la organización,
declarándola extinguida de pleno derecho y notificando del particular al Ministerio
encargado de la inclusión económica y social, para que, igualmente, cancele su registro
en esa entidad”;
Que, el artículo innumerado agregado a continuación del 23 del citado Reglamento General
determina: “A las asociaciones se aplicarán de manera supletoria las disposiciones que
regulan al sector cooperativo, considerando las características y naturaleza propias del
sector asociativo”;
Que, el artículo 59, numeral 9, del Reglamento ut supra establece: “Atribuciones y
responsabilidades.- Son atribuciones y responsabilidades del liquidador, las siguientes:
(…) 9. Presentar el informe y balance de liquidación finales (…)”;
Que, el artículo 64 ibídem dispone: “Informe final.- El liquidador presentará a la asamblea
general y a la Superintendencia un informe final de su gestión que incluirá el estado
financiero de situación final y el balance de pérdidas y ganancias debidamente
auditados, con la distribución del saldo patrimonial, de ser el caso”;
Que, el artículo 24 de la Norma de Control que Regula la Intervención de las Cooperativas y
Liquidación de las Organizaciones de la Economía Popular y Solidaria y la Calificación
de Interventores y Liquidadores, expedida mediante Resolución No. SEPS-IGT-IGS-
INFMR-INGINT-2021-0389, de 26 de julio de 2021, reformada, dispone: “(…) Carencia
de patrimonio.- El liquidador levantará y suscribirá el acta de carencia de patrimonio
cuando: 1) La totalidad de los activos constantes en el estado financiero final de
liquidación, no sean suficientes para satisfacer las obligaciones de la organización; o,
2) Si realizado el activo y saneado el pasivo no existe saldo del activo o sobrante. El acta
de carencia de patrimonio deberá estar suscrita también por el contador, en caso de
haberlo, y se remitirá a la Superintendencia;
Que, el artículo 27 de la Norma de Control referida anteriormente establece: Remisión de
documentos a la Superintendencia.- El liquidador remitirá a la Superintendencia con
las respectivas firmas de responsabilidad: el informe final de gestión con sus respectivos
respaldos documentales, informe de auditoría, de ser el caso, estado de situación
financiera, estado de resultados, información sobre el destino del saldo del activo,
convocatoria, acta de asamblea o junta general en la que se conoció dicho informe final,

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