Resoluciones. SEPS-IGT-IGJ-INFMR-DNILO-2022-0369 Exclúyese de entre aquellas organizaciones de la economía popular y solidaria declaradas como inactivas mediante Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-INFMR- INSOEPS-DNILO-DNSOII-2022-0044 de 24 de enero de 2022; a varias organizaciones

Número de Boletín226
SecciónResoluciones
EmisorSuperintendencia de Economía Popular y Solidaria
Martes 10 de enero de 2023 Segundo Suplemento Nº 226 - Registro Ocial
2
Página 1 de 7
RESOLUCIÓN No. SEPS-IGT-IGJ-INFMR-DNILO-2022-0369
DIEGO ALEXIS ALDÁZ CAIZA
INTENDENTE GENERAL TÉCNICO (S)
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 213, primer inciso,
dispone: “(…) Las superintendencias son organismos técnicos de vigilancia,
auditoría, intervención y control de las actividades económicas, sociales y
ambientales, y de los servicios que prestan las entidades públicas y privadas, con
el propósito de que estas actividades y servicios se sujeten al ordenamiento
jurídico y atiendan al interés general. Las superintendencias actuarán de oficio o
por requerimiento ciudadano. Las facultades específicas de las superintendencias
y las áreas que requieran del control, auditoría y vigilancia de cada una de ellas
se determinarán de acuerdo con la ley (…)”;
Que, la Norma Suprema señala en el artículo 226 que: “Las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas
que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las
competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley.
Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer
efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el Código Orgánico Administrativo, en su artículo 3, señala: “Principio de
eficacia. Las actuaciones administrativas se realizan en función del cumplimiento
de los fines previstos para cada órgano o entidad pública, en el ámbito de sus
competencias”;
Que, la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, en su artículo 2, dispone: “(…)
Ámbito.- Se rigen por la presente ley, todas las personas naturales y jurídicas, y
demás formas de organización que, de acuerdo con la Constitución, conforman
la economía popular y solidaria y el sector Financiero Popular y Solidario; y, las
instituciones públicas encargadas de la rectoría, regulación, control,
fortalecimiento, promoción y acompañamiento.- Las disposiciones de la presente
Ley no se aplicarán a las formas asociativas gremiales, profesionales, laborales,
culturales, deportivas, religiosas, entre otras, cuyo objeto social principal no sea
la realización de actividades económicas de producción de bienes o prestación
de servicios (…)”;
Que, la Ley ut supra, en su artículo 12, contempla: “(…) Información.- Para ejercer el
control y con fines estadísticos las personas y organizaciones registradas
presentarán a la Superintendencia, información periódica relacionada con la
situación económica y de gestión, de acuerdo con lo que disponga el Reglamento
de la presente Ley y cualquier otra información inherente al uso de los beneficios
otorgados por el Estado”;

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR