Resolución SEPS-IGT-IGJ-INFMR-DNILO-2022-0350 Asociación Agropecuaria El Desquite, domiciliada en el cantón Santa Ana, provincia de Manabí

Fecha de publicación10 Enero 2023
SecciónResoluciones
Número de Gaceta226
instrumentationResoluciones
Martes 10 de enero de 2023 Registro Ocial - Suplemento Nº 226
19
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RESOLUCIÓN No. SEPS-IGT-IGJ-INFMR-DNILO-2022-0350
MARÍA BELÉN FIGUEROA GRIJALVA
INTENDENTE GENERAL TÉCNICO (S)
CONSIDERANDO:
Que,el primer inciso del artículo 213 de la Constitución de la República dispone: “Las
superintendencias son organismos técnicos de vigilancia, auditoría, intervención
y control de las actividades económicas, sociales y ambientales, y de los servicios
que prestan las entidades públicas y privadas, con el propósito de que estas
actividades y servicios se sujeten al ordenamiento jurídico y atiendan al interés
general. Las superintendencias actuarán de oficio o por requerimiento
ciudadano. Las facultades específicas de las superintendencias y las áreas que
requieran del control, auditoría y vigilancia de cada una de ellas se determinarán
de acuerdo con la ley (…)”;
Que,el artículo 226 de la misma Norma Suprema establece: “Las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las
competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley.
Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer
efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que,el artículo 3 del Código Orgánico Administrativo determina:Principio de
eficacia. Las actuaciones administrativas se realizan en función del cumplimiento
de los fines previstos para cada órgano o entidad pública, en el ámbito de sus
competencias;
Solidaria dispone: Disolución y Liquidación.- Las organizaciones se disolverán
y liquidarán por voluntad de sus integrantes, expresada con el voto de las dos
terceras partes de sus integrantes, y por las causales establecidas en la presente
Ley y en el procedimiento estipulado en su estatuto social (…)”;
Que,el artículo 57, letrad), ibídem señala: “Disolución.- Las cooperativas podrán
disolverse, por las siguientes causas:(…) d) Decisión voluntaria de la Asamblea
General, expresada con el voto secreto de las dos terceras partes de sus
integrantes (…)”;
Que,el artículo innumeradoagregado a continuación del 23 del Reglamento General
de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria dispone: A las asociaciones
se aplicarán de manera supletoria las disposiciones que regulan al sector
cooperativo, considerando las características ynaturaleza propias del sector
asociativo”;
Que,el artículo56 del Reglamento citado menciona: Publicidad.- La resolución de
disolución y liquidación de una cooperativa, será publicada, en el portal web de
la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria y un extracto de aquella en

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