Resolución SEPS-IGT-IGJ-INFMR-DNILO-2022-0350 Asociación Agropecuaria El Desquite, domiciliada en el cantón Santa Ana, provincia de Manabí
| Fecha de publicación | 10 Enero 2023 |
| Sección | Resoluciones |
| Número de Gaceta | 226 |
| instrumentation | Resoluciones |
Martes 10 de enero de 2023 Registro Ocial - Suplemento Nº 226
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RESOLUCIÓN No. SEPS-IGT-IGJ-INFMR-DNILO-2022-0350
MARÍA BELÉN FIGUEROA GRIJALVA
INTENDENTE GENERAL TÉCNICO (S)
CONSIDERANDO:
Que,el primer inciso del artículo 213 de la Constitución de la República dispone: “Las
superintendencias son organismos técnicos de vigilancia, auditoría, intervención
y control de las actividades económicas, sociales y ambientales, y de los servicios
que prestan las entidades públicas y privadas, con el propósito de que estas
actividades y servicios se sujeten al ordenamiento jurídico y atiendan al interés
general. Las superintendencias actuarán de oficio o por requerimiento
ciudadano. Las facultades específicas de las superintendencias y las áreas que
requieran del control, auditoría y vigilancia de cada una de ellas se determinarán
de acuerdo con la ley (…)”;
Que,el artículo 226 de la misma Norma Suprema establece: “Las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las
competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley.
Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer
efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que,el artículo 3 del Código Orgánico Administrativo determina:“Principio de
eficacia. Las actuaciones administrativas se realizan en función del cumplimiento
de los fines previstos para cada órgano o entidad pública, en el ámbito de sus
competencias”;
Que,el primer inciso del artículo 14 de la Ley Orgánica de Economía Popular y
y liquidarán por voluntad de sus integrantes, expresada con el voto de las dos
terceras partes de sus integrantes, y por las causales establecidas en la presente
Ley y en el procedimiento estipulado en su estatuto social (…)”;
Que,el artículo 57, letrad), ibídem señala: “Disolución.- Las cooperativas podrán
disolverse, por las siguientes causas:(…) d) Decisión voluntaria de la Asamblea
General, expresada con el voto secreto de las dos terceras partes de sus
integrantes (…)”;
Que,el artículo innumeradoagregado a continuación del 23 del Reglamento General
de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria dispone: “A las asociaciones
se aplicarán de manera supletoria las disposiciones que regulan al sector
cooperativo, considerando las características ynaturaleza propias del sector
asociativo”;
Que,el artículo56 del Reglamento citado menciona: “Publicidad.- La resolución de
disolución y liquidación de una cooperativa, será publicada, en el portal web de
la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria y un extracto de aquella en
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