Resoluciones. SEPS-IGT-IGJ-INFMR-DNILO-2023-0017 Declárese a la Cooperativa de Vivienda Urbana Julio Zabala “En liquidación”

Número de Boletín263
SecciónResoluciones
EmisorSUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA - SEPS
Martes 7 de marzo de 2023Registro Ocial Nº 263
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RESOLUCIÓN No. SEPS-IGT-IGJ-INFMR-DNILO-2023-0017
PEDRO GERMÁN BRITO LÓPEZ
INTENDENTE GENERAL TÉCNICO (S)
CONSIDERANDO:
Que, el artículo innumerado a continuación del artículo 64 de la Ley Orgánica de Economía
Popular y Solidaria señala: Legalización de predios.- (…) En caso de existir socios o
posesionados que no han legalizado sus predios y los mismos aún estén a nombre de
cooperativas en liquidación, el liquidador realizará una publicación en un periódico del
domicilio de la organización, indicando los nombres y apellidos de las personas que no
cuentan con dichas escrituras y el número del lote, para que ellos tramiten la legalización
respectiva.- El proceso de legalización deberá realizarse en el plazo máximo de noventa
(90) días, contados desde la fecha de la mencionada publicación, el mismo que podrá
ser prorrogado por una (1) sola vez por igual plazo; si durante este tiempo los socios o
posesiónanos (sic) no han realizado dicho proceso de escrituración, el liquidador
procederá a solicitar la extinción de la cooperativa.- De existir predios que no fueron
adjudicados y que estén a nombre de cooperativas extintas, las personas que requieran
legalizar el dominio de sus predios, deberán seguir el correspondiente proceso judicial;
Que, el artículo 17 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Economía Popular y
Solidaria dispone: “Cancelación de registro.- La Superintendencia, una vez que apruebe
el informe final del liquidador, dispondrá la cancelación del registro de la organización,
declarándola extinguida de pleno derecho y notificando del particular al Ministerio
encargado de la inclusión económica y social, para que, igualmente, cancele su registro
en esa entidad”;
Que, el artículo 59, numeral 9, del Reglamento ut supra establece: “Atribuciones y
responsabilidades.- Son atribuciones y responsabilidades del liquidador, las siguientes:
(…) 9. Presentar el informe y balance de liquidación finales (…)”;
Que, el artículo 64 ibídem dispone: “Informe final.- El liquidador presentará a la asamblea
general y a la Superintendencia un informe final de su gestión que incluirá el estado
financiero de situación final y el balance de pérdidas y ganancias debidamente
auditados, con la distribución del saldo patrimonial, de ser el caso”;
Que, el artículo 24 de la Norma de Control que Regula la Intervención de las Cooperativas y
Liquidación de las Organizaciones de la Economía Popular y Solidaria y la Calificación
de Interventores y Liquidadores, expedida mediante Resolución No. SEPS-IGT-IGS-
INFMR-INGINT-2021-0389 de 26 de julio de 2021, reformada, dispone: “(…) Carencia
de patrimonio.- El liquidador levantará y suscribirá el acta de carencia de patrimonio
cuando: 1) La totalidad de los activos constantes en el estado financiero final de
liquidación, no sean suficientes para satisfacer las obligaciones de la organización; o,
2) Si realizado el activo y saneado el pasivo no existe saldo del activo o sobrante. El acta
de carencia de patrimonio deberá estar suscrita también por el contador, en caso de
haberlo, y se remitirá a la Superintendencia;

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