Resoluciones. SEPS-IGT-IGJ-INFMR-DNILO-2023-0020 Declárese a la Cooperativa de Huertos Familiares “La Floresta” “En liquidación”, extinguida de pleno derecho

Número de Boletín269
SecciónResoluciones
EmisorSUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA - SEPS
Miércoles 15 de marzo de 2023 Registro Ocial Nº 269
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RESOLUCIÓN No. SEPS-IGT-IGJ-INFMR-DNILO-2023-0020
PEDRO GERMÁN BRITO LÓPEZ
INTENDENTE GENERAL TÉCNICO (S)
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 17 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Economía Popular y
Solidaria dispone: “Cancelación de registro.- La Superintendencia, una vez que
apruebe el informe final del liquidador, dispondrá la cancelación del registro de la
organización, declarándola extinguida de pleno derecho y notificando del particular
al Ministerio encargado de la inclusión económica y social, para que, igualmente,
cancele su registro en esa entidad”;
Que, el artículo 59 numeral 9, del Reglamento ut supra establece: “Atribuciones y
responsabilidades.- Son atribuciones y responsabilidades del liquidador, las
siguientes: (…) 9. Presentar el informe y balance de liquidación finales (…)”;
Que, el artículo 64 ibídem dispone: “Informe final.- El liquidador presentará a la
asamblea general y a la Superintendencia un informe final de su gestión que incluirá
el estado financiero de situación final y el balance de pérdidas y ganancias
debidamente auditados, con la distribución del saldo patrimonial, de ser el caso”;
Que, el artículo 24 de la Norma de Control que Regula la Intervención de las Cooperativas
y Liquidación de las Organizaciones de la Economía Popular y Solidaria y la
Calificación de Interventores y Liquidadores, expedida mediante Resolución No.
SEPS-IGT-IGS-INFMR-INGINT-2021-0389, de 26 de julio de 2021, reformada,
dispone: “(…) Carencia de patrimonio.- El liquidador levantará y suscribirá el acta
de carencia de patrimonio cuando: 1) La totalidad de los activos constantes en el
estado financiero final de liquidación, no sean suficientes para satisfacer las
obligaciones de la organización; o, 2) Si realizado el activo y saneado el pasivo no
existe saldo del activo o sobrante. El acta de carencia de patrimonio deberá estar
suscrita también por el contador, en caso de haberlo, y se remitirá a la
Superintendencia;
Que, el artículo 27 de la Norma de Control referida anteriormente establece: Remisión de
documentos a la Superintendencia.- El liquidador remitirá a la Superintendencia
con las respectivas firmas de responsabilidad: el informe final de gestión con sus
respectivos respaldos documentales, informe de auditoría, de ser el caso, estado de
situación financiera, estado de resultados, información sobre el destino del saldo del
activo, convocatoria, acta de asamblea o junta general en la que se conoció dicho
informe final, listado de asistentes, y demás documentos de respaldo que a criterio
de la Superintendencia o del liquidador sean necesarios (…)”;

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