Resoluciones. SEPS-IGT-IGJ-INFMR-DNILO-2023-0015 Declárese a la Cooperativa de Vivienda “La Colina de Guayllabamba” “En liquidación” , extinguida de pleno derecho

Número de Boletín271
SecciónResoluciones
EmisorSUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA - SEPS
Viernes 17 de marzo de 2023 Suplemento Nº 271 - Registro Ocial
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RESOLUCIÓN No. SEPS-IGT-IGJ-INFMR-DNILO-2023-0015
PEDRO GERMÁN BRITO LÓPEZ
INTENDENTE GENERAL TÉCNICO (S)
CONSIDERANDO:
Que, el artículo innumerado a continuación del 64 de la Ley Orgánica de Economía Popular y
Solidaria señala: Legalización de predios.- (…) En caso de existir socios o posesionados
que no han legalizado sus predios y los mismos aún estén a nombre de cooperativas en
liquidación, el liquidador realizará una publicación en un periódico del domicilio de la
organización, indicando los nombres y apellidos de las personas que no cuentan con
dichas escrituras y el número del lote, para que ellos tramiten la legalización respectiva.-
El proceso de legalización deberá realizarse en el plazo máximo de noventa (90) días,
contados desde la fecha de la mencionada publicación, el mismo que podrá ser
prorrogado por una (1) sola vez por igual plazo; si durante este tiempo los socios o
posesiónanos (sic) no han realizado dicho proceso de escrituración, el liquidador
procederá a solicitar la extinción de la cooperativa.- De existir predios que no fueron
adjudicados y que estén a nombre de cooperativas extintas, las personas que requieran
legalizar el dominio de sus predios, deberán seguir el correspondiente proceso judicial;
Que, el artículo 17 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Economía Popular y
Solidaria dispone: “Cancelación de registro.- La Superintendencia, una vez que
apruebe el informe final del liquidador, dispondrá la cancelación del registro de la
organización, declarándola extinguida de pleno derecho y notificando del particular
al Ministerio encargado de la inclusión económica y social, para que, igualmente,
cancele su registro en esa entidad”;
Que, el artículo 59, número 9, del Reglamento ut supra establece: “Atribuciones y
responsabilidades.- Son atribuciones y responsabilidades del liquidador, las
siguientes: (…) 9. Presentar el informe y balance de liquidación finales (…)”;
Que, el artículo 64 ibídem dispone: “Informe final.- El liquidador presentará a la
asamblea general y a la Superintendencia un informe final de su gestión que incluirá
el estado financiero de situación final y el balance de pérdidas y ganancias
debidamente auditados, con la distribución del saldo patrimonial, de ser el caso”;
Que, el artículo 24 de la Norma de Control que Regula la Intervención de las Cooperativas
y Liquidación de las Organizaciones de la Economía Popular y Solidaria y la
Calificación de Interventores y Liquidadores, expedida mediante Resolución No.
SEPS-IGT-IGS-INFMR-INGINT-2021-0389 de 26 de julio de 2021, reformada,
dispone: “(…) Carencia de patrimonio.- El liquidador levantará y suscribirá el acta
de carencia de patrimonio cuando: 1) La totalidad de los activos constantes en el
estado financiero final de liquidación, no sean suficientes para satisfacer las
obligaciones de la organización; o, 2) Si realizado el activo y saneado el pasivo no

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