Resoluciones. SEPS-IGT-IGJ-INFMR-DNLESF-2023-0226 Amplíese el plazo para la liquidación de la Cooperativa de Ahorro y Crédito 21 de Noviembre Ltda. “En Liquidación”, domiciliada en el cantón Ambato, provincia de Tungurahua

Número de Boletín352
SecciónResoluciones
EmisorSUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA - SEPS
Suplemento Nº 352 - Registro Ocial
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Jueves 13 de julio de 2023
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RESOLUCIÓN No. SEPS-IGT-IGJ-INFMR-DNLESF-2023-0226
JORGE ANDRÉS MONCAYO LARA
INTENDENTE GENERAL TÉCNICO
CONSIDERANDO:
Que, el primer inciso del artículo 213 de la Constitución de la República del Ecuador
dispone: “Las superintendencias son organismos técnicos de vigilancia,
auditoría, intervención y control de las actividades económicas, sociales y
ambientales, y de los servicios que prestan las entidades públicas y privadas, con
el propósito de que estas actividades y servicios se sujeten al ordenamiento
jurídico y atiendan al interés general. Las superintendencias actuarán de oficio o
por requerimiento ciudadano. Las facultades específicas de las superintendencias
y las áreas que requieran del control, auditoría y vigilancia de cada una de ellas
se determinarán de acuerdo con la ley (…)”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador señala: “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 309 ibídem dispone: “El sistema financiero nacional se compone de los
sectores público, privado, y del popular y solidario, que intermedian recursos del
público. Cada uno de estos sectores contará con normas y entidades de control
específicas y diferenciadas, que se encargarán de preservar su seguridad,
estabilidad, transparencia y solidez. Estas entidades serán autónomas. Los
directivos de las entidades de control serán responsables administrativa, civil y
penalmente por sus decisiones”;
Que, el número 4 del artículo 307 del Libro I del Código Orgánico Monetario y
Financiero establece: “En la resolución de liquidación voluntaria o forzosa se
dispondrá, al menos, lo siguiente: (…) 4. El plazo para la liquidación que será de
hasta tres (3) años, pudiendo ser prorrogada por dos (2) años, previa solicitud
debidamente sustentada por el liquidador y autorizada por el Superintendente
(…)”;
Que, mediante Acuerdo No. 00084 de 26 de junio de 2007, el Ministerio Bienestar
Social aprobó el estatuto y concedió personería jurídica a la Cooperativa de
Ahorro y Crédito “21 DE NOVIEMBRE” LTDA., con domicilio en el cantón
Ambato, provincia de Tungurahua;

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