Resoluciones. SEPS-IGT-IGJ-INFMR-DNLESF-2023-0224 Declárese el cierre del proceso de liquidación de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Afro Ecuatoriana de la Pequeña Empresa Ltda. CACAEPE “En Liquidación”; y, su extinción de pleno derecho

Número de Boletín352
SecciónResoluciones
EmisorSUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA - SEPS
Jueves 13 de julio de 2023 Registro Ocial Nº 352
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RESOLUCIÓN No. SEPS-IGT-IGJ-INFMR-DNLESF-2023-0224
JORGE ANDRÉS MONCAYO LARA
INTENDENTE GENERAL TÉCNICO
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 318 del Libro I del Código Orgánico Monetario y Financiero dispone:
“Cierre de la liquidación. Concluido el proceso de liquidación, el liquidador
efectuará la conciliación de cuentas y cierre contable del balance de liquidación,
así como el informe final de la liquidación, los cuales serán presentados al
organismo de control y dados a conocer a los accionistas y/o socios pendientes
de pago, de conformidad con las normas que expida el organismo de control.- Al
cierre de la liquidación el organismo de control dispondrá la extinción de la
entidad y excluirá a la entidad financiera del Catastro Público”;
Que, la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros,
emitida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, en su Libro
I: “Sistema monetario y financiero”, Título II: “Sistema financiero nacional”,
Capítulo XXXVII: “Sector financiero popular y solidario”, Sección XIII:
“Norma que regula las liquidaciones de las entidades del sector financiero
popular y solidario, sujetas al control de la Superintendencia de Economía
Popular y Solidaria”, Subsección IV: Conclusión de la Liquidación, artículo
283 dispone: “Cierre de liquidación: Concluido el proceso de liquidación, el
liquidador efectuará la conciliación de cuentas y cierre contable del balance de
liquidación, así como el informe final de la liquidación, los cuales serán
presentados a la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria y dados a
conocer a los socios pendientes de pago, de conformidad con las normas que
expida el organismo de control. No se concluirá el proceso de liquidación sin
que previamente se haya presentado el informe final de liquidación, con el
contenido y documentación habilitante que disponga el organismo de control. Al
cierre de la liquidación la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria
dispondrá la extinción de la entidad y la excluirá del Catastro Público.
Asimismo, el liquidador presentará el informe final de la liquidación a la
COSEDE.”;
Que, el artículo 17 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Economía Popular
y Solidaria determina: “Cancelación de registro.- La Superintendencia, una vez
que apruebe el informe final del liquidador, dispondrá la cancelación del
registro de la organización, declarándola extinguida de pleno derecho y
notificando del particular al Ministerio encargado de la inclusión económica y
social, para que, igualmente, cancele su registro en esa entidad”;
Que, la Norma de Control para el Cierre de la Liquidación y Extinción de las Entidades
del Sector Financiero Popular y Solidario bajo control de la Superintendencia de
Economía Popular y Solidaria, expedida mediante Resolución No. SEPS-IGT-
INFMR-INGINT-2021-0098 de 26 de marzo de 2021, en el artículo 3 dispone:
“Inicio del cierre de la liquidación.-Concluido el proceso de liquidación, el

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