SEPS-IGT-IGJ-INFMR-INSOEPSDNILO-DNSOEPS-2022-0342 Declárese la inactividad de oficio a nueve organizaciones de la Economía Popular y Solidaria

Número de Boletín357
SecciónResoluciones
EmisorSUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA - SEPS
Jueves 20 de julio de 2023 Registro Ocial Nº 357
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RESOLUCIÓN No. SEPS-IGT-IGJ-INFMR-INSOEPS-DNILO-DNSOEPS-2022-0342
JORGE ANDRÉS MONCAYO LARA
INTENDENTE GENERAL TÉCNICO
CONSIDERANDO:
Que, el primer inciso del artículo 213 de la Constitución de la República establece: “Las
superintendencias son organismos técnicos de vigilancia, auditoría, intervención y
control de las actividades económicas, sociales y ambientales, y de los servicios que
prestan las entidades públicas y privadas, con el propósito de que estas actividades
y servicios se sujeten al ordenamiento jurídico y atiendan al interés general. Las
superintendencias actuarán de oficio o por requerimiento ciudadano. Las facultades
específicas de las superintendencias y las áreas que requieran del control, auditoría
y vigilancia de cada una de ellas se determinarán de acuerdo con la ley”;
Que, el Código Orgánico Administrativo en su artículo 3 prescribe: “Las actuaciones
administrativas se realizan en función del cumplimiento de los fines previstos para
cada órgano o entidad pública, en el ámbito de sus competencias”;
Que, el artículo 164 ibídem establece: “(…) La notificación de las actuaciones de las
administraciones públicas se practica por cualquier medio, físico o digital, que
permita tener constancia de la transmisión y recepción de su contenido;
Que, el artículo 13 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria dispone: Las
organizaciones, sujetas a esta Ley se someterán en todo momento a las normas
contables dictadas por la Superintendencia, independientemente de la aplicación de
las disposiciones tributarias existentes”;
Que, el artículo 58 ibídem dispone: La Superintendencia, a petición de parte o de oficio,
podrá declarar inactiva a una cooperativa que no hubiere operado durante dos años
consecutivos Se presume esta inactividad cuando la organización no hubiere remitido
los balances o informes de gestión correspondientes.- Para las Cooperativas de
Ahorro y Crédito la Superintendencia fijará el tiempo y las causas para declarar la
inactividad.- La resolución que declare la inactividad de una cooperativa, será
notificada a los directivos y socios, en el domicilio legal de la cooperativa, a más de
ello mediante una publicación en medios de comunicación escritos de circulación
nacional.- Si la inactividad persiste por más de tres meses desde la publicación, la
Superintendencia podrá declararla disuelta y disponer su liquidación y cancelación
del Registro Público”;
Que, el artículo 72 ejusdem indica: Atribuciones y procedimientos.- Las atribuciones y
deberes de los consejos de administración, vigilancia, presidentes y gerentes, y los
procedimientos de fusión, escisión, disolución, inactividad, reactivación, liquidación
e intervención, constarán en el Reglamento de la presente Ley”;
Que, las letras a) y b) del artículo 147 del cuerpo legal citado manda: “La Superintendencia
tendrá las siguientes atribuciones:.- a. Ejercer el control de las actividades
económicas de las personas y organizaciones sujetas a esta Ley;.- b. Velar por la

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