SEPS-IGT-IGJ-INMFR-DNLESF-2020-0283 Amplíese el plazo para la liquidación de la Cooperativa de Ahorro y Crédito COOPERARE, en liquidación

Fecha de publicación19 Agosto 2020
Número de Gaceta902
2 – Miércoles 19 de agosto de 2020 Edición Especial 902 Registro Ocial
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RESOLUCIÓN No. SEPS-IGT-IGJ-INFMR-DNLESF-2020-0283
CATALINA PAZOS CHIMBO
INTENDENTE GENERAL TÉCNICO
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador señala: “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 309 ibídem dispone: “El sistema financiero nacional se compone de
los sectores público, privado, y del popular y solidario, que intermedian recursos
del público. Cada uno de estos sectores contará con normas y entidades de control
específicas y diferenciadas, que se encargarán de preservar su seguridad,
estabilidad, transparencia y solidez. Estas entidades serán autónomas. Los
directivos de las entidades de control serán responsables administrativa, civil y
penalmente por sus decisiones”;
Que, el numeral 4 del artículo 307 del Libro I del Código Orgánico Monetario y
Financiero establece: “En la resolución de liquidación voluntaria o forzosa se
dispondrá, al menos, lo siguiente: (…) 4. El plazo para la liquidación que será de
hasta tres (3) años, pudiendo ser prorrogada por dos (2) años, previa solicitud
debidamente sustentada por el liquidador y autorizada por el Superintendente”;
Que, el penúltimo inciso del artículo 312 de la norma antes citada indica: “(…) El plazo
para la liquidación establecido en el Código Orgánico Monetario y Financiero
se aplicará también a las entidades cuya liquidación se hubiere resuelto a partir
de la vigencia de este cuerpo legal”;
Que, mediante Acuerdo No. 0000080, de 16 de octubre de 2006, el Ministerio de
Bienestar Social aprobó el estatuto y concedió personalidad jurídica a la
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO “COOPERARE”, con domicilio
en la cantón Mejía, provincia de Pichincha;
Que, este Organismo de Control, mediante Resolución No. SEPS-ROEPS-2013-001580,
de 31 de mayo de 2013, aprobó el estatuto adecuado a la Ley Orgánica de
Economía Popular y Solidaria de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO
COOPERARE;
Que, mediante Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2016-152, de 21 de
junio de 2016, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria resolvió

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