Resoluciones. SEPS-IGT-IGJ-INSOEPS-2022-005 Revóquese y déjese sin efecto la Resolución No. SEPS-ROEPS-2013- 000187, mediante la cual se aprobó la adecuación del Estatuto Social de la Asociación Agropecuaria y Forestal ASOPRAF

Número de Boletín124
SecciónResoluciones
EmisorSUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA - SEPS
Miércoles 10 de agosto de 2022Registro Ocial - Suplemento Nº 124
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RESOLUCIÓN No. SEPS-IGT-IGJ-INSOEPS-2022-005
MARGARITA HERNÁNDEZ NARANJO
SUPERINTENDENTE DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA
CONSIDERANDO
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en los artículos 82, 226, 424 y
426,
establece:
Art. 82.- El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución
y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las
autoridades competentes (...) Art. 226.- Las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de
una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos
en la Constitución (...) Art. 424.- La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre
cualquier otra del ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder público deberán
mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso contrario carecerán
de eficacia jurídica (...) Art. 426.- Todas las personas, autoridades e instituciones están
sujetas a la Constitución. Las juezas y jueces, autoridades administrativas y servidoras y
servidores públicos, aplicarán directamente las normas constitucionales y las previstas en
los instrumentos internacionales de derechos humanos siempre que sean más favorables a
las establecidas en la Constitución, aunque las partes no las invoquen expresamente (...)”;
Que, en el Código Orgánico Administrativo, en sus artículos 14, 16, 18, 22 y 35 constan los
siguientes principios y disposiciones: “Art. 14.- Principio de juridicidad. La actuación
administrativa se somete a la Constitución, a los instrumentos internacionales, a la ley, a
los principios, a la jurisprudencia aplicable y al presente Código. La potest ad discrecional
se utilizará conforme a Derecho (...) Art. 16.- Principio de proporcionalidad. Las
decisiones administrativas se adecúan al fin previsto en el ordenamiento jurídico y se
adoptan en un marco del justo equilibrio entre los diferentes intereses. No se limitará el
ejercicio de los derechos de las personas a través de la imposición de cargas o gravámenes
que resulten desmedidos, en relación con el objetivo previsto en el ordenamiento jurídico
(...) Art. 18.- Principio de interdicción de la arbitrariedad. Los organismos que conforman
el sector público, deberán emitir sus actos conforme a los principios de juridicidad e
igualdad y no podrán realizar interpretaciones arbitrarias (...) Art. 22.- Principios de
seguridad jurídica y confianza legítima. Las administraciones públicas actuarán bajo los
criterios de certeza y previsibilidad. La actuación administrativa será respetuosa con las
expectativas que razonablemente haya generado la propia administración pública en el
pasado. La aplicación del principio de confianza legítima no impide que las
administraciones puedan cambiar, de forma motivada, la política o el criterio que
emplearán en el futuro. Los derechos de las personas no se afectarán por errores u
omisiones de los servidores públicos en los procedimientos administrativos, salvo que el
error u omisión haya sido inducido por culpa grave o dolo de la persona interesada (...)
Art. 35.- Remoción de los obstáculos en el ejercicio de los derechos. Los servidores
públicos responsables de la atención a las personas, del impulso de los procedimientos o
de la resolución de los asuntos, adoptarán las medidas oportunas para remover los
obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio pleno de los derechos de las
personas (...);
Que, el Código Orgánico ut supra en lo referente a la revocatoria de un acto administrativo, en
sus artículos 118 y 119, dispone:
Art. 118.- Procedencia. -
En cualquier momento, las
administraciones públicas pueden revocar el acto administrativo desfavorable para los

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