Resolución SEPS-IGT-IGJ-INSOEPS-INFMR-2023-0067 Declárese la disolución de la Asociación de Servicios de Limpieza Fanny Trébol Trébol, domiciliada en el cantón Portoviejo, provincia de Manabí
Fecha de publicación | 20 Marzo 2023 |
Número de Gaceta | 272 |
Lunes 20 de marzo de 2023 Registro Ocial Nº 272
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RESOLUCIÓN No. SEPS-IGT-IGJ-INSOEPS-INFMR-2023-0067
JORGE ANDRÉS MONCAYO LARA
INTENDENTE GENERAL TÉCNICO
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 76 numerales 1 y 7, literales a) y h), de la Constitución de la República del
Ecuador, establece: “Art. 76.- En todo proceso en el que se determinen derechos y
obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá
las siguientes garantías básicas:- 1. Corresponde a toda autoridad administrativa o
judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes. (…) 7.
El derecho de las personas a la defensa incluirá las siguientes garantías:- a) Nadie
podrá ser privado del derecho a la defensa en ninguna etapa o grado del procedimiento
(…) h) Presentar de forma verbal o escrita las razones o argumentos de los que se crea
asistida y replicar los argumentos de las otras partes; presentar pruebas y contradecir
las que se presenten en su contra (…)”;
Que, el artículo 82 ibídem determina: “El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en
el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras,
públicas y aplicadas por las autoridades competentes”;
Que, el primer inciso del artículo 213 de la Constitución de la República del Ecuador dispone:
“Las superintendencias son organismos técnicos de vigilancia, auditoría, intervención y
control de las actividades económicas, sociales y ambientales, y de los servicios que
prestan las entidades públicas y privadas, con el propósito de que estas actividades y
servicios se sujeten al ordenamiento jurídico y atiendan al interés general. Las
superintendencias actuarán de oficio o por requerimiento ciudadano. Las facultades
específicas de las superintendencias y las áreas que requieran del control, auditoría y
vigilancia de cada una de ellas se determinarán de acuerdo con la ley (…)”;
Que, el artículo 226 de la misma Norma Suprema establece: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que
actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de
coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio
de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 3 del Código Orgánico Administrativo determina: “Principio de eficacia. Las
actuaciones administrativas se realizan en función del cumplimiento de los fines
previstos para cada órgano o entidad pública, en el ámbito de sus competencias”;
Que, el primer inciso del artículo 14 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria
dispone: “Disolución y Liquidación.- Las organizaciones se disolverán y liquidarán por
(…) las causales establecidas en la presente Ley y en el procedimiento estipulado en su
estatuto social (…)”;
Que, el artículo 57, letra e) número 7), ibídem dispone: “Disolución.- Las cooperativas podrán
disolverse, por las siguientes causas:(…) e) Por resolución de la Superintendencia, en
los siguientes casos: (…) 7. Las demás que consten en la presente Ley, su Reglamento y
el estatuto social de la cooperativa (…)”;
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