Resoluciones. SEPS-IGT-IGJ-INSOEPS-INFMR-DNSOEPS-DNILO-2023-0112 Cámbiese el estado jurídico de inactiva a activa a varias organizaciones

Número de Boletín287
SecciónResoluciones
EmisorSUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA - SEPS
Tercer Suplemento Nº 287 - Registro Ocial
96
Martes 11 de abril de 2023
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RESOLUCIÓN No. SEPS-IGT-IGJ-INSOEPS-INFMR-DNSOEPS-DNILO-2023-0112
JORGE ANDRÉS MONCAYO LARA
INTENDENTE GENERAL TÉCNICO
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 213, primer inciso,
dispone: “(…) Las superintendencias son organismos técnicos de vigilancia,
auditoría, intervención y control de las actividades económicas, sociales y
ambientales, y de los servicios que prestan las entidades públicas y privadas, con el
propósito de que estas actividades y servicios se sujeten al ordenamiento jurídico y
atiendan al interés general. Las superintendencias actuarán de oficio o por
requerimiento ciudadano. Las facultades específicas de las superintendencias y las
áreas que requieran del control, auditoría y vigilancia de cada una de ellas se
determinarán de acuerdo con la ley (…)”;
Que, la Norma Suprema señala en el artículo 226 que: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que
actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de
coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el Código Orgánico Administrativo, en su artículo 3, señala: “Principio de eficacia.
Las actuaciones administrativas se realizan en función del cumplimiento de los fines
previstos para cada órgano o entidad pública, en el ámbito de sus competencias”;
Que, la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, en su artículo 2, dispone: “(…)
Ámbito.- Se rigen por la presente ley, todas las personas naturales y jurídicas, y
demás formas de organización que, de acuerdo con la Constitución, conforman la
economía popular y solidaria y el sector Financiero Popular y Solidario; y, las
instituciones públicas encargadas de la rectoría, regulación, control, fortalecimiento,
promoción y acompañamiento.-Las disposiciones de la presente Ley no se aplicarán
a las formas asociativas gremiales, profesionales, laborales, culturales, deportivas,
religiosas, entre otras, cuyo objeto social principal no sea la realización de
actividades económicas de producción de bienes o prestación de servicios (…)”;
Que, la Ley ut supra, en su artículo 12, contempla: “(…) Información.- Para ejercer el
control y con fines estadísticos las personas y organizaciones registradas
presentarán a la Superintendencia, información periódica relacionada con la
situación económica y de gestión, de acuerdo con lo que disponga el Reglamento de
la presente Ley y cualquier otra información inherente al uso de los beneficios
otorgados por el Estado”;
Que, el artículo 58 ibídem dispone: “Inactividad.- La Superintendencia, a petición de parte
o de oficio, podrá declarar inactiva a una cooperativa que no hubiere operado
durante dos años consecutivos. Se presume esta inactividad cuando la organización
no hubiere remitido los balances o informes de gestión correspondientes (…)”;

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