Resolución SEPS-IGT-IGJ-ISF-2017-0112 Trinidad Ltda

Fecha de disposición06 Marzo 2018
Fecha de publicación06 Marzo 2018
Número de Gaceta194
42 – Martes 6 de marzo de 2018 Registro Of‌i cial Nº 194
Superintendente de Economía Popular y Solidaria, en
favor de Kléver Mejía Caguasango;
Que, mediante memorando No. SEPS-SGD-
IGJ-2017-1684 de 20 de diciembre de 2017, la Intendencia
General Jurídica, emite informe favorable para la
liquidación forzosa de la COOPERATIVA DE AHORRO
Y CRÉDITO PRODUFINSA;
En ejercicio de sus atribuciones legales,
Resuelve:
ARTÍCULO PRIMERO.- Liquidar en el plazo de
hasta dos años, contados a partir de la suscripción de la
presente Resolución, a la COOPERATIVA DE AHORRO
Y CRÉDITO PRODUFINSA, con Registro Único de
Contribuyentes No. 1891738567001, con domicilio
en el cantón Pelileo, provincia de Tungurahua, por
encontrarse incursa en la causal de liquidación forzosa
prevista en el numeral 5) del artículo 303 del Código
Orgánico Monetario y Financiero, en concordancia
con lo establecido en el Libro I, Título II, Capítulo
XXXVI, Sección XIII, Subsección II, artículo 199 de la
Codif‌i cación de Resoluciones Monetarias, Financieras,
de Valores y Seguros, emitida por la Junta de Política y
Regulación Monetaria y Financiera.
Durante este tiempo, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 60 de la Ley Orgánica de la Economía Popular
y Solidaria, la Cooperativa conservará su personería
jurídica, añadiendo a su razón social las palabras “en
liquidación”.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Revocar a partir de la presente
fecha, todas las autorizaciones que la COOPERATIVA
DE AHORRO Y CRÉDITO PRODUFINSA, tuviere
para realizar actividades f‌i nancieras, así como retirar
los permisos de funcionamiento que le hubieren sido
otorgados.
ARTÍCULO TERCERO.- Designar al señor JOSÉ
MIGUEL ACUÑA VACA, portador de la cédula de
ciudadanía No. 1600505687, a la fecha servidor de la
Superintendencia de Economía Popular y Solidaria,
como liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO
Y CRÉDITO PRODUFINSA, quien no percibirá
remuneración adicional por el ejercicio de tales funciones,
debiendo posesionarse en el término de diez días
hábiles contados a partir de la expedición de la presente
Resolución.
El liquidador, una vez posesionado, procederá a suscribir
en conjunto con el último representante legal, el acta de
entrega-recepción de los bienes, el estado f‌i nanciero y
demás documentos de la COOPERATIVA DE AHORRO
Y CRÉDITO PRODUFINSA, conforme lo previsto en
el numeral 1) del artículo 59 del Reglamento General de
la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y
actuará, en el ejercicio de sus funciones, de conformidad
con lo dispuesto en el Código Orgánico Monetario y
Financiero, la Ley Orgánica de la Economía Popular
y Solidaria, su Reglamento General y demás normativa
aplicable.
ARTÍCULO CUARTO.- Solicitar a la Corporación
del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo
de Seguros Privados, pague el respectivo seguro a los
depositantes.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Disponer a la Intendencia de Talento
Humano, Administrativa y Financiera, en coordinación
con la Dirección Nacional de Comunicación Social
e Imagen Institucional de esta Superintendencia, la
publicación de la presente Resolución, en un periódico de
amplia circulación en el domicilio de la COOPERATIVA
DE AHORRO Y CRÉDITO PRODUFINSA.
SEGUNDA.- Disponer a Secretaría General de esta
Superintendencia, la publicación de la presente Resolución
en el Registro Of‌i cial, así como su inscripción en los
registros correspondientes.
TERCERA.- La presente Resolución regirá a partir de
la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación
en el Registro Of‌i cial. De su ejecución y cumplimiento,
encárguese la Intendencia de Fortalecimiento y
Mecanismos de Resolución.
CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE.
Dado y f‌i
rmado en la ciudad de Quito, Distrito
Metropolitano, a los 21 días del mes de diciembre de 2017.
f.) Kléver Mejía Caguasango, Superintendente de
Economía Popular y Solidaria (S).
Certif‌i co: Que la fotocopia que antecede es f‌i el y exacta del
original que reposa en los archivos de la SEPS.- 23 de enero
de 2018.- f.) Ilegible.
No. SEPS-IGT-IGJ-ISF-2017-0112
Kléver Mejía Caguasango
SUPERINTENDENTE DE ECONOMÍA
POPULAR Y SOLIDARIA (S)
Considerando:
del Ecuador, señala que las entidades de control del
sistema f‌i nanciero nacional, se encargarán de preservar su
seguridad, estabilidad, transparencia y solidez;
Que, el artículo 62, numerales 3) y 25) del Código
Orgánico Monetario y Financiero, en concordancia con
el artículo 74 del mismo cuerpo legal, señala entre otras,
como función de la Superintendencia de Economía Popular
y Solidaria, autorizar la liquidación de las entidades que
conforman el Sector Financiero Popular y Solidario y
designar liquidadores;
Que, el artículo 299 del mismo Código, establece:
“Liquidación. Las entidades del sistema f‌i nanciero
nacional se liquidan voluntariamente o de manera forzosa,
de conformidad con las disposiciones de este Código.”;
Que, el artículo 303 ibídem dispone: “Causales de
liquidación forzosa. Las entidades del sistema f‌i nanciero
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