Resoluciones. SEPS-IGT-IGJ-ISF-2017-111 Produfinsa

Número de Boletín194
SecciónResoluciones
EmisorSuperintendencia de Economía Popular y Solidaria
Martes 6 de marzo de 2018 – 39Registro Of‌i cial Nº 194
El liquidador, una vez posesionado, procederá a suscribir
en conjunto con el último representante legal, el acta de
entrega-recepción de los bienes, el estado f‌i nanciero y
demás documentos de la COOPERATIVA DE AHORRO
Y CRÉDITO PRODUACTIVA LTDA., conforme lo
previsto en el numeral 1) del artículo 59 del Reglamento
General de la Ley Orgánica de la Economía Popular y
Solidaria y actuará, en el ejercicio de sus funciones, de
conformidad con lo dispuesto en el Código Orgánico
Monetario y Financiero, la Ley Orgánica de la Economía
Popular y Solidaria, su Reglamento General y demás
normativa aplicable.
ARTÍCULO CUARTO.- Solicitar a la Corporación
del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo
de Seguros Privados, pague el respectivo seguro a los
depositantes.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Disponer a la Intendencia de Talento
Humano, Administrativa y Financiera, en coordinación
con la Dirección Nacional de Comunicación Social
e Imagen Institucional de esta Superintendencia, la
publicación de la presente Resolución, en un periódico de
amplia circulación en el domicilio de la COOPERATIVA
DE AHORRO Y CRÉDITO PRODUACTIVA LTDA.
SEGUNDA.- Disponer a Secretaría General de esta
Superintendencia, la publicación de la presente Resolución
en el Registro Of‌i cial, así como su inscripción en los
registros correspondientes.
TERCERA.- La presente Resolución regirá a partir de
la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación
en el Registro Of‌i cial. De su ejecución y cumplimiento,
encárguese la Intendencia de Fortalecimiento y
Mecanismos de Resolución.
CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE.
Dado y f‌i
rmado en la ciudad de Quito, Distrito
Metropolitano, a los 21 días del mes de diciembre de 2017.
f.) Kléver Mejía Caguasango, Superintendente de
Economía Popular y Solidaria (S).
Certif‌i co: Que la fotocopia que antecede es f‌i el y exacta del
original que reposa en los archivos de la SEPS.- 23 de enero
de 2018.- f.) Ilegible.
No. SEPS-IGT-IGJ-I SF-2017-111
Kléver Mejía Caguasango
SUPERINTENDENTE DE ECONOMÍA
POPULAR Y SOLIDARIA (S)
Considerando:
del Ecuador, señala que las entidades de control del
sistema f‌i nanciero nacional, se encargarán de preservar su
seguridad, estabilidad, transparencia y solidez;
Que, el artículo 62, numerales 3) y 25) del referido
Código, en concordancia con su artículo 74, señala entre
otras, como función de la Superintendencia de Economía
Popular y Solidaria, autorizar la liquidación de las
entidades que conforman el Sector Financiero Popular y
Solidario y designar liquidadores;
Que, el artículo 299 del mismo Código, establece:
“Liquidación. Las entidades del sistema f‌i nanciero
nacional se liquidan voluntariamente o de manera forzosa,
de conformidad con las disposiciones de este Código.”;
Que, el artículo 303 ibídem dispone: “Causales de
liquidación forzosa. Las entidades del sistema f‌i nanciero
nacional se liquidan de manera forzosa, por las siguientes
causas:
5. Por pérdidas del 50% o más del capital social o el
capital suscrito y pagado, que no pudiera ser cubiertas
con las reservas de la entidad;”;
Que, el artículo 304 ibídem dispone: “Resolución de
liquidación forzosa. Cuando el organismo de control
llegase a determinar que la entidad f‌i nanciera está incursa
en una o varias causales de liquidación forzosa, y no fuera
posible o factible implementar un proceso de exclusión y
transferencia de activos y pasivos, procederá a emitir la
resolución de liquidación forzosa de la entidad.”;
Que, el artículo 307 ibídem, manif‌i esta: Contenido de la
resolución de liquidación. En la resolución de liquidación
voluntaria o forzosa se dispondrá, al menos, lo siguiente:
1. La liquidación de la entidad f‌i nanciera;
2. La revocatoria de las autorizaciones para realizar
actividades f‌i nancieras;
3. El retiro de los permisos de funcionamiento;
4. El plazo para la liquidación, que en ningún caso
podrá superar los dos años;
5. Designación del liquidador; y,
6. La cesación de funciones del administrador temporal.
En el caso de liquidación forzosa, en la resolución se
solicitará que la Corporación del Seguro de Depósitos,
Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados pague el
seguro a los depositantes.
La resolución de liquidación de una entidad f‌i nanciera
será motivada, suscrita por el titular del correspondiente
organismo de control, gozará de la presunción de
legitimidad y debe cumplirse desde la fecha de su
expedición.
La resolución de liquidación deberá inscribirse en los
registros correspondientes.
El organismo de control supervisará la gestión integral
del liquidador.”;
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