Resoluciones. SEPS-IGT-IGJ-ISF-2017-120 De La Construcción

Número de Boletín194
SecciónResoluciones
EmisorSuperintendencia de Economía Popular y Solidaria
Martes 6 de marzo de 2018 – 45Registro Of‌i cial Nº 194
de la cédula de ciudadanía No. 1804429031, a la fecha
servidora de la Superintendencia de Economía Popular
y Solidaria, como liquidadora de la COOPERATIVA
DE AHORRO Y CRÉDITO TRINIDAD LTDA., quien
no percibirá remuneración adicional por el ejercicio de
tales funciones, debiendo posesionarse en el término de
diez días hábiles contados a partir de la expedición de la
presente Resolución.
La liquidadora, una vez posesionada, procederá a suscribir
en conjunto con el último representante legal, el acta de
entrega-recepción de los bienes, el estado f‌i nanciero y
demás documentos de la COOPERATIVA DE AHORRO
Y CRÉDITO TRINIDAD LTDA., conforme lo previsto
en el numeral 1) del artículo 59 del Reglamento General
de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y
actuará, en el ejercicio de sus funciones, de conformidad
con lo dispuesto en el Código Orgánico Monetario y
Financiero, la Ley Orgánica de la Economía Popular
y Solidaria, su Reglamento General y demás normativa
aplicable.
ARTÍCULO CUARTO.- Solicitar a la Corporación
del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo
de Seguros Privados, pague el respectivo seguro a los
depositantes.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Disponer a la Intendencia de Talento
Humano, Administrativa y Financiera, en coordinación
con la Dirección Nacional de Comunicación Social
e Imagen Institucional de esta Superintendencia, la
publicación de la presente Resolución, en un periódico de
amplia circulación en el domicilio de la COOPERATIVA
DE AHORRO Y CRÉDITO TRINIDAD LTDA.
SEGUNDA.- Disponer a la Secretaría General de
esta Superintendencia, la publicación de la presente
Resolución en el Registro Of‌i cial, así como su inscripción
en los registros correspondientes.
TERCERA.- La presente Resolución regirá a partir de
la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación
en el Registro Of‌i cial. De su ejecución y cumplimiento,
encárguese la Intendencia de Fortalecimiento y
Mecanismos de Resolución.
CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE.
Dado y f‌i
rmado en la ciudad de Quito, Distrito
Metropolitano, a 21 de diciembre de 2017.
f.) Kléver Mejía Caguasango, Superintendente de
Economía Popular y Solidaria (S).
Certif‌i co: Que la fotocopia que antecede es f‌i el y exacta del
original que reposa en los archivos de la SEPS.- 23 de enero
de 2018.- f.) Ilegible.
SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA
POPULAR Y SOLIDARIA
No. SEPS-IGT-IGJ-ISF-2017-120
Kléver Mejía Caguasango
INTENDENTE GENERAL TÉCNICO
Considerando:
del Ecuador, dispone que las entidades de control del
sistema f‌i nanciero nacional, se encargarán de preservar su
seguridad, estabilidad, transparencia y solidez;
Que, el artículo 62 numerales 3) y 25) del Código
Orgánico Monetario y Financiero, en concordancia con el
artículo 74 del mismo Código, señala entre otras, como
función de la Superintendencia de Economía Popular y
Solidaria, autorizar la liquidación de las entidades que
conforman el Sector Financiero Popular y Solidario y
designar liquidadores;
Que, el artículo 284 ibídem indica: “(…) Programa de
supervisión intensiva. La Superintendencia de Bancos o
la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria
exigirán para su aprobación un programa de supervisión
intensiva a las entidades con perf‌i l de riesgo alto y crítico,
el cual deberá incluir el conjunto de acciones dispuestas
por el organismo de control orientadas a resolver los
problemas en los que incurra una entidad del sistema
f‌i nanciero nacional. El programa de supervisión intensiva
será impuesto a la entidad por los organismos de control
en cualquier momento; el programa deberá ser preparado
por la respectiva entidad f‌i nanciera y presentado al
correspondiente organismo de control para su aprobación,
dentro del plazo que se f‌i je para el efecto. Si la entidad
f‌i nanciera no hubiere presentado el programa dentro
del plazo f‌i jado, el organismo de control lo preparará e
impondrá su implementación.”;
Que, el artículo 286 del referido Código establece: “(…)
Terminación del programa de supervisión intensiva.
El programa de supervisión intensiva terminará por
el cumplimiento de sus objetivos dentro del plazo
determinado, en cuyo caso, la entidad f‌i nanciera recobrará
su normal funcionamiento.- El programa de supervisión
intensiva podrá terminar de forma anticipada, por
disposición del organismo de control, cuando la entidad
f‌i nanciera incumpla el programa.”;
Que, el artículo 299 ibídem dispone: “Liquidación. Las
entidades del sistema f‌i nanciero nacional se liquidan
voluntariamente o de manera forzosa, de conformidad con
las disposiciones de este Código.”;
Que, el artículo 303 ibídem señala: “Causales de
liquidación forzosa. Las entidades del sistema f‌i nanciero
nacional se liquidan de manera forzosa, por las siguientes
causas:
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