SEPS-IGT-IGJ-ISF-2018-0152 Liquídese La Cooperativa De Ahorro Y Crédito “funcionarios De La Salud De Tungurahua”

Número de Boletín279
SecciónResoluciones
EmisorSuperintendencia de Economía Popular y Solidaria
46 – Lunes 9 de julio de 2018 Registro Of‌i cial Nº 279
Art. 7.- Publicación. Dentro del término de tres (3) días,
contado a partir del conocimiento Informe de revisión de
requisitos, prohibiciones e inhabilidades presentado por
la Comisión Técnica respecto de los candidatos, el Pleno
del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social
Transitorio, aprobará la convocatoria a Escrutinio Público e
Impugnación Ciudadana del o los candidatos y dispondrá su
publicación en el portal web institucional y de conformidad
con lo que dispone el Mandato.
Art. 8.- Presentación de impugnaciones.- Las
impugnaciones se presentarán de conformidad con lo
dispuesto en el “Mandato de Proceso de Selección y
designación de autoridades en aplicación de las enmiendas
a la Constitución aprobadas por el pueblo ecuatoriano
mediante Consulta Referéndum de 4 de febrero de
2018”, expedido mediante Resolución No. PLE-CPCCS-
T-O-028-09-05-2018 el 9 de mayo de 2018.
Art. 9.- Designación. Dentro del término de tres (3)
días, contado a partir de la culminación de la etapa
de impugnación ciudadana, el Pleno del Consejo de
Participación Ciudadana y Control Social Transitorio,
mediante resolución designará a la primera autoridad de la
Superintendencia de la Información y Comunicación.
Art. 10.- Posesión. El Pleno del Consejo de Participación
Ciudadana y Control Social Transitorio, remitirá dentro del
término de dos (2) días a la Asamblea Nacional la resolución
con el nombre de la autoridad designada, para su posesión.
DISPOSICIÓN GENERAL
En todo lo no previsto en el presente Mandato o en caso de
duda en su aplicación, el Pleno del Consejo de Participación
Ciudadana y Control Social Transitorio la absolverá y su
cumplimiento será obligatorio e inapelable. Las cuestiones
de mero trámite del proceso de selección y designación
serán conocidas y resueltas por el Presidente del Consejo.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Deróguese expresamente la Resolución No.
010-019-2010-CPCCS de 2 de julio de 2010, del Pleno del
Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, en
la que se expidió el Reglamento para la designación de la
primera autoridad de la Procuraduría General del Estado
y de las Superintendencias, por ternas propuestas por el
Ejecutivo.
DISPOSICIÓN FINAL.- Por Secretaría General
notifíquese al Registro Of‌i cial para su publicación, a la
Presidencia de la República, y a la Asamblea Nacional
para su conocimiento, a la Coordinación General de
Comunicación Social para su publicación en el portal web
Institucional, a la Coordinación General Administrativa
Financiera y a la Secretaría Técnica de Participación y
Control Social, para que procedan según corresponda en el
ámbito de sus competencias.
El presente Mandato entrará en vigencia a partir de su
aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Of‌i cial.
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito en la sala de
sesiones del Consejo de Participación Ciudadana y Control
Social Transitorio, a los catorce días del mes de junio del
dos mil dieciocho.
f.) Julio César Trujillo, Presidente.
Lo Certif‌i co.- En Quito, Distrito Metropolitano, a los
catorce días del mes de junio del año dos mil dieciocho.
f.) Dr. Darwin Seraquive Abad, Secretario General, (E).
CONSEJO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y
CONTROL SOCIAL.- Certif‌i co que es f‌i el copia del
original que reposa en los archivos de Secretaría General.-
3 hojas.- Quito, 14 de junio de 2018.- f.) Prosecretaria.
SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA
POPULAR Y SOLIDARIA
No. SEPS-IGT-IGJ-ISF-2018-0152
Paulina Garzón Alvear
INTENDENTE GENERAL TÉCNICA
Considerando:
del Ecuador, señala que las entidades de control del
sistema f‌i nanciero nacional, se encargarán de preservar su
seguridad, estabilidad, transparencia y solidez;
del Ecuador, determina que “El sector f‌i nanciero popular
y solidario se compondrá de cooperativas de ahorro y
crédito, entidades asociativas o solidarias, cajas y bancos
comunales, cajas de ahorro. Las iniciativas de servicios
del sector f‌i nanciero popular y solidario, y de las micro,
pequeñas y medianas unidades productivas, recibirán un
tratamiento diferenciado y preferencial del Estado, en
la medida en que impulsen el desarrollo de la economía
popular y solidaria.”;
Que, el artículo 307 Código Orgánico Monetario y
Financiero, manif‌i esta: “Contenido de la resolución de
liquidación. En la resolución de liquidación voluntaria
o forzosa se dispondrá, al menos, lo siguiente: (…) 4. El
plazo para la liquidación que será de hasta tres (3) años,
pudiendo ser prorrogado por un (1) año, previa solicitud
debidamente sustentada por el liquidador y autorizada por
el Superintendente; 5. Designación del liquidador; (…)
La resolución de liquidación de una entidad f‌i nanciera
será motivada, suscrita por el titular del correspondiente
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