Resoluciones. SEPS-IGT-IGJ-ISF-2018-0182 Liquídese a la Cooperativa de Ahorro y Crédito CORDESFIN, domiciliada en la ciudad de Ambato, provincia de Tungurahua

Número de Boletín309
SecciónResoluciones
EmisorSuperintendencia de Economía Popular y Solidaria
Martes 21 de agosto de 2018 – 43Registro Of‌i cial Nº 309
Subdirectora
Nacional del Sistema
Notarial
Dirección
1
Ing. Com. Patricia
del Rocío Espinosa
Escudero
Dirección Nacional de
Innovación, Desarrollo
y Mejora Continua del
Servicio Judicial
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
ÚNICA.- Deróguese la Resolución 282-2015, de 24 de
septiembre de 2015, publicado en el Segundo Suplemento
del Registro Of‌i cial No. 604, de 8 de octubre de 2015,
mediante el cual el Pleno del Consejo de la Judicatura,
expidió: “NOMBRAR SUBDIRECTORA NACIONAL DE
GESTIÓN DEL SISTEMA NOTARIAL”.
DISPO SICIONES FINALES
PRIMERA.- Disponer a la Directora General encargada,
exija el informe pertinente de la actuación realizada por
dicho servidor durante el ejercicio de las funciones que
venían desempeñando de acuerdo con el artículo 22 literal
h) de la Ley Orgánica de Servicio Público, que dispone:
“Deberes de las o los servidores públicos.- Son deberes
de las y los servidores públicos: h) Ejercer sus funciones
con lealtad institucional, rectitud y buena fe. Sus actos
deberán ajustarse a los objetivos propios de la institución
en la que se desempeñe y administrar los recursos
públicos con apego a los principios de legalidad, ef‌i cacia,
economía y ef‌i ciencia, rindiendo cuentas de su gestión”.
SEGUNDA.- La ejecución de esta resolución estará a
cargo en el ámbito de sus competencias de la Dirección
General y la Dirección Nacional de Talento Humano del
Consejo de la Judicatura.
TERCERA.- La presente Resolución entrará en vigencia
a partir de su aprobación, sin perjuicio de su publicación
en el Registro Of‌i cial.
Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, en la sala
de sesiones del Pleno del Consejo de la Judicatura, el
dieciséis de julio de dos mil dieciocho.
f.) Dr. Marcelo Merlo Jaramillo, Presidente.
f.) Ab. Zobeida Aragundi Foyain, Vocal, Consejo de la
Judicatura.
f.) Dra. Angélica Porras Velasco, Vocal, Consejo de la
Judicatura.
f.) Dr. Aquiles Rigail Santistevan, Vocal, Consejo de la
Judicatura.
f.) Dr. Juan Pablo Albán Alencastro, Vocal, Consejo de
la Judicatura.
CERTIFICO: que el Pleno del Consejo de la Judicatura,
aprobó esta resolución el dieciséis de julio de dos mil
dieciocho.
f.) Ab. Irene Valencia Balladares Mgs., Secretaria
General.
SUPERINTENDENCIA DE
ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA
No. SEPS-IGT-IGJ-ISF-2018-0182
Diego Aldaz Caiza
INTENDENTE GENERAL TÉCNICO (S)
Considerando:
Ecuador, señala que las entidades de control del sistema
f‌i nanciero nacional, tendrán normas y entidades de control
que se encargarán de preservar su seguridad, estabilidad,
transparencia y solidez;
del Ecuador, determina que “El sector f‌i nanciero popular
y solidario se compondrá de cooperativas de ahorro y
crédito, entidades asociativas o solidarias, cajas y bancos
comunales, cajas de ahorro. Las iniciativas de servicios
del sector f‌i nanciero popular y solidario, y de las micro,
pequeñas y medianas unidades productivas, recibirán un
tratamiento diferenciado y preferencial del Estado, en
la medida en que impulsen el desarrollo de la economía
popular y solidaria”;
Que, el artículo 303 numeral 11 del Código Orgánico
Monetario y Financiero, establece que “(…) Las
entidades del sistema f‌i nanciero nacional se liquidan de
manera forzosa, por las siguientes causas (…) 11.- Por
imposibilidad manif‌i esta de cumplir su objeto social”;
Que, el artículo 304 ibídem señala: Resolución de
liquidación forzosa. Cuando el organismo de control
llegase a determinar que la entidad f‌i nanciera está incursa
en una o varias causales de liquidación forzosa, y no fuera
posible o factible implementar un proceso de exclusión y
transferencia de activos y pasivos, procederá a emitir la
resolución de liquidación forzosa de la entidad.”;
Que, el artículo 307 del Código Orgánico Monetario y
Financiero, manif‌i esta: Contenido de la resolución de
liquidación. En la resolución de liquidación voluntaria
o forzosa se dispondrá, al menos, lo siguiente: (…) 4.
El plazo para la liquidación que será de hasta tres (3)
años, pudiendo ser prorrogado por un (1) año, previa
solicitud debidamente sustentada por el liquidador y
autorizada por el Superintendente; 5. Designación del
liquidador; (…) La resolución de liquidación de una
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