Resoluciones. SEPS-IGT-IGJ-IZ3-IFMR-2019-0069 Liquídese a la Cooperativa de Ahorro y Crédito Mushuk Yuyai Pastaza Ltda., con domicilio en el cantón y provincia de Pastaza
Número de Boletín | 491 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | Superintendencia de Economía Popular y Solidaria |
38 – Lunes 20 de mayo de 2019 Registro Ofi cial Nº 491
Que el inciso séptimo del artículo 7, del citado capítulo
IV, establece que la resolución de la califi cación tendrá
una vigencia de dos (2) años contados desde la fecha de su
notifi cación a la persona interesada; y,
En ejercicio de las atribuciones delegadas por el señor
Superintendente de Bancos mediante resolución No. SB-
2019-280 de 12 de marzo del 2019; y, resolución No.
ADM-2018-14151 de 28 de diciembre del 2018,
Resuelve:
ARTÍCULO 1.- CALIFICAR al ingeniero civil Luis
Fernando Benítez Jiménez, portador de la cédula de
ciudadanía No. 170953078-4, para que pueda desempeñarse
como perito valuador de bienes inmuebles en las entidades
que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de
Bancos, la presente resolución de califi cación tendrá una
vigencia de dos (2) años, contados a partir de la fecha de
su notifi cación.
ARTÍCULO 2.- Disponer que se incluya la presente
resolución en el registro de peritos valuadores, se le asigne
el número de registro No. PVQ-2019-1983 y se comunique
del particular a la Superintendencia de Compañías, Valores
y Seguros.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EL
REGISTRO OFICIAL.- Dada en la Superintendencia de
Bancos, en Quito, Distrito Metropolitano, el veintitrés de
abril del dos mil diecinueve.
f.) Dra. María Augusta Montesinos Dávalos, Directora de
Trámites Legales.
LO CERTIFICO.- Quito, Distrito Metropolitano, el
veintitrés de abril del dos mil diecinueve.
f.) Lic. Pablo Cobo Luna, Secretario General, Encargado.
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS.- Certifi co que
es fi el copia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna,
Secretario General, (E).- 08 de mayo de 2019.
SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA
POPULAR Y SOLIDARIA
No. SEPS-IGT-IGJ-173-IFMR-2019-0069
Catalina Pazos Chimbo
INTENDENTE GENERAL TÉCNICO
Considerando:
Que, el artículo 309 de la Constitución de la República
del Ecuador, señala que las entidades de control del
sistema fi nanciero nacional, se encargarán de preservar su
seguridad, estabilidad, transparencia y solidez;
Que, el artículo 311 ibídem, determina: “El sector fi nan-
ciero popular y solidario se compondrá de cooperativas
de ahorro y crédito, entidades asociativas o solidarias,
cajas y bancos comunales, cajas de ahorro. Las iniciativas
de servicios del sector fi nanciero popular y solidario, y
de las micro, pequeñas y medianas unidades productivas,
recibirán un tratamiento diferenciado y preferencial del
Estado, en la medida en que impulsen el desarrollo de la
economía popular y solidaria”;
Que, el artículo 62, numerales 3) y 25) del Código Orgánico
Monetario y Financiero, en concordancia con el artículo 74
del mismo cuerpo legal, señala entre otras, como función
de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria,
autorizar la liquidación de las entidades que conforman
el Sector Financiero Popular y Solidario y designar
liquidadores;
Que, el artículo 287 del aludido Código dispone: “(...) El
incumplimiento sustancial del programa de supervisión
intensiva será causal para instrumentar una fusión
extraordinaria, disponer la exclusión de activos y pasivos o
la liquidación forzosa de la entidad fi nanciera”;
Que, el artículo 299 ibídem, establece: “(…) Las entidades
del sistema fi nanciero nacional se liquidan voluntariamente
o de manera forzosa, de conformidad con las disposiciones
de este Código”;
Que, el artículo 303 numerales 2), 5) y 8) del Código
Orgánico Monetario y Financiero, establece: “Las
entidades del sistema fi nanciero nacional se liquidan
de manera forzosa, por las siguientes causas (...) 2. Por
incumplimiento sustancial del programa de supervisión
intensiva (...) 5. Por pérdidas del 50% o más del capital
suscrito y pagado, que no pudieran ser cubiertas con las
reservas de la entidad (...) 8. Por acumular dos meses de
incumplimiento en el pago de aportes y contribuciones al
Seguro de Depositas y/o Fondo de Liquidez. (...)”;
Que, el artículo 304 de la norma referida dispone: “(...)
Cuando el organismo de control llegase a determinar que
la entidad fi nanciera está incursa en una o varias causales
de liquidación forzosa, y no fuera posible o factible
implementar un proceso de exclusión y transferencia de
activos y pasivos, procederá a emitir la resolución de
liquidación forzoso de la entidad”;
Que, el artículo 307 del Código Orgánico Monetario y
Financiero, manifi esta: “Contenido de la resolución de
liquidación. En la resolución de liquidación voluntaria
o forzosa se dispondrá, al menos, lo siguiente: (...) 4.
El plazo para la liquidación que será de hasta tres (3)
años, pudiendo ser prorrogado por dos (2) años, previa
solicitud debidamente sustentada por el liquidador y
autorizada por el Superintendente; 5. Designación del
liquidador; (…) La resolución de liquidación de una
entidad fi nanciera será motivada, suscrita por el titular
del correspondiente organismo de control, gozará de la
presunción de legitimidad y debe cumplirse desde la fecha
de su expedición.- La resolución de liquidación deberá
inscribirse en los registros correspondientes.- El organismo
de control supervisará la gestión integral del liquidador”;
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