Resoluciones. SEPS-IGT-IGJ-IZ4-IFMR-2019-0291 Liquídese a la Cooperativa de Ahorro y Crédito Esmeraldas Solidaria Ltda
Número de Boletín | 74 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | Superintendencia de Economía Popular y Solidaria |
Miércoles 6 de noviembre de 2019 – 45Registro Ofi cial Nº 74
Sesión Ordinaria No. 007, realizada el 2 de octubre de
2019, de conformidad con los archivos correspondientes,
a los cuales me remito.- CERTIFICO.
f.) Dra. Guadalupe Lima Abázolo, Secretaria General.
CONSEJO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y
CONTROL SOCIAL.- Certifi co que es fi el copia del
original que reposa en los archivos de Secretaría General.-
Número Foja(s) 3 hojas.- Quito, 15 de octubre de 2019.-
f.) Secretaria General.
SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA
POPULAR Y SOLIDARIA
No. SEPS-IGT-IGJ-IZ4-IFMR-2019-0291
Catalina Pazos Chimbo
INTENDENTE GENERAL TÉCNICO
Considerando:
Que, el artículo 309 de la Constitución de la República
del Ecuador, señala que las entidades de control del
sistema fi nanciero nacional, se encargarán de preservar su
seguridad, estabilidad, transparencia y solidez;
Que, el artículo 311 ibídem, determina: “El sector
fi nanciero popular y solidario se compondrá de
cooperativas de ahorro y crédito, entidades asociativas
o solidarias, cajas y bancos comunales, cajas de ahorro.
Las iniciativas de servicios del sector fi nanciero popular
y solidario, y de las micro, pequeñas y medianas unidades
productivas, recibirán un tratamiento diferenciado y
preferencial del Estado, en la medida en que impulsen el
desarrollo de la economía popular y solidaria”;
Que, el artículo 62, numerales 3) y 25) del Código
Orgánico Monetario y Financiero, en concordancia con
el artículo 74 del mismo cuerpo legal, señala entre otras,
como función de la Superintendencia de Economía Popular
y Solidaria, autorizar la liquidación de las entidades que
conforman el Sector Financiero Popular y Solidario y
designar liquidadores;
Que, el artículo 299 ibídem, establece: “(…) Las
entidades del sistema fi nanciero nacional se liquidan
voluntariamente o de manera forzosa, de conformidad con
las disposiciones de este Código”;
Que, el artículo 303 numeral 11) del Código Orgánico
Monetario y Financiero, establece: “Las entidades del
sistema fi nanciero nacional se liquidan de manera forzosa,
por las siguientes causas: (…) 11. Por imposibilidad
manifi esta de cumplir el objeto social; (…)”;
Que, el artículo 304 de la norma referida dispone:
“Resolución de liquidación forzosa. Cuando el organismo
de control llegase a determinar que la entidad fi nanciera
está incursa en una o varias causales de liquidación
forzosa, y no fuera posible o factible implementar un
proceso de exclusión y transferencia de activos y pasivos,
procederá a emitir la resolución de liquidación forzosa de
la entidad”;
Que, el artículo 307 del Código Orgánico Monetario y
Financiero, manifi esta: “Contenido de la resolución de
liquidación. En la resolución de liquidación voluntaria
o forzosa se dispondrá, al menos, lo siguiente: (…) 4.
El plazo para la liquidación que será de hasta tres (3)
años, pudiendo ser prorrogado por dos (2) años, previa
solicitud debidamente sustentada por el liquidador y
autorizada por el Superintendente; 5. Designación del
liquidador; (…) La resolución de liquidación de una
entidad fi nanciera será motivada, suscrita por el titular
del correspondiente organismo de control, gozará de
la presunción de legitimidad y debe cumplirse desde la
fecha de su expedición.- La resolución de liquidación
deberá inscribirse en los registros correspondientes.- El
organismo de control supervisará la gestión integral del
liquidador”;
Que, el artículo 308 ibídem dispone: “La resolución de
liquidación regirá a partir de la fecha de su expedición,
sin perjuicio de su publicación en el Registro Ofi cial”;
Que, el último inciso del artículo 446 del aludido Código
señala: “(…) La liquidación de una cooperativa de ahorro
y crédito se regirá por las disposiciones de este Código
y, supletoriamente, por las de la Ley Orgánica de la
Economía Popular y Solidaria”;
Que, el artículo 60 de la Ley Orgánica de Economía
Popular y Solidaria, establece: “Salvo en los casos
de fusión y escisión, una vez disuelta la cooperativa
se procederá a su liquidación, la cual consiste en la
extinción de las obligaciones de la organización y
demás actividades relacionadas con el cierre; para
cuyo efecto, la cooperativa conservará su personalidad
jurídica, añadiéndose a su razón social, las palabras ‘en
liquidación’”;
Que, el artículo 61 de la referida Ley, dispone: “El
liquidador será designado por la Asamblea General
cuando se trate de disolución voluntaria y por la
Superintendencia cuando sea ésta la que resuelva la
disolución.- El liquidador ejercerá la representación
legal, judicial y extrajudicial de la cooperativa, pudiendo
realizar únicamente aquellas actividades necesarias para
la liquidación.- Cuando el liquidador sea designado
por la Superintendencia, ésta fi jará sus honorarios, que
serán pagados por la cooperativa y cuando sea designado
por la Asamblea General de la cooperativa, será ésta
quien fi je sus honorarios.- Los honorarios fi jados por
la Superintendencia, se sujetarán a los criterios que
constarán en el Reglamento de la presente Ley.- El
liquidador podrá o no ser servidor de la Superintendencia;
de no serlo, no tendrá relación de dependencia laboral
alguna con la cooperativa ni con la Superintendencia,
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