Resoluciones. SEPS-IGT-IGJ-IZ5-IFMR-2019-0436 Liquídese a la Cooperativa de Ahorro y Crédito del Personal de la CTG

Número de Boletín129
SecciónResoluciones
EmisorSuperintendencia de Economía Popular y Solidaria
Lunes 27 de enero de 2020 – 43Registro O cial Nº 129
del memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2019-2510, la
Intendencia General Técnica emite su “Proceder” para
continuar con el trámite de ampliación de plazo solicitado;
Que, a través de la Resolución No. SEPS-IGJ-2018-010
de 20 de marzo de 2018, el Superintendente de Economía
Popular y Solidaria, delega al Intendente General
Técnico, suscribir las resoluciones de ampliación de
plazo de liquidación de las entidades controladas por la
Superintendencia; y,
Que, con acción de personal No. 0733 de 25 de junio de
2018, el Intendente General de Gestión (E), delegado
del Superintendente de Economía Popular y Solidaria
conforme Resolución No. SEPS-IGG-2016-090 de 28 de
abril de 2016, nombró como Intendente General Técnico a
la señora Catalina Pazos Chimbo.
En ejercicio de sus atribuciones legales.
Resuelve:
ARTÍCULO ÚNICO.- Ampliar el plazo para la liquidación
de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO UNIÓN
AMAZÓNICA “EN LIQUIDACIÓN”, con Registro Único
de Contribuyentes No. 1590017007001, con domicilio en
el cantón Quijos, provincia de Napo, hasta el 30 de junio
de 2020, de conformidad a lo establecido en el numeral
4 del artículo 307 del Código Orgánico Monetario y
Financiero.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Noti car con la presente Resolución a la
señora Paola Elizabeth Mendoza Almachi, liquidadora de
la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO UNIÓN
AMAZÓNICA “EN LIQUIDACIÓN”, para los nes
pertinentes.
SEGUNDA.- Disponer a la Secretaría General de
esta Superintendencia, la publicación de la presente
Resolución en el Registro O cial, así como su inscripción
en los registros correspondientes.
TERCERA.- Disponer que el contenido de la presente
Resolución, se ponga en conocimiento de la Dirección
Nacional de Procuraduría Judicial y Coactivas e Intendencia
de Talento Humano Administrativo y Financiero, para que
procedan en el ámbito de su competencia.
CUARTA.- La presente Resolución regirá a partir de la
fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación
en el Registro O cial. De su ejecución y cumplimiento,
encárguese la Intendencia de Fortalecimiento y
Mecanismos de Resolución de esta Superintendencia.
CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE.
Dado y rmado en la ciudad de Quito, Distrito
Metropolitano, a 29 de noviembre de 2019.
f.) Catalina Pazos Chimbo, Intendente General Técnico.
SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA POPULAR
Y SOLIDARIA.- Certi co: Que el presente documento es
el copia del original que reposa en los archivos de esta
Superintendencia.- Fojas 3.- 23 de diciembre de 2019.- f.)
Ilegible, Dirección Nacional de Certi caciones.
SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA
POPULAR Y SOLIDARIA
No. SEPS-IGT-IGJ-IZ5-IFMR-2019-0436
Catalina Pazos Chimbo
INTENDENTE GENERAL TÉCNICO
Considerando:
Que, el artículo 309 de la Constitución de la República
del Ecuador, señala: “El sistema nanciero nacional se
compone de los sectores público, privado, y del popular
y solidario, que intermedian recursos del público. Cada
uno de estos sectores contará con normas y entidades de
control especí cas y diferenciadas, que se encargarán
de preservar su seguridad, estabilidad, transparencia
y solidez. Estas entidades serán autónomas. Los
directivos de las entidades de control serán responsables
administrativa, civil y penalmente por sus decisiones”;
Que, el artículo 311 ibídem, determina: “El sector
nanciero popular y solidario se compondrá de
cooperativas de ahorro y crédito, entidades asociativas
o solidarias, cajas y bancos comunales, cajas de ahorro.
Las iniciativas de servicios del sector nanciero popular
y solidario, y de las micro, pequeñas y medianas unidades
productivas, recibirán un tratamiento diferenciado y
preferencial del Estado, en la medida en que impulsen el
desarrollo de la economía popular y solidaria”;
Que, los numerales 3 y 25 del artículo 62 del Código
Orgánico Monetario y Financiero, en concordancia
con el artículo 74 del mismo cuerpo legal, señala como
funciones de la Superintendencia de Economía Popular y
Solidaria, entre otras, a las siguientes: “(…) 3. Autorizar
la constitución, denominación, organización y liquidación
de las entidades que conforman el Sector Financiero
Privado (…) 25. Designar a los administradores
temporales y liquidadores de las entidades bajo su
control (…)”;
Que, el artículo 299 ibídem, establece: “(…) Las
entidades del sistema nanciero nacional se liquidan
voluntariamente o de manera forzosa, de conformidad con
las disposiciones de este Código”;

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