Resoluciones. SEPS-IGT-IGS-IGJ-INSESF-INGINT-2022-0302 Expídese la Norma de control para el cumplimiento de las actividades y objetivos de los organismos de integración representativa constituidos por entidades del sector financiero popular y solidario

Número de Boletín188
SecciónResoluciones
EmisorSUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA - SEPS
Lunes 14 de noviembre de 2022 Registro Ocial Nº 188
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RESOLUCIÓN Nro. SEPS-IGT-IGS-IGJ-INSESF-INGINT-2022-0302
JORGE ANDRÉS MONCAYO LARA
INTENDENTE GENERAL TÉCNICO
CONSIDERANDO:
Que, el inciso primero del artículo 2 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria
señala: Ámbito.- Se rigen por la presente ley, todas las personas naturales y
jurídicas, y demás formas de organización que, de acuerdo con la Constitución,
conforman la economía popular y solidaria y el sector Financiero Popular y
Solidario; y, las instituciones públicas encargadas de la rectoría, regulación,
control, fortalecimiento, promoción y acompañamiento.;
Que, el artículo 121 de la Ley ibídem determina que las organizaciones sujetas a la
referida Ley, podrán constituir organismos de integración representativa o
económica, con carácter local, provincial, regional o nacional;
Que, el artículo 123 de la mencionada Ley prescribe: Integración representativa.- La
integración representativa se constituirá con el objeto de defender los intereses de
sus afiliadas, ante organismos públicos y privados, colaborar en la solución de sus
conflictos y brindarles capacitación, asesoría y asistencia técnica y podrán ser
uniones, redes, federaciones de cada grupo y confederaciones.;
Que, el inciso segundo del artículo 146 ejusdem establece como facultad de la
Superintendencia de Economía Popular y Solidaria expedir normas de carácter
general en las materias propias de su competencia, sin que puedan alterar o innovar
las disposiciones legales;
Que, el literal b) del artículo 147 de la aludida Ley Orgánica, establece como atribución
de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria: b) Velar por la
estabilidad, solidez y correcto funcionamiento de las instituciones sujetas a su
control”;
Que, los literales b) y g) del artículo 151 del mismo cuerpo legal, determinan como
atribuciones del Superintendente de Economía Popular y Solidaria: “b) Dictar las
normas de control” y, g) Delegar algunas de sus facultades, siempre en forma
concreta y precisa, a los funcionarios que juzgue del caso”;
Que, el artículo 115 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Economía Popular y
Solidaria determina: Integración representativa.- La integración representativa
de las organizaciones sujetas a la ley, se efectuará entre unidades económicas

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