Resoluciones. SEPS-IGT-IGS-IGJ-INFMR-INSESFINR-INGINT-2023-0092 Expídese la Norma de Control para la Suspensión de Operaciones y Exclusión y Transferencia de Activos y Pasivos de las Entidades del Sector Financiero Popular y Solidario

Número de Boletín279
SecciónResoluciones
EmisorSUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA - SEPS
Registro Ocial - Segundo Suplemento Nº 279
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Miércoles 29 de marzo de 2023
RESOLUCIÓN Nro. SEPS-IGT-IGS-IGJ-INFMR-INSESF-INR-INGINT-2023-
0092
JORGE ANDRÉS MONCAYO LARA
INTENDENTE GENERAL TÉCNICO
CONSIDERANDO:
Que, el Código Orgánico Monetario y Financiero, publicado en el Segundo Suplemento
del Registro Oficial No. 332, de 12 de septiembre de 2014, tiene por objeto regular
los sistemas monetario y financiero, así como los regímenes de valores y seguros
del Ecuador;
Que, el numeral 1 del artículo 62, en concordancia con el inciso segundo del artículo
74 del Libro 1 del Código ibídem, en su parte pertinente determina como función
de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, ejercer la vigilancia,
auditoría, control y supervisión de las disposiciones de dicho Código y de las
regulaciones dictadas por la Junta de Política y Regulación Financiera, en lo que
corresponde a las actividades financieras ejercidas por las entidades;
Que, el numeral 7 del artículo 62 del aludido Código, establece como función de la
Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, velar por la estabilidad,
solidez y correcto funcionamiento de las entidades sujetas a su control y, en
general, vigilar que cumplan las normas que rigen su funcionamiento, las
actividades financieras que presten, mediante la supervisión permanente
preventiva extra situ y visitas de inspección in situ, sin restricción alguna, de
acuerdo a las mejores prácticas, que permitan determinar la situación económica
y financiera de las entidades, el manejo de sus negocios, evaluar la calidad y
control de la gestión de riesgo y verificar la veracidad de la información que
generan;
Que, el numeral 25 del artículo precedente, establece como función de la
Superintendencia, designar a los administradores temporales y liquidadores de las
entidades bajo su control;
Que, acorde con el inciso final del artículo 62 del mencionado Código: “La
superintendencia, para el cumplimiento de estas funciones, podrá expedir todos
los actos y contratos que fueren necesarios. Asimismo, podrá expedir las normas
en las materias propias de su competencia, sin que puedan alterar o innovar las
disposiciones legales ni las regulaciones que expida la Junta de Política y
Regulación Financiera.”;
Que, los incisos tercero y quinto del artículo 74 ejusdem, determinan:
La Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, en su organización,
funcionamiento y funciones de control y supervisión del sector financiero popular
y solidario, se regirá por las disposiciones de este Código y la Ley Orgánica de
Economía Popular y Solidaria.

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