Resoluciones. SEPS-IGT-IGS-IGJ-INGINT-DNRA-2023-004 Refórmese la Resolución No. SEPS-IGT-IGS-IGJ-INGINTDNRA-2020-021 de 28 de septiembre de 2020
Número de Boletín | 279 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA - SEPS |
Miércoles 29 de marzo de 2023Registro Ocial Nº 279
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RESOLUCIÓN No. SEPS-IGT-IGS-IGJ-INGINT-DNRA-2023-004
SOFÍA MARGARITA HERNÁNDEZ NARANJO
SUPERINTENDENTE DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA
CONSIDERANDO
Que, los numerales 1 y 7 letra m) del artículo 76 de la Constitución de la República del
Ecuador, establecen: “En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de
cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso, que incluirá las siguientes
garantías básicas: 1. Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el
cumplimiento de las normas y los derechos de las partes…. 7. El derecho de las personas a la
defensa incluirá las siguientes garantías: m) Recurrir el fallo o resolución en todos los
procedimientos en los que se decida sobre sus derechos”;
Que, el artículo 82 ibídem determina: “El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en
el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y
aplicadas por las autoridades competentes”;
Que, el artículo 169 de la referida Constitución establece: “El sistema procesal es un medio
para la realización de la justicia. Las normas procesales consagrarán los principios de
simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal, y harán
efectivas las garantías del debido proceso. No se sacrificará la justicia por la sola omisión de
formalidades.”;
Que, el primer inciso del artículo 213 de la Carta Magna, prevé: “Las superintendencias son
organismos técnicos de vigilancia, auditoría, intervención y control de las actividades
económicas, sociales y ambientales, y de los servicios que prestan las entidades públicas y
privadas, con el propósito de que estas actividades y servicios se sujeten al ordenamiento
jurídico y atiendan al interés general. Las superintendencias actuarán de oficio o por
requerimiento ciudadano. Las facultades específicas de las superintendencias y las áreas que
requieran del control, auditoría y vigilancia de cada una de ellas se determinarán de acuerdo
con la ley”;
Que, el artículo 226 de la Norma Suprema dispone: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en
virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en
la Constitución”;
Que, el artículo 130 ibídem, determina: “Competencia normativa de carácter administrativo.
Las máximas autoridades administrativas tienen competencia normativa de carácter
administrativo únicamente para regular los asuntos internos del órgano a su cargo, salvo los
casos en los que la ley prevea esta competencia para la máxima autoridad legislativa de una
administración pública (…);
Que, el artículo 132 del Código ut supra establece: “Con independencia de los recursos
previstos en este Código, el acto administrativo nulo puede ser anulado por la máxima
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