Resoluciones. SEPS-IGT-IGS-INSES-INGINT-2022-0357 Modifíquese el Catálogo Único de Cuentas constante en el anexo de la Resolución Nro. SEPSIGT-IGS-INSESF-INR-INFMRINGINT-2022-0194

Número de Boletín209
SecciónResoluciones
EmisorSUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA - SEPS
Miércoles 14 de diciembre de 2022 Registro Ocial Nº 209
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RESOLUCIÓN Nro. SEPS-IGT-IGS-INSESF-INGINT-2022-0357
JORGE ANDRÉS MONCAYO LARA
INTENDENTE GENERAL TÉCNICO
CONSIDERANDO:
Que, en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 332 de 12 de septiembre de
2014, se publicó el Código Orgánico Monetario y Financiero que tiene por objeto
regular los sistemas monetario y financiero, así como los regímenes de valores
y seguros del Ecuador;
Que, en el artículo 218 del aludido Código determina: Normas contables. Las
entidades del sistema financiero nacional deberán someterse a las políticas y
regulaciones que sobre contabilidad y estados financieros expida la Junta de
Política y Regulación Monetaria y Financiera, así como a las normas de control
que sobre estas materias dicten, de forma supletoria y no contradictoria, los
organismos de control respectivos.”;
Que, mediante Resolución Nro. SEPS-IGT-IGS-INSESF-INR-INFMR-INGINT-
2022-0194 de 28 de junio de 2022, este Organismo de Control expidió el
Catálogo Único de Cuentas (CUC), que deberán aplicar de manera obligatoria
las cooperativas de ahorro y crédito, las cajas centrales, la Corporación Nacional
de Finanzas Populares y Solidarias (CONAFIPS) y las asociaciones mutualistas
de ahorro y crédito para la vivienda, la misma que fue reformada con Resolución
Nro. SEPS-IGT-IGS-INSESF-INGINT-2022-0338 de 31 de octubre de 2022;
Que, es necesario activar para uso de las asociaciones mutualistas de ahorro y crédito
para la vivienda, la subcuenta 144410 “De 31 a 90 días” de la cuenta 1444
“Cartera microcrédito reestructurada que no devenga intereses” en el plan de
cuentas para que guarde coherencia con la descripción y dinámica constante del
Catálogo Único de Cuentas;
Que, los literales b) y g) del artículo 151 de la Ley Orgánica de la Economía Popular
y Solidaria, determinan entre las atribuciones del Superintendente de Economía
Popular y Solidaria, dictar las normas de control; y, delegar algunas de sus
facultades, siempre en forma concreta y precisa, a los funcionarios que juzgue
del caso;
Que, conforme consta en el literal j) del subnumeral 1.2.1.2 “Gestión General
Técnica”, del artículo 9 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por
Procesos de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, expedido con
Resolución Nro. SEPS-IGT-IGS-IGD-IGJ-001 de 31 de enero de 2022, es
atribución y responsabilidad del Intendente General Técnico, “Dictar las normas
de control, en el ámbito de su competencia”; y,

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