Resoluciones. SEPS-IGT-IGS-INSESF-INR-INGINTINSEPS-009 Expídese la Norma de control de seguridades en el uso de canales electrónicos para las entidades financieras controladas por la SEPS

Número de Boletín308
SecciónResoluciones
EmisorSuperintendencia de Economía Popular y Solidaria
Jueves 11 de mayo de 2023Registro Ocial Nº 308
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RESOLUCIÓN Nro. SEPS-IGT-IGS-INSESF-INR-INGINT-INSEPS-009
JORGE ANDRÉS MONCAYO LARA
SUPERINTENDENTE DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA
SUBROGANTE
CONSIDERANDO:
Que, los numerales 1 y 7 del artículo 62, en concordancia con el inciso segundo del
artículo 74 del Libro 1 del Código Orgánico Monetario y Financiero, determinan
como funciones de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria ejercer
la vigilancia, auditoría, control y supervisión de las disposiciones de dicho Código
y de las regulaciones dictadas por la Junta de Política y Regulación Financiera, en
lo que corresponde a las actividades financieras ejercidas por las entidades que
conforman el sector financiero popular y solidario; y,
Que, velar por la esta bilidad, solidez y correcto funcionamien to de las entidades sujetas
a su control y, en general, vigilar que cumplan las normas que rigen su
funcionamiento, las actividades financieras que presten, mediante la supervisión
permanente p reventiva extr a situ y visitas de inspección i n situ, que permi tan
determinar la situación económica y financiera de las entidades, el manejo de sus
negocios, evaluar la calidad y control de la gestión de riesgo y verificar la
veracidad de la información que generan;
Que, el último inciso del artículo 6 2 del aludido Código determina que, para el
cumplimiento de sus funciones, la Superintendencia podrá expedir las normas en
las materias propias de su competencia, sin que puedan alterar o innovar las
disposiciones legales ni las regulaciones que expida la Junta de Política y
Regulación Financiera;
Que, los i ncisos segundo, tercero y quinto del artículo 74 del mencionado Código,
establecen: “(…) A la Superintendencia le compete el control de las entidades del
sector financiero popular y solidario acorde a lo determinado en este Código.
La Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, en su organización,
funcionamiento y funciones de control y supervisión del sector financiero popular
y solidario, se regirá por las disposiciones de este Código y la Ley Orgánica, de
Economía Popular y Solidaria.
La Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, además de las
atribuciones que le otorga la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria,
tendrá las funciones determinadas en los artículos 71 y 62 excepto los numerales
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19 y 28, y el numeral 10 se aplicará reconociendo que las entidades de la
economía popular y solidaria tienen capital ilimitado. Los actos expedidos por la
Superintendencia de Economía Popular y Solidaria gozarán de la presunción de
legalidad y se sujetarán a lo preceptuado en la normativa legal vigente, respecto
de su impugnación, reforma o extinción.”;
Que, en el artículo 163 del referido Código, determina que las cooperativas de ahorro y
crédito, las cajas centrales, las asociaciones mutualistas de ahorro y crédito para
la vivienda y las empresas de servicios auxiliares del sistema financiero
calificadas por la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria en el ámbito
de su competencia; entre otras forman parte del sector financiero popular y
solidario;
Que, el artículo 444 del Código Orgánico Monetario y Financiero, determina que las
entidades financieras populares y solidarias están sometidas a la regulación de la
Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera y al control de la
Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, quienes en las políticas que
emitan tendrán presente la naturaleza y características propias del sector
financiero popular y solidario;
Que, la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria, en el numeral 6 del artículo
132, establece que las organizaciones que conforman la Economía Popular y
Solidaria podrán utilizar medios de pago complementarios, sea a través de medios
físicos o electrónicos, para facilitar el intercambio y la prestación de bienes y
servicios, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley, su Reglamento y las
regulaciones que para el efecto emita el órgano regulador competente;
Que, los literales b) y g) del artículo 151 ejusdem establecen como atribuciones del
Superintendente de Economía Popular y Solidaria dictar las normas de control; y,
delegar algunas de sus facultades, siempre en forma concreta y precisa, a los
funcionarios que juzgue del caso;
Que, mediante Resolución Nro. SEPS-IGT-IR-ISF-ITIC-IGJ-2017-103 de 23 de
noviembre de 2017, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria expidió
la “NORMA DE CONTROL DE LAS SEGURIDADES EN EL USO DE
TRANSFERENCIAS ELECTRÓNICAS”, misma que fue reformada por la
resolución número SEPS-IGT-IR-ISF-ITIC-IGJ-2017-113, de 21 de diciembre de
2017;
Que, en virtud de la Resolución Nro. PLE-CPCCS-T-O-081-13-08-2018, emitida por
el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio el 13 de
agosto de 2018, el pleno de la Asamblea Nacional posesionó como

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