Resolución SEPS-IGT-IGS-INSESF-INR-INGINTINSEPS-009 Expídese la Norma de control de seguridades en el uso de canales electrónicos para las entidades financieras controladas por la SEPS

Fecha de publicación11 Mayo 2023
Número de Gaceta308
Jueves 11 de mayo de 2023Registro Ocial Nº 308
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RESOLUCIÓN Nro. SEPS-IGT-IGS-INSESF-INR-INGINT-INSEPS-009
JORGE ANDRÉS MONCAYO LARA
SUPERINTENDENTE DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA
SUBROGANTE
CONSIDERANDO:
Que, los numerales 1 y 7 del artículo 62, en concordancia con el inciso segundo del
artículo 74 del Libro 1 del Código Orgánico Monetario y Financiero, determinan
como funciones de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria ejercer
la vigilancia, auditoría, control y supervisión de las disposiciones de dicho Código
y de las regulaciones dictadas por la Junta de Política y Regulación Financiera, en
lo que corresponde a las actividades financieras ejercidas por las entidades que
conforman el sector financiero popular y solidario; y,
Que, velar por la esta bilidad, solidez y correcto funcionamien to de las entidades sujetas
a su control y, en general, vigilar que cumplan las normas que rigen su
funcionamiento, las actividades financieras que presten, mediante la supervisión
permanente p reventiva extr a situ y visitas de inspección i n situ, que permi tan
determinar la situación económica y financiera de las entidades, el manejo de sus
negocios, evaluar la calidad y control de la gestión de riesgo y verificar la
veracidad de la información que generan;
Que, el último inciso del artículo 6 2 del aludido Código determina que, para el
cumplimiento de sus funciones, la Superintendencia podrá expedir las normas en
las materias propias de su competencia, sin que puedan alterar o innovar las
disposiciones legales ni las regulaciones que expida la Junta de Política y
Regulación Financiera;
Que, los i ncisos segundo, tercero y quinto del artículo 74 del mencionado Código,
establecen: “(…) A la Superintendencia le compete el control de las entidades del
sector financiero popular y solidario acorde a lo determinado en este Código.
La Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, en su organización,
funcionamiento y funciones de control y supervisión del sector financiero popular
y solidario, se regirá por las disposiciones de este Código y la Ley Orgánica, de
Economía Popular y Solidaria.
La Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, además de las
atribuciones que le otorga la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria,
tendrá las funciones determinadas en los artículos 71 y 62 excepto los numerales
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19 y 28, y el numeral 10 se aplicará reconociendo que las entidades de la
economía popular y solidaria tienen capital ilimitado. Los actos expedidos por la
Superintendencia de Economía Popular y Solidaria gozarán de la presunción de
legalidad y se sujetarán a lo preceptuado en la normativa legal vigente, respecto
de su impugnación, reforma o extinción.”;
Que, en el artículo 163 del referido Código, determina que las cooperativas de ahorro y
crédito, las cajas centrales, las asociaciones mutualistas de ahorro y crédito para
la vivienda y las empresas de servicios auxiliares del sistema financiero
calificadas por la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria en el ámbito
de su competencia; entre otras forman parte del sector financiero popular y
solidario;
Que, el artículo 444 del Código Orgánico Monetario y Financiero, determina que las
entidades financieras populares y solidarias están sometidas a la regulación de la
Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera y al control de la
Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, quienes en las políticas que
emitan tendrán presente la naturaleza y características propias del sector
financiero popular y solidario;
Que, la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria, en el numeral 6 del artículo
132, establece que las organizaciones que conforman la Economía Popular y
Solidaria podrán utilizar medios de pago complementarios, sea a través de medios
físicos o electrónicos, para facilitar el intercambio y la prestación de bienes y
servicios, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley, su Reglamento y las
regulaciones que para el efecto emita el órgano regulador competente;
Que, los literales b) y g) del artículo 151 ejusdem establecen como atribuciones del
Superintendente de Economía Popular y Solidaria dictar las normas de control; y,
delegar algunas de sus facultades, siempre en forma concreta y precisa, a los
funcionarios que juzgue del caso;
Que, mediante Resolución Nro. SEPS-IGT-IR-ISF-ITIC-IGJ-2017-103 de 23 de
noviembre de 2017, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria expidió
la “NORMA DE CONTROL DE LAS SEGURIDADES EN EL USO DE
TRANSFERENCIAS ELECTRÓNICAS”, misma que fue reformada por la
resolución número SEPS-IGT-IR-ISF-ITIC-IGJ-2017-113, de 21 de diciembre de
2017;
Que, en virtud de la Resolución Nro. PLE-CPCCS-T-O-081-13-08-2018, emitida por
el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio el 13 de
agosto de 2018, el pleno de la Asamblea Nacional posesionó como

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