Resoluciones. SEPS-IGT-IR-IGJ-2018-0284 Refórmese la Resolución Nº SEPS-IGT-IRIGJ-2018-0279 de 26 de noviembre de 2018

Número de Boletín405
SecciónResoluciones
EmisorSuperintendencia de Economía Popular y Solidaria
Lunes 14 de enero de 2019 – 41Registro O cial Nº 405
Seguridad Social esta Resolución, para los nes legales
correspondientes.
TERCERA.- La presente Resolución entrara en vigencia
a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación.
De su cumplimiento encárguese la Intendencia de
Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución.
COMUNÍQUESE Y NOTIFÍQUESE
Dado y rmado en la ciudad de San Francisco de Quito,
Distrito Metropolitano, a los 23 de octubre de 2018.
f.) Catalina Pazos Chimbo, Intendente General Técnico.
Certi co: Que la fotocopia que antecede es el y exacta
del original que reposa en los archivos de la SEPS.- 16 de
noviembre de 2018.- f.) Ilegible.
SUPERINTENDENCIA DE
ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA
No. SEPS-IGT-IR-IGJ-2018-0284
Catalina Pazos Chimbo
INTENDENTE GENERAL TÉCNICO
Considerando:
Que, mediante Resolución No. SEPS-IGT-IR-ISF-
IGJ-2018-0279 de 26 de noviembre de 2018 la
Superintendencia de Economía Popular y Solidaria emitió
la “Norma de Control para la Administración del Riesgo
Operativo y Riesgo Legal en las Entidades del Sector
Financiero Popular y Solidario bajo el Control de la
Superintendencia de Economía Popular y Solidaria”;
Que, en el artículo 3 “Glosario de Términos” existe un
lapsus calami en la de nición de “Plan de Continuidad”,
que es necesario corregir;
Que, conforme consta en el literal b) del artículo 1 de
la Resolución No. SEPS-IGJ-2018-001 de 2 de enero
de 2018, el Superintendente de Economía Popular y
Solidaria delegó al Intendente General Técnico: “Dictar
las normas de control en el ámbito de su competencia,
conforme a lo dispuesto en el literal b) del artículo 151
de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria,
en concordancia con subnumeral 2), literal b), numeral
10.1 del artículo 10 del Estatuto Orgánico de Gestión
Organizacional por Procesos de la Superintendencia de
Economía Popular y Solidaria;”;
Que, mediante acción de personal No. 733 de 25 de junio
de 2018, el Intendente General de Gestión Encargado,
delegado por el Superintendente de Economía Popular y
Solidaria, “según lo dispuesto en la letra a) del numeral 1.2
del artículo 1 de la Resolución No. SEPS-IGG-2016-090
de 28 de abril de 2016, en concordancia con lo dispuesto
en la letra d) del artículo 2 de la Resolución No. SEPS-
IGJ-2018-001 de 2 de enero de 2018”, nombró como
Intendente General Técnico a Catalina Pazos Chimbo; y,
En ejercicio de sus atribuciones,
Resuelve:
Expedir la siguiente: REFORMA A LA RESOLUCIÓN NO.
SEPS-IGT-IR-IGJ-2018-0279 DE 26 DE NOVIEMBRE
DE 2018 QUE CONTIENE LA “NORMA DE CONTROL
PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO
OPERATIVO Y RIESGO LEGAL EN LAS ENTIDADES
DEL SECTOR FINANCIERO POPULAR Y SOLIDARIO
BAJO EL CONTROL DE LA SUPERINTENDENCIA DE
ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA”
Artículo Único.- En el artículo 3 sustitúyase la de nición
de “Plan de Continuidad”, por la siguiente:
Plan de continuidad: Es el conjunto de procesos y
procedimientos orientados a mantener la operatividad de
la entidad ante eventos inesperados.
DISPOSICIÓN FINAL.- La presente resolución entrará
en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de
su publicación en el Registro O cial.
Publíquese en la página web de la Superintendencia de
Economía Popular y Solidaria.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- Dado y rmado
en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito
Metropolitano a 13 de diciembre de 2018.
f.) Catalina Pazos Chimbo, Intendente General Técnico.
Certi co: Que la fotocopia que antecede es el y exacta
del original que reposa en los archivos de la SEPS.- 21 de
diciembre de 2018.- f.) Ilegible.
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO
AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DEL CANTÓN CENTINELA DEL CÓNDOR
Considerando:
Que, el artículo 11 numeral 9 de la Constitución de la
República, establece que “el más alto deber del Estado
consiste en respetar y hacer respetar los derechos
garantizados en la Constitución”;
Que, el artículo 35 de la Constitución de la República del
Ecuador garantiza a las personas adultas mayores, niñas,
niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas
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