Resoluciones. SEPS-IGT-ISF-IGJ -2018-0105 Expídese La Norma De Control Para La Calificación Y Supervisión De Las Compañías Y Organizaciones De Servicios Auxiliares Delsector Financiero Popular Y Solidario

Número de Boletín246
SecciónResoluciones
EmisorSuperintendencia de Economía Popular y Solidaria
44 – Martes 22 de mayo de 2018 Registro Of‌i cial Nº 246
SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA
POPULAR Y SOLIDARIA
No. SEPS-IGT-ISF-IGJ-2018-0105
Lorena Cerna Esparza
INTENDENTE GENERAL TÉCNICO (S)
Considerando:
Que, la Junta de Política y Regulación Monetaria y
Financiera, mediante resolución No. 413-2017-F de 31
de octubre de 2017, expidió la “Norma general que regula
la def‌i nición, calif‌i cación y acciones que comprenden las
operaciones a cargo de las entidades de servicios auxiliares
del sector f‌i nanciero popular y solidario”;
Que, la Disposición General Primera de la antes referida
resolución determina que la Superintendencia de
Economía Popular y Solidaria emitirá las normas de
control necesarias para su aplicación;
Que, mediante Resolución No. SEPS-IGT-ISF-IR-ITIC-
IGJ-2017-107 de 4 de diciembre de 2017 se emitió la
Norma de Control para la Calif‌i cación y Control de las
Entidades y Organizaciones de Servicios Auxiliares del
Sector Financiero Popular y Solidario;
Que, el literal g) del artículo 151 de la Ley Orgánica de
Economía Popular y Solidaria establece como una de las
atribuciones del Superintendente de Economía Popular
y Solidaria, “Delegar sus facultades, siempre en forma
concreta y precisa, a los funcionarios que juzgue del
caso;
Que, mediante acción de personal No. 4 de 02 de enero de
2018, la Intendenta General de Gestión, delegada por el
Superintendente de Economía Popular y Solidaria, según
lo dispuesto en el literal a) del numeral 1.2 del artículo 1 de
la Resolución No. SEPS-IGG-2016-090 de 28 de abril de
2016, en concordancia con lo dispuesto en el literal d) del
artículo 2 de la Resolución No. SEPS-IGJ-2018-001 de 2 de
enero de 2018, nombró como Intendente General Técnico
al señor Guillermo Adolfo Novoa Rivera;
Que, mediante acción de personal No. 335 de 04 de abril
de 2018, la Directora Nacional de Talento Humano (E),
delegada del Superintendente de Economía Popular y
Solidaria según lo dispuesto en el literal a) del artículo 5 de
la Resolución No. SEPS-IGG-2016-090 de 28 de abril de
2016, encarga a Guillermo Adolfo Novoa Rivera el puesto
de Superintendente de Economía Popular y Solidaria;
Que, mediante acción de personal No. 5 de 02 de enero de
2018, la Intendenta General de Gestión, delegada por el
Superintendente de Economía Popular y Solidaria, según
lo dispuesto en el literal a) del numeral 1.2 del artículo 1 de
la Resolución No. SEPS-IGG-2016-090 de 28 de abril de
2016, en concordancia con lo dispuesto en el literal d) del
artículo 2 de la Resolución No. SEPS-IGJ-2018-001 de 2 de
enero de 2018, nombra a Lorena Catherine Cerna Esparza
como Intendente de Riesgos;
Que, mediante acción de personal No. 341 de 05 de abril
de 2018, la Directora Nacional de Talento Humano (E),
delegada del Superintendente de Economía Popular y
Solidaria según lo dispuesto en el literal c) del artículo 5 de
la Resolución No. SEPS-IGG-2016-090 de 28 de abril de
2016, autoriza a Lorena Catherine Cerna Esparza para que
subrogue las funciones del puesto de Intendente General
Técnico;
Que, conforme consta en el literal b) de la Resolución
No. SEPS-IGJ-2018-001de 2 de enero de 2018, el
Superintendente de Economía Popular y Solidaria delegó al
Intendente General Técnico, “Dictar normas de control en
el ámbito de su competencia, conforme lo dispuesto en el
literal b) del artículo 151 de la Ley Orgánica de Economía
Popular y Solidaria, en concordancia con subnumeral
1), literal b), numeral 10.1 del artículo 10 del Estatuto
Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la
Superintendencia de Economía Popular y Solidaria;
En ejercicio de las atribuciones y las funciones que le
conf‌i ere la Ley, resuelve expedir la siguiente:
NORMA DE CONTROL PARA LA CALIFICACIÓN
Y SUPERVISIÓN DE LAS COMPAÑÍAS Y
ORGANIZACIONES DE SERVICIOS AUXILIARES
DEL SECTOR FINANCIERO POPULAR Y
SOLIDARIO
SECCIÓN I
DE LA CALIFICACIÓN DE LAS COMPAÑÍAS Y
ORGANIZACIONES DE SERVICIOS AUXILIARES
ARTÍCULO 1.- Las compañías y organizaciones que
vayan a prestar servicios auxiliares a las entidades del sector
f‌i nanciero popular y solidario, deberán obtener previamente
la calif‌i cación de la Superintendencia de Economía Popular
y Solidaria, para lo cual deberán presentar lo siguiente:
a. Solicitud de calif‌i cación suscrita por el representante
legal o apoderado de la compañía u organización, en
la que se establezca claramente el detalle de el/los
servicio(s) auxiliar(es) específ‌i cos que va a prestar;
b. En el caso de las compañías, copia de la escritura
pública de constitución con la razón de inscripción en
el Registro Mercantil;
c. Copia certif‌i cada del nombramiento vigente del
representante legal o de quién hiciere sus veces; para
el caso de la compañías, inscrito en el Registro
Mercantil;
d. Copia del Registro Único de Contribuyentes (RUC);
e. Balance general y estado de resultados al 31 de
diciembre del año inmediato anterior al de la solicitud
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