Resoluciones. SEPS-IGT-ISF-IR-IGJ-2018-0150 Expídese La Norma De Control Para La Autorización Previa A La Emisión De Obligaciones Y Criterio Positivo Paratitularizaciones De Las Cooperativas De Ahorro Y Crédito Y Asociaciones Mutualistas De Ahorro Y Crédito Para La Vivienda

Número de Boletín269
SecciónResoluciones
EmisorSuperintendencia de Economía Popular y Solidaria
Lunes 25 de junio de 2018 – 11Registro Of‌i cial Nº 269
especializadas a nivel nacional; y, la cuarta precisa las
competencias en razón de la materia de varias unidades
judiciales de familia a nivel nacional”. ;
Que el Pleno del Consejo de la Judicatura conoció el
Memorando CJ-DG-2018-1817-M, de 24 de mayo de
2018, suscrito por el doctor Tomás Alvear Peña, Director
General, quien remite el Memorando circular CJ-DNJ-
2018-0107-MC, de 17 de mayo de 2018, suscrito por la
abogada Paola Chávez Rodríguez, Directora Nacional
de Asesoría Jurídica (e), que contiene el proyecto de
resolución para: “IMPLEMENTACIÓN DE LA LEY
ORGÁNICA INTEGRAL PARA PREVENIR Y ERRADICAR
LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES”; y,
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,
por unanimidad de los presentes,
RESUELVE:
REFORMAR LA RESOLUCIÓN 045-2016 DE 16 DE
MARZO DE 2016 MEDIANTE LA CUAL EL PLENO
DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA RESOLVIÓ:
EXPEDIR EL REGLAMENTO GENERAL DE
TURNOS PARA ATENCIÓN DE INFRACCIONES
FLAGRANTES A NIVEL NACIONAL
Artículo Único.- Sustituir el artículo 7 por el siguiente
texto:
Artículo 7.- Competencia.- Al tratarse de infracciones
f‌l agrantes de lunes a viernes en los horarios
comprendidos de 08h00 a 17h00, serán competentes
los jueces naturales de las causas, los mismos que los
conocerán mediante sorteo, o los jueces que en razón
de su competencia conozcan únicamente infracciones
f‌l agrantes. Después del horario normal de atención
establecida, las causas de infracciones f‌l agrantes de
adolescentes infractores serán conocidas por los jueces
con competencia en materia penal, y las causas de
infracciones f‌l agrantes de violencia contra la mujer
o miembros del núcleo familiar serán conocidas por
los jueces naturales o por los jueces con competencia
en materia penal, de acuerdo al cronograma de turnos
aprobado por las Direcciones Provinciales.”
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
ÚNICA.- Derogar la Resolución 054-2017, publicada en
el Registro Of‌i cial No. 1 de 25 de mayo de 2017, mediante
la cual el Pleno del Consejo de la Judicatura resolvió:
“REFORMAR LA RESOLUCIÓN 045-2016 DE 16 DE
MARZO DE 2016 MEDIANTE LA CUAL EL PLENO DEL
CONSEJO DE LA JUDICATURA RESOLVIÓ: “EXPEDIR
EL REGLAMENTO GENERAL DE TURNOS PARA
ATENCIÓN DE INFRACCIONES FLAGRANTES A NIVEL
NACIONAL”;
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- La ejecución de esta resolución estará a cargo
en el ámbito de sus competencias, de la Dirección General,
Dirección Nacional de Planif‌i cación, Dirección Nacional
de Tecnologías de la Información y Comunicaciones
TICS, Dirección Nacional de Talento Humano, Dirección
Nacional de Innovación, Desarrollo y Mejora Continua del
Servicio Judicial, Dirección Nacional de Gestión Procesal
y las Direcciones Provinciales del Consejo de la Judicatura.
SEGUNDA.- Esta resolución entrará en vigencia el 2 de
julio de 2018, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Of‌i cial.
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, en la sala
de sesiones del Pleno del Consejo de la Judicatura, el
veintiocho de mayo de dos mil dieciocho.
f.) Gustavo Jalkh Röben, Presidente.
f.) Dr. Andrés Segovia Salcedo, Secretario General.
CERTIFICO: que el Pleno del Consejo de la Judicatura
aprobó esta resolución el veintiocho de mayo de dos mil
dieciocho.
f.) Dr. Andrés Segovia Salcedo, Secretario General.
SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA
POPULAR Y SOLIDARIA
N° SEPS-IGT-ISF-IR-IGJ-2018-0150
Paulina Garzón Alvear
INTENDENTE GENERAL TÉCNICO
Considerando:
Que, el Código Orgánico Monetario y Financiero publicado
en el Segundo Suplemento del Registro Of‌i cial N° 332,
de 12 de septiembre de 2014, regula los sistemas monetario
y f‌i nanciero, así como los regímenes de valores y seguros
del Ecuador;
Que, el artículo 194 del referido Código previene que las
entidades f‌i nancieras pueden realizar las operaciones allí
determinadas, de conformidad con la autorización que les
otorgue el respectivo organismo de control;
Que, el literal a. del numeral 2 del artículo 194 del
aludido Código Orgánico establece que las entidades del
Sector Financiero Popular y Solidario podrán realizar las
operaciones activas, pasivas, contingentes y de servicios
determinadas en el numeral 1 literal a. numerales 4, 7 y 10;
literal b. numerales 1, 2, 3 y 4; literal c. numeral 1; y, literal
d. numerales 1, 3 y 4 del mencionado artículo;
Que, el numeral 4 del literal b. del numeral 1 del artículo
194 del referido Código Orgánico determina que las
entidades f‌i nancieras podrán “Actuar como originador de
procesos de titularización con respaldo de la cartera de
crédito hipotecaria, prendaria o quirografaria, propia o
adquirida;”;
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