Resoluciones. SERCOP-SERCOP-2021-0029-R Apruébese la Reforma al Reglamento Interno de Talento Humano de Código de Trabajo

Número de Boletín564
SecciónResoluciones
EmisorSERVICIO NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA
Viernes 22 de octubre de 2021 Cuarto Suplemento Nº 564 - Registro Ocial
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Resolución Nro. SERCOP-SERCOP-2021-0029-R
Quito, D.M., 20 de septiembre de 2021
SERVICIO NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA
LA DIRECTORA GENERAL
Que, el numeral 3 artículo 225 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe que el sector público
comprende los organismos y entidades creados por la Constitución o la Ley para el ejercicio de la potestad
estatal, para la prestación de servicios públicos o para desarrollar actividades económicas asumidas por el
Estado;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República prescribe que "Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras y servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y
la Ley tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.";
Que, el artículo 227 de la Constitución establece que “La administración pública constituye un servicio a la
colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación".
Que, el articulo 229 ibídem, establece que serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en
cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del
sector público;
Que, la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, LOSNCP, publicada en el Segundo
Suplemento del Registro Oficial No. 100 de 14 de octubre de 2013, creó el Servicio Nacional de Contratación
Pública, SERCOP, como organismo de derecho público, técnico regulatorio, con personalidad Jurídica propia
y autonomía administrativa, técnica, operativa, financiera y presupuestaria. Su máximo personero y
representante legal será el Director General;
Que, el numeral 9 del artículo 10 de la -LOSNCP, en concordancia con el numeral 4 del artículo 7 del
Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, atribuyen al SERCOP, a
través de su Director General, la facultad de dictar normas administrativas, manuales e instructivo relacionados
con la LOSNCP, el funcionamiento del Sistema Nacional de Contratación Pública y del SERCOP, que no sea
competencia del Directorio;
Que, el literal c) del artículo 52 de la Ley Orgánica del Servicio Público - LOSEP, y el artículo 79 de su
Reglamento, determina que las Unidades de Administración del Talento Humano, entre sus atribuciones y
responsabilidades, le corresponde elaborar obligatoriamente los Reglamentos internos de administración del
talento humano en consideración de la naturaleza de la gestión institucional, en los que se establecerán las
particularidades de la gestión institucional que serán objeto de sanciones derivadas de las faltas leves y graves
establecidas en la Ley;
Que, el artículo 64 del Código de Trabajo establece que “Las fábricas y todos los establecimientos de trabajo
colectivo elevarán a la Dirección Regional del Trabajo en sus respectivas jurisdicciones, copia legalizada del
horario y del reglamento interno para su aprobación. Sin tal aprobación, los reglamentos no surtirán efecto en
todo lo que perjudiquen a los trabajadores, especialmente en lo que se refiere a sanciones”;
Que, el artículo 118 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público prescribe, ”Las UATH a
más de las atribuciones y responsabilidades establecidas en el artículo 52 de la LOSEP, tendrán las siguientes:
a) aplicar las normas, políticas y metodologías que sean determinadas por el Ministerio de Relaciones
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Resolución Nro. SERCOP-SERCOP-2021-0029-R
Quito, D.M., 20 de septiembre de 2021
Laborales para el control y certificación de calidad del servicio;”
Que, el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Servicio Nacional de Contratación
Pública determina como misión de la Gestión Nacional de Talento Humano la de "Planificar, dirigir y
controlar el sistema integrado de desarrollo del talento humano de acuerdo con la normativa vigente, a fin de
propender al desarrollo profesional, técnico y personal del instituto para lograr el permanente mejoramiento,
eficiencia, eficacia, calidad y productividad en la gestión interna.";
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 69, se designó a la señora María Sara Jijón Calderón, como directora
general del Servicio Nacional de Contratación Pública, a partir del 10 de junio de 2021;
Que, es necesario que el Servicio Nacional de Contratación Pública reforme el Reglamento Interno de Talento
Humano de Código de Trabajo, que regule las actividades diarias de los trabajadores que forman parte del
mismo, con la finalidad de desarrollar el talento humano de la institución y así poder brindar un servicio de
calidad a los usuarios internos y externos; y,
En ejercicio de sus atribuciones legales, reglamentarias y resolutivas.
RESUELVE:
APROBAR LA REFORMA AL REGLAMENTO INTERNO DE TALENTO HUMANO DE CÓDIGO
DE TRABAJO
Art 1.- Aplíquese la reforma al Reglamento Interno de Talento Humano de Código de Trabajo, de conformidad
al literal c) del artículo 52 de la Ley Orgánica del Servicio Público - LOSEP, y el artículo 79 de su Reglamento
General, en concordancia con el artículo 64 del Código de Trabajo.
Art. 2.- Encárguese a la Dirección de Administración de Talento Humano, la ejecución de la presente
Resolución, así como su registro en el Ministerio del Trabajo.
DISPOSICIÓN FINAL. –
La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción.
Documento firmado electrónicamente
Sra. María Sara Jijón Calderón, LLM
DIRECTORA GENERAL
Anexos:
- _reglamento_ct_definitivo-signed-signed-signed-signed-signed-signed-signed.pdf
Copia:
Señora Doctora
Andrea María García Benítez
Coordinadora General de Asesoría Jurídica
Señor Magíster
Marco Antonio del Pozo Palacios
Director de Administración de Talento Humano, Encargado
Señora Magíster
Rocío Pamela Ponce Almeida
Directora de Gestión documental y Archivo
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux
Firmado electrónicamente por:
MARIA SARA
JIJON

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