Acuerdos 039. Refórmase el 'Instructivo de control de asistencia y permanencia de todos los funcionarios, servidoras, servidores, obreras y obreros que laboran en el Ministerio del Ambiente a nivel nacional'

Número de Boletín2
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio del Ambiente
Fecha de la disposición12 de Abril de 2013

Lorena Tapia Núñez

MINISTRA DEL AMBIENTE

Considerando:

Que, el inciso tercero del artículo 229 de la Constitución de la República del Ecuador de conformidad con el artículo 4 de la Ley Orgánica del Servicio Público, establece que, serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier titulo trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público; y, que las obreras y obreros que laboren en el sector público, estarán sujetos al Código de Trabajo;

Que, el literal c) del artículo 22 de la Ley Orgánica del Servicio Público establece como uno de los deberes de las o los servidores públicos, el cumplir de manera obligatoria con su jornada de trabajo legalmente establecida, de conformidad con las disposiciones de esta Ley;

Que, el literal a) del artículo 25 de la Ley Orgánica del Servicio Público determina que, la Jornada Ordinaria es aquella que se cumple por ocho horas diarias efectivas y continuas de lunes a viernes y durante los cinco días de cada semana, con cuarenta horas semanales, con períodos de descanso desde treinta minutos hasta dos horas diarias para el almuerzo, que no estarán incluidos en la jornada de trabajo;

Que, el literal a) del artículo 52 de la Ley ibídem señala que entre las atribuciones y responsabilidades que ejercerán las Unidades de Administración del Talento Humano, es el de cumplir y hacer cumplir la presente ley, su reglamento general y las resoluciones del Ministerio de Relaciones Laborales, en el ámbito de su competencia;

Que, el inciso 1 del artículo 24 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sector Público establece que la jornada de trabajo en las instituciones señaladas en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Sector Público, será de ocho horas diarias durante los cinco días de cada semana, con cuarenta horas semanales;

Que, el literal b) del artículo 25 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Servicio Público, señala en su parte pertinente que bajo ningún concepto, la utilización de los periodos para almuerzo o refrigerio dependiendo de la jornada, podrá generar la paralización del servicio público, para lo cual la UATH velará por la organización adecuada del uso del tiempo, implementando un sistema de turnos que garantice la continuidad del servicio y atención al ciudadano;

Que, el el artículo 47 del Código de Trabajo establece que la jornada máxima de trabajo será de ocho horas diarias, de manera que no exceda de cuarenta...

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