Resolución SETED-ST-2017-020 Impleméntense Los Mecanismos De Vigilancia Sobre Sustancias Químicas Que No Constan En El Anexo A La Ley Orgánica De Prevención Integral Del Fenómeno Socio Económico De Las Drogas Y De Regulación Y Control Del Uso De Sustancias Catalogadas Sujetas A Fiscalización

Fecha de disposición20 Junio 2017
Fecha de publicación20 Junio 2017
Número de Gaceta18
20 – Martes 20 de junio de 2017 Registro Of‌i cial Nº 18
RAZON: La Abg. Vanessa Escobar Escobar, Prosecretaria
del Directorio de la Agencia de Regulación y Control
de las Telecomunicaciones, ARCOTEL, procede a
CERTIFICAR: que las fotocopias del documento que
antecede y que se contiene en 02 (dos) fojas, son copias
del documento original que reposa en el Archivo de la
Secretaría del Directorio de ARCOTEL, Carpeta “Sesiones
2017 No. 1”; al cual me remito en caso necesario.
Quito, 17 de mayo de 2017.
f.) Abg. Vanessa Escobar Escobar
CC. 0502930910
PROSECRETARIA DEL DIRECTORIO DE LA
AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE LAS
TELECOMUNICACIONES, ARCOTEL.
Suscribo la presente certif‌i cación por designación de
la Dirección Ejecutiva de la Agencia de Regulación y
Control de las Telecomunicaciones ARCOTEL, conferida
con documento ARCOTEL-DEAR-2016-0062 de 05 de
diciembre de 2016, en ejercicio de las facultades propias
de la Secretaría del Directorio constantes en la Resolución
01-01-ARCOTEL-2016 de 21 de enero de 2016, mediante
la cual se emitió el Reglamento de Funcionamiento del
Directorio de la Institución prenombrada.
No. SETED-ST-2017-020
SECRETARÍA TÉCNICA DE DROGAS
Considerando:
Que, el artículo 22 de la Ley Orgánica de Prevención
Integral del Fenómeno Socio Económico de las Drogas y
de Regulación y Control del Uso de Sustancias Catalogadas
Sujetas a Fiscalización, publicada en el Suplemento del
Registro Of‌i cial No. 615 de 26 de octubre de 2015, vigente
a partir del 24 de enero de 2016, creó la Secretaría Técnica
de Drogas, como entidad desconcentrada, de derecho
público, con personería jurídica y autonomía administrativa
y f‌i nanciera, adscrita a la Presidencia de la República,
con sede en Quito, con jurisdicción en todo el territorio
nacional;
Que, el numeral 4 del artículo 23 de la citada Ley, determina
como atribución de la Secretaría Técnica de Drogas,
establecer mecanismos de vigilancia sobre sustancias
químicas que no constan en el anexo a la presente Ley y que
puedan ser utilizadas para la producción ilícita de drogas;
Que, el artículo 36 del Reglamento General a la Ley
en mención, publicado en el Suplemento del Registro
Of‌i cial Nro. 717 de 22 de marzo de 2016, establece que
los mecanismos de vigilancia son procesos sistémicos
de recopilación, análisis y utilización de información
para realizar vigilancia de las sustancias químicas no
contempladas en el anexo a la Ley, que puedan ser utilizadas
para la producción de drogas ilícitas; y, expresa que la
Secretaría Técnica de Drogas establecerá los mecanismos
de vigilancia sobre estas sustancias;
Que, los artículos 50, 51, 52 y 53 del Reglamento para el
Control de Sustancias Catalogadas Sujetas a Fiscalización,
publicado en el Suplemento del Registro Of‌i cial No. 753,
de 12 de mayo de 2016, establecen los mecanismos de
vigilancia que la Secretaría Técnica de Drogas ejecutará,
entre los cuales constan la elaboración y actualización de la
lista de vigilancia nacional; el mantenimiento de una base
de datos actualizada de las personas naturales y jurídicas
que manejan sustancias químicas incluidas en la lista de
vigilancia nacional; el monitoreo de las transacciones que se
realicen con las sustancias incluidas en la lista de vigilancia
nacional; y, el monitoreo del transporte y la movilización
de las sustancias incluidas en la lista de vigilancia nacional;
Que, mediante memorando Nro. SETED-DCSC-2017-0401,
de 13 de abril de 2017 la ingeniera Estefanía Albán,
Directora de Control de Sustancias Catalogadas Sujetas
a Fiscalización, puso a consideración del Subsecretario
Técnico de Control y Administración de Sustancias
Catalogadas Sujetas a Fiscalización, para su validación,
el informe técnico para establecer los mecanismos de
vigilancia sobre sustancias químicas no catalogadas en el
anexo a la Ley en referencia, que puedan ser utilizadas para
la producción ilícita de drogas;
Que, mediante memorando Nro. SETED-STCA-2017-
0183-M, de 13 de abril de 2017, el licenciado Iván Navas,
Subsecretario Técnico de Control y Administración de
Sustancias Catalogadas Sujetas a Fiscalización, remitió al
Subsecretario General de Prevención Integral de Drogas
el informe técnico para establecer los mecanismos de
vigilancia sobre sustancias químicas no catalogadas, que
puedan ser utilizadas para la producción ilícita de drogas,
debidamente revisado y validado;
Que, con memorando Nro. SETED-SGD-2017-0032-M, de
17 de abril de 2017, el magíster Galo Palacios, Subsecretario
General de Prevención Integral de Drogas, presentó el
informe técnico validado al Secretario Técnico de Drogas,
para su aprobación y su vigencia a través de la resolución
respectiva;
Que, mediante sumilla inserta en el memorando Nro.
SETED-SGD-2017-0032-M, de 17 de abril de 2017, el
Secretario Técnico de Drogas aprobó el referido informe
y dispuso a la Coordinación General Jurídica elaborar la
resolución correspondiente; y,
En uso de sus facultades legales,
Resuelve:
Implementar los Mecanismos de vigilancia sobre
sustancias químicas que no constan en el anexo a la Ley
Orgánica de Prevención Integral del Fenómeno Socio
Económico de las Drogas y de Regulación y Control del
Uso de Sustancias Catalogadas Sujetas a Fiscalización
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