Resoluciones. SETEGISP-SRCB-2021-0027 Acéptese la transferencia a título gratuito, de un inmueble de propiedad de la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones, a favor de la SETEGISP

Número de Boletín550
SecciónResoluciones
EmisorSECRETARÍA TÉCNICA DE GESTIÓN INMOBILIARIA DEL SECTOR PÚBLICO - SETEGISP
Viernes 1º de octubre de 2021 Registro Ocial Nº 550
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RESOLUCIÓN-SETEGISP-SRCB-2021-0027
Lic. Fabricio Rodolfo Burgos Pazmiño
SUBSECRETARIO DE REGULARIZACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE
BIENES
DELEGADO DEL SECRETARIO TÉCNICO DE LA SECRETARIA
TÉCNICA DE GESTIÓN INMOBILIARIA DEL SECTOR PÚBLICO.
Considerando:
deber de las instituciones públicas la coordinación de acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
establecidos en la Constitución.
Que, el Artículo 227 ibídem establece lo siguiente: “La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de
eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”.
Que, el artículo 321 de la Carta Magna dispone, lo siguiente: “El Estado reconoce y
garantiza el derecho a la propiedad en sus formas pública, privada,
comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta y que deberá cumplir su
función social y ambiental”.
establece, lo siguiente: “El derecho a acceder a bienes y servicios públicos y
privados de calidad, con eficiencia, eficacia y buen trato, así como a recibir
información adecuada y veraz sobre su contenido y características”.
Que,
el artículo 15 del Código Orgánico Administrativo “COA” publicado en el
Registro Oficial Suplemento 31 de 07 de julio del 2017, que dispone:
Principio de responsabilidad. El Estado responderá por los daños como
consecuencia de la falta o deficiencia en la prestación de los servicios
públicos o las acciones u omisiones de sus servidores públicos o los sujetos de
derecho privado que actúan en ejercicio de una potestad pública por
delegación del Estado y sus dependientes, controlados o contratistas(...)”.
Que,
el artículo 89 del mismo cuerpo legal establece: “(...) Actividad de las
Administraciones Públicas. Las actuaciones administrativas son: 1. Acto
administrativo 2. Acto de simple administración 3. Contrato administrativo 4.
Hecho administrativo 5. Acto normativo de carácter administrativo...”.
Que,
el artículo 101 del Código Orgánico Administrativo “COA” establece: “(...)
Eficacia del acto administrativo. El acto administrativo será eficaz una vez
notificado al administrado. La ejecución del acto administrativo sin cumplir
con la notificación constituirá, para efectos de la responsabilidad de los
servidores públicos, un hecho administrativo viciado (...)”.

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