SETEGISP-ST-2020-0019 Operatívece la asignación de responsabilidades, atribuciones, delegaciones y productos conferidos a los funcionarios y servidores de INMOBILIAR

Fecha de publicación16 Diciembre 2020
Número de Gaceta351
38 – Mièrcoles 16 de diciembre de 2020 Registro Ocial 351
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www.inmobiliar.gob.ec
RESOLUCIÓN- SETEGISP-ST-2020-0019
SILVANA MARIUXI RAMÍREZ VERDEZOTO
SECRETARIA TÉCNICA
SECRETARÍA TÉCNICA DE GESTIÓN INMOBILIARIA DEL SECTOR PÚBLICO
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que:
“Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en
la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución.”;
Que, el artículo 227 ibidem manifiesta que: “La administración pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia,
calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planificación, transparencia y evaluación.”;
Que, el numeral 6 del artículo 5 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas
Públicas señala: “En el funcionamiento de los sistemas de planificación y de
finanzas públicas se establecerán los mecanismos de descentralización y
desconcentración pertinentes, que permitan una gestión eficiente y cercana a la
población”;
Que, el inciso cuarto del numeral 2 del artículo 69 del Código Orgánico Integral
Penal, en lo pertinente a INMOBILIAR establece que: “(...), los bienes muebles
e inmuebles comisados son transferidos definitivamente a la institución
encargada de la Administración y Gestión Inmobiliaria del Estado, entidad que
podrá disponer de estos bienes para su regularización.”;
Que, el numeral 6 del artículo 474 del Código Orgánico Integral Penal, determina lo
siguiente: “El juzgador deberá ordenar la destrucción de aquellas sustancias,
dentro de los quince días de haber iniciado la investigación, cumpliendo las
formalidades establecidas en este Código y, en cuanto a los demás bienes,
estos se entregarán en depósito a la institución encargada de la administración
y gestión inmobiliaria del Estado en el caso de ser incautados.”;
Que, el inciso segundo del numeral 1 del artículo 557 del Código Orgánico Integral
Penal determina que: “Los bienes y valores incautados dentro de procesos
penales por delitos de producción o tráfico ilícito de sustancias catalogadas
sujetas a fiscalización, lavado de activos, terrorismo y su financiación, serán
entregados en depósito, custodia, resguardo y administración a la institución
encargada de la administración y gestión inmobiliaria del Estado.”;
Que, el numeral 3 del artículo 557 del Código Orgánico Integral Penal señala: “La
administración, previo al avalúo pericial, podrá vender en subasta pública, los
bienes muebles de la persona procesada antes de que se dicte sentencia

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