Resoluciones. SETEGISP-ST-2021-0010 Expídese la segunda reforma y actualización del Reglamento para la Enajenación de Bienes de la SETEGISP

Número de Boletín507
SecciónResoluciones
EmisorSECRETARÍA TÉCNICA DE GESTIÓN INMOBILIARIA DEL SECTOR PÚBLICO - SETEGISP
Registro Ocial - Suplemento Nº 507
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Lunes 2 de agosto de 2021
RESOLUCIÓN- SETEGISP-ST-2021-0010
FERNANDO MAURICIO VILLACÍS CADENA
SECRETARIO TÉCNICO
SECRETARÍA TÉCNICA DE GESTIÓN INMOBILIARIA DEL SECTOR
PÚBLICO
CONSIDERANDO:
“Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones
para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los
derechos reconocidos en la Constitución.”;
“La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se
rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación, participación,
planificación, transparencia y evaluación.”;
Que, el artículo 128 del Código Orgánico Administrativo, respecto al acto
normativo de carácter administrativo, señala que: “Es toda declaración
unilateral efectuada en ejercicio de una competencia administrativa que
produce efectos jurídicos generales, que no se agota con su cumplimiento y de
forma directa.”;
Que, el artículo 99 inciso primero del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo
de la Función Ejecutiva, respecto a la extinción y reforma del acto normativo,
señala que: “Los actos normativos podrán ser derogados o reformados por el
órgano competente para hacerlo cuando así se lo considere conveniente. Se
entenderá reformado tácitamente un acto normativo en la medida en que uno
expedido con posterioridad contenga disposiciones contradictorias o
diferentes al anterior.”;
Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo Nro. 503 de 12 de septiembre de 2018,
publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 335 de 26 de septiembre del
2018, establece que: "El Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público,
INMOBILIAR, es un organismo de derecho público, dotado de personalidad
jurídica, autonomía administrativa, operativa y financiera y jurisdicción
nacional, con sede principal en la ciudad de Quito. Ejercerá las facultades de
rectoría, planificación, regulación, gestión, administración y control de los
bienes del sector público y de los bienes que disponga el ordenamiento
jurídico que incluye las potestades de disponerlos, distribuirlos, custodiarlos,
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usarlos, enajenarlos, así como disponer su egreso y baja, además de las
competencias y responsabilidades específicas derivadas de otros instrumentos
jurídicos.";
Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 1107 de 27 de julio de 2020, el Presidente de
la República reforma el Decreto Ejecutivo N° 503, publicado en Registro
Oficial Suplemento N° 335 de 26 de septiembre de 2018, de la siguiente
manera: “a) Sustitúyase el artículo 1 por el siguiente texto: “Art. 1.-
Transfórmese el Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público -
INMOBILIAR en Secretaría Técnica de Gestión Inmobiliaria del Sector
Público, como entidad de derecho público, adscrita a la Presidencia de la
República, dotada de personalidad jurídica, autonomía administrativa,
operativa y financiera y jurisdicción nacional, con sede principal en la ciudad
de Quito. Responsable de coordinar, gestionar, administrar, dar seguimiento,
controlar y evaluar los bienes del sector público y de los bienes que disponga
el ordenamiento jurídico vigente, que incluye las potestades de disponer,
distribuir, custodiar, usar, enajenar, así como disponer su egreso y baja,
además de las competencias y responsabilidades específicas derivadas de
otros instrumentos jurídicos. b) Sustitúyase el artículo 5 por el siguiente texto:
“Art. 5.- La Secretaría Técnica de Gestión Inmobiliaria del Sector Público
será dirigida por un Secretario Técnico, designado por el titular de la
Secretaría General de la Presidencia.”.
Que, el artículo 6 numeral 17 del Decreto Ejecutivo Nro. 503 de 12 de septiembre
de 2018, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 335 de 26 de
septiembre del 2018, reformado mediante Decreto Ejecutivo N° 1107, de 27
de julio de 2020, establece como una de las atribuciones de esta entidad
pública, el: “Ejecutar procesos de enajenación de bienes transferidos a
cualquier título a la Secretaría Técnica de Gestión Inmobiliaria del Sector
Público.”
Que, el artículo 6 numeral 27 del Decreto Ejecutivo Nro. 503 de 12 de septiembre
de 2018, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 335 de 26 de
septiembre del 2018, reformado mediante Decreto Ejecutivo N° 1107, de 27
de julio de 2020, establece como una de las atribuciones de esta entidad
pública, el: “Gestionar la redistribución y/o enajenación del parque
automotor de las entidades detalladas en el artículo 2, numerales 1 y 2 de este
decreto, evitando la concentración desproporcional de dichos bienes.”;
Que, mediante Acuerdo de Contraloría General del Estado Nro. 67 de 30 de
noviembre de 2018, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 388 de
14 de diciembre de 2018, se expidió el Reglamento General Sustitutivo para la
Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del
Sector Público;
Que, mediante Resolución INMOBILIAR-DGSGI-2020-0011, de 14 de mayo de
2020, se expidió la Reforma y Actualización del Reglamento para la
Enajenación de Bienes.

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